¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales?
Contenidos
¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales? En primer lugar, deben tributar cuando se realiza la declaración del IRPF. Ya que estas suponen variaciones en el calor del patrimonio, y cualquier alteración en el mismo debe ser declarado ante Hacienda.
Pero ¿qué son las pérdidas y ganancias patrimoniales? El supuesto más común que da lugar a una ganancia o pérdida es la cantidad de dinero que puede obtener una persona al transmitir una de sus propiedades. Es decir, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, por ejemplo, de una casa.
Así, al vender una casa, la persona puede obtener una ganancia o una pérdida en su patrimonio dependiendo de si ha ganado o perdido dinero con la venta. Esa es la alteración en la renta que debe ser declarada.
A continuación, ahondamos en el concepto y desarrollamos sus principales características.
Concepto y características de las pérdidas y ganancias patrimoniales
Como mencionábamos anteriormente, las pérdidas y ganancias patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio de una persona, que pueden haber ocurrido por diferentes motivos. El más común es el debido a la transmisión de bienes, aunque, por ejemplo, una ganancia patrimonial también puede ser un ingreso de dinero debido a haber ganado un premio, como la lotería.
Para clarificar la idea, en el artículo 33 de la Ley del IRPF el legislador especificó qué conceptos no deben tributar como ganancia o pérdida. Estos conceptos, bien porque no producen una alteración real en la composición del patrimonio, o bien porque propiamente no provocan ni una ganancia ni una pérdida, deben tributar de diferente maneta.
Es el caso, por ejemplo, de la disolución de comunidades; como ocurriría al disolver una sociedad de gananciales. En este supuesto se entiende que, a consecuencia de la disolución, no se vuelven a adjudicar los bienes a las personas ni sucede una transmisión, simplemente se especifica la titularidad de los mismos, no existiendo por lo tanto una alteración real del patrimonio. Tampoco son ganancias ni pérdidas, las siguientes:
- Las reducciones de capital con amortización de acciones o con devolución de aportaciones a los socios.
- Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- La donación de empresas familiares o participaciones en las mismas.
- La coloquialmente denominada “plusvalía del muerto”, que no se encuentra sometida a tributación por IRPF.
Para saber más sobre la plusvalía del muerto, puedes acudir al siguiente enlace: xxxx
¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias?
Para saber cómo tributan las ganancias y pérdidas la regla general indica que debe hallarse la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del bien. Así, si el resultado es positivo, el concepto tributará como ganancia patrimonial y, si es negativo, como pérdida patrimonial.
Tal como indica el artículo 35 LIRPF, el valor de transmisión lo compone la cantidad total por la que se transmite bien; sería por ejemplo el importe total de la venta si fuera el caso. A este valor deben restársele todos los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Por otro lado, el valor de adquisición es el compuesto el importe real por el que se adquirió el bien en un primer momento. Es decir, el preció por el que se compró el bien que ahora se estaría vendiendo. A esta cantidad, además, hay que sumarle el valor de toda inversión o mejora que se haya realizado sobre el bien y los gastos y tributos que fueron inherentes a la adquisición.
Esta es la norma general de cuantificación, pero en el artículo 37 LIRPF aparece una enumeración de normas especiales de valoración para otros supuestos más concretos. Por ejemplo, para la transmisión de acciones cotizadas en bolsa o de acciones no cotizadas.
Exenciones previstas por la ley
Por otro lado, también es importante hacer referencia a las exenciones que la ley fija en determinados supuestos. En concreto, quedan exentas:
- Las ganancias o pérdidas producidas a consecuencia de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico para pagar un impuesto.
- Donaciones a entidades protegidas por la Ley del Mecenazgo.
- Donaciones debidas a la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o en situación de dependencia, en la situación regulada por el artículo 33.4 LIRPF.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notarias.
Del mismo modo, las pérdidas patrimoniales debidas al consumo (por ejemplo, por la venta de un vehículo), las no justificadas, las debidas a donaciones o regalos, las derivadas de la venta de bienes que vuelven a comprarse poco tiempo después, y las originadas por el juego no podrán computarse en la declaración de la renta.
Para finalizar, es importante hacer referencia a una clasificación especial de exenciones en relación con ganancias y pérdidas. Estas son las exenciones por reinversión, que pueden dividirse en reinversiones en la vivienda habitual, reinversión por mayores de 65 años en operaciones de renta vitalicia y reinversiones en la adquisición de acciones de empresas de nueva o reciente creación.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir