¿Qué ocurrirá con el IVA en UK?: Reciprocidad tras el Brexit
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¿A qué nos referimos al hablar de la pactada reciprocidad tras el Brexit? ¿Cómo nos afecta esta medida?
El 1 de febrero de 2020 tuvo lugar el Brexit, es decir, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el Acuerdo de Retirada, a través del cual se regulaba una salida ordenada y mantenía transitoriamente las relaciones comunitarias con el Reino Unido.
Con la conclusión del periodo transitorio, la relación ha quedado regulada por el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Tras numerosos desencuentros y arduas negociaciones, este acuerdo permite una desconexión del Reino Unido pautada, si bien, supone ya un cambio importante para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Además, a pesar de la profundidad del acuerdo, todavía hay incertidumbres sobre diversos aspectos para las empresas comunitarias que comercian con el Reino Unido. Una de las dudas surgidas a consecuencia del Brexit es la aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
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Resolución del 4 de enero de 2021 de la DGT
El 4 de enero de 2021 la Dirección General de Tributos aprobó una nueva resolución, que establece la reciprocidad de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado.
Así, a partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho estado.
La devolución de las cuotas soportadas del VAT (Value Added Tax) inglés, ya no se solicitarán vía electrónica a través de la página web de la AEAT, ahora será necesario acudir a la Administración tributaria del Reino Unido y acogerse a los procedimientos establecidos en su normativa.
De otro lado, el tratamiento fiscal que dispensará la administración tributaria española a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a sujetos pasivos de la Unión, sino el de ajenos a la misma.
El acuerdo contempla la singularidad de Irlanda del Norte. En este caso se mantiene el régimen existente hasta ahora en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, para prestaciones de servicios se aplicará el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.
Régimen especial de devoluciones
El artículo 119 bis de la Ley del IVA reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio. Siempre de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones:
¿Y qué ocurrirá con los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la Unión, Islas Canarias, Ceuta y Melilla? Que se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.
Este procedimiento es muy similar al previsto para los empresarios o profesionales de la Unión. A continuación, enumeramos las diferencias más importantes:
- Nombrarán con carácter previo un representante, residente en el territorio de aplicación del impuesto. Esto es, a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales con la Hacienda Pública. Este responderá solidariamente en casos improcedentes.
- Los solicitantes estarán establecidos en un estado donde exista reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles.
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Reciprocidad de trato con el Reino Unido
La nueva regulación requiere por parte de la DGT reciprocidad con el Reino Unido. En este sentido, la resolución expone que las cuotas soportadas por el IVA serán objeto de devolución a los profesionales establecidos en el Reino Unido. ¿Cómo? A través del procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.
No obstante, existen algunas limitaciones de la Administración tributaria inglesa en el trato dispensado a los empresarios españoles. Por ello, tampoco procederá la devolución a empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:
• Por bienes, o servicios, adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
• Debido a bienes o servicios destinados a la reventa.
• Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
• Adquisición de un vehículo automóvil.
• Del 50 por ciento del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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