Plusvalía del muerto ¿cómo funciona?
Contenidos
La plusvalía del muerto es un concepto que hace referencia a la declaración que habría que efectuar sobre las ganancias o pérdidas originadas en el patrimonio de una persona fallecida, al transmitir ésta determinados bienes mortis causa (es decir, a través de herencias o legados).
En primer lugar, es importante entender que cuando una persona fallece, debe realizarse la declaración sobre su renta correspondiente. Como resulta natural, y en su caso, son los herederos los encargados de pagar el impuesto sobre la renta personal.
Entre otros conceptos, como los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, en la declaración de la renta también hay que declarar las ganancias y pérdidas originadas, entre otros supuestos, por transmisiones patrimoniales. Transmitir una casa, por ejemplo, a otra persona a través de la herencia al morir, crea una ganancia o pérdida del patrimonio en la renta de la persona fallecida.
¿Debe el heredero declarar esta ganancia o pérdida? A continuación, desarrollamos el concepto.
¿Se declara la “plusvalía del muerto”?
Como mencionábamos anteriormente, transmitir los bienes a los herederos a través de la herencia supone una ganancia o pérdida en el patrimonio del fallecido que, tal como indica la ley, debería ser declarada. La declaración de la renta del fallecido (en la que se incluiría este concepto), en todo caso, queda a cargo de los herederos.
Lo que ocurre es que los herederos, al recibir estos bienes en herencia o legado, ya pagan un impuesto; el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISYD).
Con esto se quiere decir, que los mismos estarían pagando para heredar no solo el ISYD, sino también la ganancia o pérdida ocurrida en el patrimonio del fallecido, de la que también deben encargarse. Esta situación origina un supuesto denominado “doble imposición”. Es decir, pagar dos veces por un mismo hecho.
Para evitar la doble imposición, se introdujo un cambio en la ley por el cual se establecía que la plusvalía del muerto no tributase en el IRPF. Se estimó que en este caso no existe una ganancia o pérdida patrimonial real. Así aparece regulado en el artículo 33.3.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, actualmente, no se generan ganancias ni pérdidas patrimoniales con ocasión de las transmisiones de bienes producidas por causa de la muerte (estos son las herencias y los legados) de una persona.
Ejemplo práctico de Plusvalía del muerto
Para entender bien cómo quedaría aplicada la plusvalía del muerto, desarrollamos un ejemplo práctico:
Faustina, que es una trabajadora por cuenta ajena, fallece a los 55 años. En ese momento, era propietaria de un inmueble que compró por 100.000 euros. A parte, sus rendimientos del trabajo cuando falleció eran de 30.000 euros. Su único heredero adquirió a causa de la muerte de Faustina el inmueble. Este inmueble, en el momento del fallecimiento, se valoró en 300.000 euros.
El heredero debe hacer la declaración de la renta de Faustina, en la que habría que incluir como concepto los 30.000 euros de rendimientos del trabajo.
Además, a causa de la transmisión mortis causa del inmueble, se produciría una ganancia en el patrimonio de Faustina de 200.000 euros, (300.000 – 100.000). Pero el heredero no tendrá que declarar esta ganancia del patrimonio porque está exenta por la plusvalía del muerto.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Buenos días, tengo una duda:
He heredado de mi padre 500 participaciones en un fondo de inversion valoradas, a fecha de falecimiento de mi padre, en 100.000 € y sobre las que pago e Impuesto de Sucesiones.
La testamentaría finaliza unos meses despues y cuando me traspasan realmente esas participaciones, sólo valen 50.000 €.
Pasado un tiempo, las vendo por 90.000 €.
Al venderlas, están por debajo del valor sobre el que trbuté en Impuesto de Sucesiones, pero por encima del valor del día que me las transmitieron a mi cuenta
¿Tendría que tributar sobre esos 40.000 € por plusvalía de valores mobiliarios?
Muchas gracias
Buenas tardes Pedro,
Procederemos a contestar tu pregunta mediante correo electrónico. Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Buenas tardes,
Le escribimos a su correo con la respuesta.
Un saludo
Hola mi padre falleció en febrero del 20017 pagamos entre los tres hermanos una plusvalía por la mitad de la vivienda ya que mi madre sigue viviendo ,un piso normal de 3 dormitorio, y se me plantean duda si hicimos bien o no? Ya que escucho gente que hereda y no paga nada pagamos entre los tres hermanos algo más de 4.000€. Muchas gracias y no sé si me podéis contestar esta duda pero gracias de antemano .
Buenas tardes,
Le escribimos a su correo con la respuesta.
Un saludo
Buenas tardes
Mi marido falleció en enero de 2019. Mis hijos (2) son los herederos de todos sus bienes. Disponen de la correspondiente escritura notarial de aceptación de herencia, hicieron los pagos del impuesto de sucesiones, notaría, registro de la propiedad, así como la plusvalía municipal.
Ahora deben efectuar la declaración de la renta de su padre fallecido correspondiente al año 2019.
Tienen que pagar por la ganancia patrimonial de las fincas heredadas?
Buenas tardes Simona,
Le hemos escrito a su correo electrónico con la respuesta a su pregunta.
Un saludo
Vivienda habitual propiedad dos hermanos (66,66% +33,33%) solteros y sin hijos, fallece el del 66,66% que otorgó testamento a favor de un sobrino.
En la vivienda sigue el hermano del 33,33%, en cuanto al ajuar doméstico ¿se podría descontar el 3% del valor catastral del piso? .Práctica habitual que se hace cuando queda el cónyuge viudo.
Buenas noches una pregunta va sobre plusvalía .
Mi madre ha fallecido a primeros de diciembre y tenemos todavía una plusvalía pendiente de pago y es bastante elevada.
Tendríamos que pagar esa plusvalía?
Si no se pagara, la reclamarían a los herederos?
Buenas noches .Mi padre ha fallecido el 2 de octubre de 2020 . Mi pregunta es : tenemos q pagar la plusvalía, aunq mi madre siga viviendo en el piso?
Buenas tardes, tengo una duda sobre mi declaración, mi padre falleció pero mi madre aún vive. Somos 2 hermanos y la vivienda donde vivían mis padres queda el 50% para mi madre y el otro 50% a partes iguales entre mi madre,mi hermano y yo. En mi declaración me sale declarado el 16,66% que me corresponde al fallecer mi padre,pero sale un mensaje de error de que falta un 8,33%. Supongo que es la mitad de mi madre entre mi hermano y yo, pero si ella aún vive, ¿Yo tengo que incluirlo siendo suyo? No lo entiendo. Gracias de antemano
Buenas tardes Francisco,
Le hemos vuelto a escribir a su correo electrónico con la respuesta a su pregunta.
Un saludo.
Buenas tardes,
Al comprar una vivienda de subasta con un precio mas bajo que el de mercado, al escriturarlo, se puede hacer por el importe real de compra (de subasta), o se tiene que considerar el precio de referencia ?.
Que tipo impositivo ?
Muchas gracias
Buenos días Josep:
Muchas gracias por escribirnos. Lamentablemente, las Comunidades Autónomas en la mayoría de los expedientes que se encuentran bien compraventas o bien herencias , en los que el valor del inmueble está por debajo del precio medio de mercado, expdiden una liquidación complementaria por comprobación de valores, junto a los intereses de demora.
Mediante dichas comprobaciones, las haciendas Autonómicas revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este tipo de actuación por parte de la Administración, está siendo bastante habitual, en el caso concreto, si es el valor real que ustedes han pagado, y si puede defender con pruebas además d elos docuemntales de la subasta, sino acompañarlas con las pruebas de un perito, del porqué el menor valor de la vivienda, recomendamos declarar el valor inicial, a sabiendas que deberá iniciar un camino de Contenciosos mediante, primero alegaciones, recursos, y probablemente en los Juzgados, como última instancia, donde si se acompañan las pruebas suficientes, probablemente se dictamine que los valores incialmnete declarados por el contribuyente, fueron los correctos. Muchas suerte en el procedimiento, un saludo.