Cómo facturar al extranjero desde España
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La normativa sobre cómo facturar al extranjero desde España es compleja y suele producir más de un quebradero de cabeza. En concreto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios a distancia son operaciones complicadas a la hora de discernir el tratamiento correcto que debe darse al IVA. En todo caso, es importante tener en cuenta dos ideas fundamentales.
En primer lugar, para que una operación esté sujeta a IVA español es necesario que dicha operación se realice en el ámbito de aplicación del impuesto; esto es, la Península y las Islas Baleares. Ahora bien, cuando el proveedor y el cliente están ubicados en distintos países, el tema se complica.
En segundo lugar, a efectos del IVA, el lugar de realización del hecho imponible de las entregas de bienes es con carácter genérico el de la puesta en disposición, es decir, el lugar en que recibe el bien aquél que lo ha adquirido. Esto significa que es el comprador quién tiene que repercutir e ingresar el impuesto (aunque el tratamiento es distinto dependiendo de si ese comprador es una empresa o un particular).
En base a esto, a continuación desarrollamos cómo se debe facturar al extranjero desde España.
Para saber más sobre el funcionamiento del IVA, te recomendamos leer: El IVA en los Derechos de Autor
Facturación en el extranjero
Para facturar al extranjero desde España, existen tres supuestos que es fundamental diferenciar en cuanto al IVA:
- Si el vendedor se encarga del transporte (tanto en el caso de venta a particulares como a empresas), el IVA queda exento en base al artículo 21 de la Ley del IVA.
- Por el contrario, si es el particular quien viene a España a recoger el bien, la operación sí lleva IVA. En este caso el particular recibirá posteriormente el reembolso de IVA por parte del vendedor.
- En cambio, si fuese una empresa quien viene a España a recoger el bien, la operación no lleva IVA.
Vamos a ver qué ocurre en cada uno de estos casos:
El vendedor envía el bien al país del comprador (particulares o empresas)
En este primer supuesto nos encontramos ante una exportación, y como explicábamos anteriormente, el IVA queda exento. En todo caso, es importante hacer referencia al DUA (Documento Único Administrativo), documento necesario en operaciones de intercambio de la Unión Europea con terceros países, es decir, intercambios no comunitarios.
Se trata de un documento en soporte papel que se utiliza en trámites aduaneros de exportación y también de importación que debe presentarse ante las autoridades de la Aduana. El DUA proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y servirá de base para la declaración tributaria. Es muy recomendable que, en todo caso, este trámite se realice a través de un representante aduanero.
El DUA de exportación, en todo caso, se cumplimenta con el número EORI (Economic operator registration and identification number; en español, Registro e identificación de los operadores económicos), a través de la web de la AEAT. Se puede tramitar por el transitario o con un agente aduanero, es un proceso muy complejo.
Sin el número EORI el bien quedaría retenido en la aduana hasta que se registrase. Para obtener este número, previamente hay que darse de alta en AEAT en el EORI, procedimiento que suele tardar un día en formalizarse.
El comprador (particular) viaja a España a recoger el bien
En este caso, el vendedor deberá de entregar al comprador una factura con IVA y además añadir el correspondiente documento electrónico de reembolso; DER ó DIVA. Estos se utilizan para la digitalización del sellado de la prueba de salida de TAX FREE. El comprador deberá de sellar dicho documento en unas máquinas disponibles en la aduana que deberá de volver a enviar al vendedor.
Para que al comprador le reembolsen el importe de IVA existen dos posibilidades, a través de Tax Free, de esta manera el comprador no recibirá el 100% del IVA pagado ya que se descontará una comisión.
La otra posibilidad es enviar el documento electrónico de reembolso sellado en aduanas al vendedor y que este se lo abone directamente. En todo caso, recomendamos pedir consejo antes de realizar estos trámites a un profesional ya que se trata de procesos especialmente complejos.
El comprador (empresa) viaja a España a recoger el bien
Si el comprador es una empresa, la factura va sin IVA. En este supuesto, para realizar la exportación a nombre del comprador se necesitaría un NIF español y el número EORI. Para realizar estos trámites es necesario contar con un representante fiscal.
En estos casos lo que se suele realizar es una exportación (es el mismo caso que si el vendedor se encarga del transporte del bien) pero será el comprador el que se encargue de todo el procedimiento. Una vez tenga el DUA de exportación sellado por aduanas, el comprador se lo deberá de enviar al vendedor.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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