¿El modelo 349 es anual o trimestral?
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El modelo 349 (formalmente, Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) es una declaración informativa que todo autónomo debe presentar si en su labor realiza operaciones intracomunitarias; es decir, si compran o venden bienes o servicios a empresas ubicadas en otros países de la Unión Europea. Estas operaciones deben detallarse ante la Agencia Tributaria.
Para presentar el modelo 349 es necesario disponer de NIF-IVA solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios. Esto se lleva a cabo a través del modelo 036. En todo caso, el NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.
Si bien, la principal particularidad del modelo 349 es la forma de presentación. ¿El modelo 349 es mensual o trimestral? A continuación, lo explicamos.
Presentación, ¿el modelo 349 es mensual o trimestral?
Como mencionábamos, si la empresa realiza operaciones intracomunitarias debe presentar el modelo 349 para justificarlas ante la Agencia Tributaria. Pero, ¿el modelo 349 es anual o trimestral?
Con carácter general, tal como explica la Agencia Tributaria en su página web, el empresario debe presentar el modelo de forma mensual. Esto, siempre y cuando el importe total de las ventas intracomunitarias superase los 50.000€ durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
Te ayudamos: Guía práctica ¿Cómo rellenar el modelo 349?
En caso contrario -es decir, si esta cifra no se superara durante dicho periodo- el modelo se entregaría de forma trimestral.
También es posible presentar el modelo 349 de forma anual si concurriesen las circunstancias siguientes:
- Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
- Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas -no medios de transporte nuevos- realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.
Plazos de entrega
Si el empresario tuviese que entregar el modelo 349 de forma mensual, deberá presentar el mismo entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.
Si tuviera que entrarlo de forma trimestral, este se deberá presentar entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre respectivamente. En cuanto al último trimestre, el plazo es entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, fechas que también corresponden con el plazo de entrega del modelo 349 anual.
Es importante tener en cuenta que si finalizase alguno de los meses de un trimestre natural habiendo superado los 50.000 €, debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre.
Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, el empresario debe presentar una declaración mensual en la que incluya las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre. Del mismo modo, incorporará en el mismo una marca en la que debe indicar que se trata de un trimestre truncado.
Finalmente, es bueno recordar que el modelo 349 es una declaración informativa, con lo que, aunque es obligatorio presentarlo, dicha presentación nunca conllevará ningún coste.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Buenos dias, pues se entiende que la presentación anual no procede…esto es lo que dice la agencia tributaria:
En desarrollo del citado Real Decreto-ley, se ha publicado en el BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Las principales modificaciones introducidas por las normas anteriores en el modelo 349 son las siguientes:
Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestra