¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo?
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Contratar trabajadores siendo autónomo es una posibilidad a la que es perfectamente posible acceder. De hecho, en muchos casos, sobre todo cuando el negocio crece y se expande, contratar trabajadores que ayuden a llevarlo adelante se convierte en una necesidad.
En resumen, por ser autónomo en ningún caso se coarta la libertar de contratar. Además, es posible hacerlo de diferentes formas atendiendo a las particularidades de cada negocio.
A continuación, desarrollamos el concepto en profundidad, así como las principales características de cada forma de contratación.
Contratar trabajadores por cuenta ajena siendo autónomo
La primera necesidad que surge cuando se va a expandir un negocio es la de empezar a contratar. Así, como mencionaba anteriormente, un autónomo puede tener trabajadores por cuenta ajena. Esta situación es la que se da cuando se contrata a otras personas a través de un contrato laboral.
Lo primero a tener en cuenta si se quiere contratar un empleado es que el autónomo debe estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social. Esto se hace rellenando el modelo TA.6, al que es posible acceder a través de la página de la Seguridad Social. Es importante realizar este trámite porque solamente puede generar puestos de trabajo un empresario.
Una vez que se haya entregado el documento, la Seguridad Social asignará al empresario un código de cuenta de cotización, denominado comúnmente como número patronal. El número es válido en todo el territorio nacional.
Finalmente, también es fundamental tener en cuenta que siempre debe darse de alta al nuevo empleado antes de que este comience a trabajar. Este es un requisito imprescindible. En este caso, dado que estamos ante un contrato laboral, pagar las cuotas del trabajador a la Seguridad Social es responsabilidad del empresario.
Del mismo modo, una vez que se haya firmado, el contrato laboral debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante su aplicación denominada Contrat@.
¿Es posible contratar otro autónomo?
También es posible contratar otro autónomo siendo autónomo. Lo que ocurre es que en este supuesto habría que hacer uso de un contrato mercantil, no laboral.
Los autónomos pueden contratar a otro autónomo para algún trabajo concreto e independiente del que se realiza. La relación que existe entre ellos no es una relación contractual de empleador-empleado. Lo importante a la hora de subcontratar a otro empleado es poder demostrar ante una posible Inspección que el autónomo contratado es para un trabajo concreto, y también que este goza de autonomía y sustantividad propia.
Es fundamental entender que al contratar a un autónomo este no queda vinculado laboralmente a la empresa. Es decir, a diferencia de lo que ocurría con los nuevos trabajadores por cuenta ajena, si se contrata otro empresario, este pagará sus cuotas a la seguridad social.
En todo caso, los términos y condiciones de la relación laboral deberán detallarse en el contrato mercantil.
¿Qué ocurre con el supuesto de contratar trabajadores a comisión siendo autónomo?
Existen muchas empresas en las que el modo de retribución de los empleados es por comisión en lugar de por un salario regular. Es posible establecer un modo de retribución mixto, es decir, además de un salario fijo añadir uno variable por comisión, o que el salario dependa exclusivamente de las comisiones.
De hecho, en el supuesto en el que (por contrato) se obligue al trabajador a cumplir con un horario concreto, el pago de un Salario Mínimo Interprofesional -además de las comisiones- es obligatorio. Estos supuestos abundan sobre todo en el campo del comercio y las ventas. En algunos casos se considera una forma de incentivar al trabajador a conseguir resultados.
Ahora bien, en el caso de contratar a una persona por cuenta ajena, aunque su salario vaya a ser variable, los pasos a seguir por el empresario son los mismos que explicábamos anteriormente. Deberá regularse la relación a través de un contrato laboral y es el empresario quien deberá hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por supuesto, también es posible contratar a otro autónomo y pagarle por comisión. En este caso estaríamos de nuevo ante un contrato mercantil, teniendo en cuenta lo referido anteriormente.
En el supuesto de contratar a un extranjero
Contratar empleados extranjeros, en cualquiera de las modalidades mencionadas, también es perfectamente posible. El único detalle en este caso es que habrá que atender a la situación concreta de la persona extranjera, ya que dependiendo de esta misma habrá que realizar diferentes trámites.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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