Gastos deducibles para autónomos
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Para poder entender la aplicación y funcionamiento del concepto de gastos deducibles para autónomos, primero hay que hacer referencia a la progresividad propia del IRPF. Es decir, con el tributo se obliga a pagar más si los ingresos del contribuyente son mayores. Sin embargo, en el supuesto de que determinados gastos -necesarios para desarrollar la actividad de un autónomo- minoren los ingresos finales, estos costes deberán ser contabilizados. De esta forma, al final, se tributará por los ingresos reales del empresario.
Así, se entiende como “gastos deducibles” todos aquellos que en principio necesita el empresario para a la obtención de ingresos. Idea que cobra sentido en relación con la obtención de rendimientos de actividades económicas (RAE), y el modo de tributar estos rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Son RAE aquellos que suponen la ordenación por cuenta propia de los factores humanos y de producción, con el objetivo de llegar a intervenir en el mercado con los bienes o servicios producidos. Así es como queda regulado en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). También son RAE los que reciba una persona, procedentes de una entidad que desarrolle actividades profesionales, si esta persona está dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Coloquialmente, se puede decir que RAE son los beneficios de lo que se conoce como trabajo por cuenta propia. Un concepto que engloba una gran variedad de actividades; tanto artísticas como deportivas, agrícolas o comerciales entre otras.
Tributar rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Para declarar los RAE, proceso en el que los gastos deducibles juegan un papel importante, existen dos métodos diferentes; la estimación directa y la estimación objetiva. El empresario autónomo, dependiendo de las características de su actividad, deberá tributar según el método que más le convenga.
La estimación objetiva es un método que se caracteriza por su sencillez, en gran parte porque libera al empresario de la mayor parte de sus obligaciones contables. A través de esta modalidad, no se tributa de acuerdo a los datos reales de la actividad, sino en función de unos módulos que están establecidos reglamentariamente. Es decir, los gastos deducibles en este supuesto no afectarían al empresario.
Para poder tributar por estimación objetiva hay que cumplir con una serie de características expuestas en los artículos 31 LIRPF y 32 RIRPF.
Por otro lado, con el método de estimación directa, se calculan los ingresos y gastos reales del empresario, tal como indican las normas del Impuesto de Sociedades (IS). La idea de esta modalidad es que exista un tratamiento igualitario entre todo empresario persona física y aquellos que adoptan la forma de persona jurídica.
La estimación directa, a la par, incluye dos modalidades diferentes; la normal y la simplificada. En ambos supuestos, el empresario debe cumplir con sus obligaciones contables, y en todo caso, cobra especial relevancia el concepto de “elemento afecto”; aquellos bienes destinados al desarrollo de la actividad económica de que se trate.
¿Cuáles son los gastos deducibles para autónomos?
Como mencionábamos anteriormente, el empresario solo podrá deducir aquellos gastos que están vinculados a la actividad, y no los gastos privados. De este modo, para poder demostrar que los gastos están afectos, es necesario tenerlos justificados a través de facturas nominativas. También es importante no olvidar registrarlos en los libros contables.
Los gastos deducibles para autónomos más comunes son los relacionados con la producción de bienes y servicios. Es decir, es posible deducirse el coste de las materias primas, el material de oficina, el material de embalaje o la compra de mercaderías entre otros.
Por supuesto, son gastos deducibles los sueldos y salarios. En este concepto cabe incluir cualquier tipo de pago que puedan recibir los trabajadores; como dietas, premios, pagas extraordinarias o retribuciones en especie. Y otros gastos de personal, como pueden ser las indemnizaciones, la seguridad social a cargo de la empresa, los seguros por accidente laboral o el dinero invertido en la formación de los trabajadores.
También es posible deducirse el coste del alquiler del local de trabajo, al igual que cualquier gasto de mantenimiento y reparación asociado al mismo local o material de oficina. Es decir, si se recibiera asistencia técnica necesaria para continuar con la actividad profesional, el gasto que esto conllevara podría deducirse.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que únicamente se puede deducir el coste asociado al vehículo si este se encuentra afecto a la actividad en un 100%. Es decir, solamente se usa para el trabajo. En lo que respecta al repostaje de combustible, desde julio de 2021 ya no es necesario que figure la matrícula del vehículo en las facturas para deducir el IVA.
Del mismo modo, se pueden deducir los gastos asociados a servicios exteriores que la empresa necesite contratar. Por ejemplo, telefonía, agua y electricidad, o servicios bancarios. También los servicios en concepto del trabajo de profesionales independientes y los gastos de hostelería y transportes pagados con tarjeta. Sin embargo, lo que no es posible deducirse son los gastos de ampliación y mejora. Esto se debe a que se considera que este coste podrá amortizarse en un futuro.
Es importante recordar incluir los gastos de amortización. Es decir, el deterioro de los bienes con los que se cuenta. Así como con el coste de los impuestos deducibles, que tal como explica la Agencia Tributaria, son el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.
Finalmente, hay que hacer una mención especial al IVA soportado deducible. En concreto, porque solo se puede contar como gasto en el caso en el que no sea posible desgravarlo en la declaración del IVA. Por ejemplo, tal como ocurre en el caso del comercio minorista, que no deducen ni liquidan IVA.
Para poder acceder a una mayor información recomendamos consultar la página web de la Agencia Tributaria o acudir a un profesional en la materia.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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