¿Dónde debo tributar mis impuestos si trabajo en el extranjero?
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Cada vez es mayor el número de españoles que trabajan fuera de nuestras fronteras. Además, la forma de desarrollar esta actividad puede ser muy variada, por lo que a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales es posible que surjan dudas sobre dónde tributar los impuestos.
En estos casos ¿debemos tributar en el país de destino o en el de origen? ¿Dónde debo tributar si trabajo en el extranjero? ¿Existe algún tipo de exención?
¿Quieres saber más?: Aplicación del IVA en operaciones internacionales
Consideración de residente fiscal en España
A priori, una persona española que tenga su residencia habitual en España debe tributar en aquí. Independientemente del lugar en el que haya obtenido sus ingresos.
Por lo tanto, lo primero que debemos analizar son los supuestos en los que se considera que una persona tiene residencia habitual en España. Aunque realice su actividad profesional en otro país.
- Cuando permanezca al menos 183 días en territorio nacional durante un año natural.
- Cuando, a pesar de no llegar a los 183 días, el núcleo de sus actividades o intereses económicos se encuentran en España.
- Si su cónyuge e hijos menores permanecen en España.
- Los diplomáticos españoles tributarán como si fuesen residentes en España.
- En el caso de residir en un lugar considerado como paraíso fiscal, durante los primeros cinco años se tributará como si se tuviera la residencia en España
En el resto de los casos se deberá pagar los impuestos en el país en el que tenga la residencia. No obstante, si se da la circunstancia de generar rentas en España, es posible que se tenga que tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes.
Convenio para evitar la doble imposición
Puede ocurrir que un profesional desarrolle su labor en dos países en un año fiscal y tenga la residencia en ambos. Trabaja en el extranjero y en España al mismo tiempo, por ejemplo.
En estos casos podría producirse la doble imposición, es decir, pagar un mismo hecho imponible al mismo tiempo en dos países.
Para evitar que una misma persona pague por la misma renta dos veces, la mayoría de los países dispone de convenios que regulan estas situaciones. Estos convenios contemplan las distintas que pueden producirse y resuelve en qué país debe tributarse en cada caso.
Una de las fórmulas utilizadas más corrientes es el mecanismo de la deducción. El trabajador puede deducir de su tributación en España el menor de entre el impuesto soportado en el país extranjero y el que tendría que haber pagado si las rentas se hubieran producido aquí.
Exenciones para residentes españoles que trabajan en el extranjero
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dedica el artículo 7 a la exención de tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados fuera de España.
Para poder aplicar estas exenciones pueden es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero.
- En el lugar donde se hayan llevado a cabo los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español. Y que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.
La Ley también determina ciertos límites a la exención de los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero. Esta limitación cuenta con tres puntos fundamentales de aplicación:
- La exención aplica únicamente a las retribuciones que se han devengado durante los días de estancia en el extranjero.
- Sólo pueden someterse a la exención hasta 60.100 euros anuales.
- La exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación que contempla el RIRPF. Y, además, que deja sin sujeción al IRPF las mayores retribuciones que perciben los trabajadores destinados en el extranjero de manera estable, respecto de aquellas que habrían obtenido en España por ese mismo cargo, empleo, categoría o profesión.
Trabajar en el extranjero puede provocarnos muchas dudas a la hora de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, ya que es posible que estemos sujetos a la tributación en varios países.
Si es tu caso, es muy importante asesorarte bien para cumplir con las obligaciones de ambos estados y, al mismo tiempo, no pagar de más.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Gracias por el articulo.
Soy residente fiscal en España desde el mes de Mayo 2021 (antes residente fiscal en Francia). Por lo tanto, mas de 183 día en España.
Durante los meses de Enero hasta Abril, estaba en Francia y cobré el paro antes mi llegada a España.
En Francia ya me han retenido el importe del IRPF francés.
Entonces, ahora en España, debo declarar los importes cobrado en Francia y deducir el importe del impuesto francés ya pagado por doble imposición?
Gracias!
Buenos días Jean:
Antes que nada agradecer tu participación en el post. Te comentamos para tu información, que si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, como al parecer es tu caso por el criterio de residencia que manifiestas cumplir ( los 183 días), serás
contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por tu RENTA MUNDIAL, es decir, deberás declarar en España las rentas que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio entre los dos países, que se aplicaría en el momento de calcular la declaración. Un saludo Jean.
Buenos días Jean/Tegestionamos,
Mi caso es similar al de Jean (trabajé en España de enero a octubre y en Irlanda de noviembre a diciembre) y tengo la misma duda, pero la respuesta de Tegestionamos no responde a mi duda y creo que a la de Jean tampoco. Está claro que en España debemos tributar por las rentas mundiales si somos residentes fiscales en España, pero nadie nos explica cómo hacerlo. ¿Sabe Hacienda de nuestras rentas en el extranjero o somos nosotros los que debemos informarle? Es decir, ¿debemos realizar algún trámite donde expongamos nuestras rentas extranjeras, impuestos ya pagados, etc? Si ya se pagaron impuestos en el otro país, ¿también debemos pagar en España?
Un saludo
Buenas tardes Cristina, antes que nada disculpas. El sistema no nos avisó de tu enlace.
Empezando por el final de tu pregunta, si por esos dos meses ya te retuvieron en Irlanda, no estarás obligada a declarar en España. Haz la declaración en Irlanda por esos dos meses, para ver si recuperas retenciones.
Lo que deberás declarar en España, será por esos rendimientos de enero a Octubre.
Para otros años que estés en la misma situación, deberás informar a tu empresa de fuera que eres residente fiscal en España, para evitar la doble imposición, y declarar esas rentas globales en España.
Respondiendo a tu pregunta, se hace en la misma aplicación que declaras el resto de Rentas en España (Servicio de tramitación del borrador /declaración (Renta WEB).
Lo que te recomendamos, es que si va a ser una habitualidad, cobrar rentas en varios estados diferentes, estudies los convenios de doble imposición . Los convenios de doble imposición incluyen normas que contemplan toda la casuística posible a través de la cual se resuelve en qué país deberá tributar el trabajador, en este caso, tus rentas Cristina. Para una consulta más concreta, si quieres escribe a contacto@tegestionamos.com para que te ayudemos. Gracias por participar, y discúlpanos la demora. Un saludo.
La información es muy útil. Pero tengo una duda que no encuentro la respuesta. Yo vivo en españa, pero trabajo para una empresa inglesa (desde españa) por lo tanto, no viajo fuera, estoy aquí 365 días del año. Como debe hacer para pagar mis impuestos? Gracias
Buenas tardes April.
En tu caso, las rentas del trabajo dependiente que se realicen desde el domicilio de un trabajador situado en España, aunque los resultados de dicho trabajo sean para una empresa situada fuera de nuestras fronteras, y siendo por lo que nos manifiestas considerado residente fiscal en España, solamente tributarán en este país.
Un saludo.
Hola, entonces sólo tengo que hacer la declaración de la renta normal? Gracias, un saludo
Buenas tardes April:
Si es residente en España, debe declarar su renta mundial en España. Desconocemos si su empresa pagadora considera su casa como establecimiento permanente, si hay oficinas, etc..
Para ampliar información acerca de su situación fiscal, le invitamos nos escriba a contacto@tegestionamos.com, por no personalizar el post en su persona, ni relevar datos personales. Un saludo April.
Hola, muchas gracias por el post!
Tengo una pregunta en relación a la exencion por rentas de trabajo en el extranjero. He estado trabajando en Reino Unido 7 años para una empresa que no tiene sede fiscal en España. Tengo pensado volver a España en Junio, donde empezaría a trabajar con un contrato local. Ese año me convertiria en residente fiscal en España. Es aplicable en mi caso la dedución de 61000 euros por el trabajo realizado en Reino Unido de Enero a Junio?
Muchas gracias!
Hola, llevo aproximadamente tres años trabajando en Noruega (permanezco aquí prácticamente todo el año), realizo aquí la declaración de la renta y de hecho estoy obligado a incluir en ella cualquier cosa que tenga en España (el dinero en el banco, propiedades…). Mi duda es la siguiente, si bien es cierto que en España no tengo propiedades, y que todos mis ingresos son actualmente fuente de mi trabajo en Noruega, cada X tiempo realizo pequeñas transferencias a España y tengo cierta cantidad de dinero ahorrado en España, por lo que, tendría alguna obligación de hacer la declaración en España, solo por el hecho de tener dinero en mi banco Español?, mi duda surge porque en la norma dice:…su principal base de actividades económicas se encuentre en España… y puede dar lugar a muchas interpretaciones, por ejemplo, si en un país en el que soy residente por llevar más de 183 días, tengo en el banco de ese país 50.000 euros, y en España resulta que aunque ya no trabaje allí ni sea residente fiscal, tengo 60.000 euros ahorrados, se consideraría que mi principal actividad económica está en España?. Un saludo.
Buenos días Samuel, discúlpenos, el sistema no nos informó de su consulta. Por lo que nos comenta, que pueda tener unos rendimientos de capital mobiliario en España, (intereses), no le hace contribuyente de una “principal actividad económica en España”. Lo correcto será, tributar en Noruega por las rentas de trabajo que obtenga , y en España, declarar el Impuesto de Renta No residentes, por esos rendimientos de capital mobiliario que estén generando esos saldos en cuenta.,
Esperamos les haya sido de ayuda. Un saludo.
Buenas tardes, tengo un hijo que durante el año 2021 estuvo dado de alta como actividad empresarial en el tema de enseñanza de idiomas, a partir del 1 de Julio empezó a trabajar en Lituania, y al día de hoy ha realizado la renta en ese país, como tiene algunos ingresos del primer semestre en España, que tiene que hacer una renta por esos ingresos, o tiene que hacerlo por lo ganado en los dos países. El cuenta como que es residente de ese país
Gracias de antemano
Buenos días Antonio Luis:
Lo que debe hacer su hijo es declarar antes del 30 de Junio de este año, la actividad económica como profesor de clases; Durante el año pasado deberá haber realizado una contabilidad con registro de ingresos y gastos de la actividad, que deberá plasmar en la declaración de Renta de este año, en el apartado de actividades económicas, junto al resto de rendimientos generados en España durante el 2021.
Para la declaración del próximo año, en 2023, si no tiene ninguna renta más en España, deberá tributar todo en el país de residencia.
Esperamos les haya sido de ayuda. Un saludo.
Buenas tardes,
Soy administrador en una empresa rumana (soy residente permanente en Rumania y tambien residente fiscal en Rumania desde hace 12 años) y con dicha empresa transfiero dinero a una empresa de inversion española la cual me asesora sobre en que fondos invertir en bolsa, ellos gestionan la inversion (compran y venden en los fondos en que invierto). Mi duda es donde debo tributar los beneficios anuales obtenidos de dicha inversion?
Muchisimas gracias!
Buenos días Manel:
El convenio para evitar la doble imposición , entre España y Rumanía, dice en su artículo 10: “Los dividendos pagados por una Sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.”
Por tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de de fondos de inversión obtenidas por ti en España, están exentas de tributación en España debiendo tributarlas en tus declaraciones de Renta en Rumanía.
Te recomendamos, que para aplicar dicha exención y evitar la retención a cuenta del IRNR ( Impuesto Renta No residentes) de este fondo de inversión, les acredites mediante certificado de las Autoridades rumanas, tu residencia fiscal en Rumanía.
Esperamos te haya sido de ayuda. Un saludo Manel.
Buenas tardes, mi padre reside en Guinea Ecuatorial desde el año 2013, tiene alta consular pero no esta registrado en hacienda de alli ni ha pagado impuestos alli. Aqui en españa lleva sin presentar la renta desde 2013. En sus datos fiscales le aparece el domicilio de españa, ya que no ha comunicado que no es residente. Es propietario de unos terrenos rusticos en españa los cuales los va a arrendar a una empresa para una explotacion de energia fotovoltaica. La pregunta es, Como deberia declarar el arrendamiento del terreno? Seria posible hacerlo a traves del modelo 100 como rendimiento de capital inmobiliario? O tendria que hacer el 210 como no residente? Hay alguna forma en la que hacienda pueda saber que no esta en españa?
Quedo a la espera,
Gracias
Buenos días Jorge:
Planteamos la respuesta , Primero: como si su padre fuera residente en España, entendemos que cuando nos menciona el Alta Consular en Nueva Guinea,(NG) lo ha realizado dándose de alta en el Consulado en N.G., como No residente, por tanto, residente aún en España. Este alquiler de parcelas en tributación de Renta, efectivamente deberá ir anotado como rendimiento de capital inmobiliario y sin retención ( no estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF por cuanto no se corresponden con ninguna de las rentas que el artículo 75 del RIRPF somete a retención o ingreso a
cuenta.).
En cambio, respecto al IVA, entendemos que el arrendatario ejercerá una actividad mercantil, en consecuencia estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de la mencionada finca rústica objeto de consulta, tributando el citado arrendamiento al tipo impositivo general del 21 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, con obligación por parte de su padre de expedir factura.
Segundo: Que finalmente su padre resultara residente fiscal en NG, solo sería en ese momento, cuando debería entonces sí, presentar el modelo 210, con las rentas percibidas.
Un saludo.
Buenas tardes, trabajo en EAU (Dubai) y en julio de 2022 me vuelvo a Espana a trabajar (en 2022 estare menos de 183 dias en Espana). La duda es si debere declarar en mi declaracion de la renta en abril de 2023 en Espana los ingresos obtenidos por mi trabajo en Dubai desde Enero hasta Julio de 2022. Muchas gracias.
Pedro Antonio
Buenas tardes Pedro Antonio:
Atendiendo a un tema tan concreto, hay que hacer referencia al convenio de Doble Imposición firmado con Emiratos Ärabes entre 2006 y 2007.
Se le considerará residente si, en atención al artículo 4 de este convenio:
” Cuando en virtud de las disposiciones de los apartados 1 y 2 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);”.
En el hipotético caso que respondiendo a estas premisas, no quedara claro, le recomendamos tributar en 2023, por el periodo compiutado en España este 2022, aunque fueran menos de los 183 días, entendiendo la primera parte del año, ya quedaría atendida en Dubai.
Cualquier tema para profundizar, nos escriba a contacto@tegestionamos.com.
Un saludo.
Hola equipo de tegestionamos,
hace 1 año que hacienda me manda requerimientos sin cesar, y creo que la respuesta a mi problema está en el comentario que le hacéis a Jean y así lo he justificado ante hacienda pero parece que no es suficiente.
Resumen de la situación:
Año 2017 de enero a abril trabajé en Alemania (29 mil euros brutos y sobre esto pagué 14 mil euros de impuestos en Alemania de los cuales no he reclamado ninguna devolución). Al ser el bruto menor a 60k y trabajar más de medio año en España no lo declaré.
En hacienda me dicen que tengo que declarar el total de mis rendimientos de trabajo tanto de España como de Alemania. Y me proponen que pague 3.624eu alegando que solo está exento de IRPF el total de lo cobrado en los dos países x 120d (4 meses)/365d.
Y por más que leo no encuentro ningún caso como el mío al que se le esté aplicando esta normativa.
¿Conocéis alguno? ¿Recomendaciones de cómo proceder?
Muchas gracias!
Hola. Mi marido es español y autónomo en Israel. Pensamos mudarnos a España y manejar nuestro negocio de Israel a distancia. Es posible darse de baja como autónomo en Israel y de alta en España con el fin de mantener a nuestra clientela de Israel y a nuestros trabajadores de Israel facturando con facturas españolas?. Y si se puede, como efectariamos los cobros a los clientes Israelíes y los pagos a los trabajadores autónomos que tiene el negocio, desde una cuenta de banco de España y una cuenta de Israel?
Buenos días Giselle:
Gracias por escribirnos. Dividimos la contestación en tres bloques:
1.-Sobre darse de baja en Israel, desconocemos la normativa en Israel, debería consultar a un colega de allí, peor no deberían tener problema.
2.-Su marido como ciudadano español, desde el día siguiente de llegar a España, perfectamente puede abrir actividad tanto en Hacienda y Seguridad Social ( en TG, tenemos post sobre como hacerlo, si no, nos escriba a contacto@tegesitonamos.com). Con esta actividad, podrá seguir facturando los servicios a los clientes de Israel, sin IVA., cobrando tanto en una cuenta de Israel ( siempre declarando esos rendimientos en su Declaración de renta anual, cuando supere el criterio de residencia de los 183 días), o en una cuenta española.
3.-En su caso, si careciera de permiso de residencia, deberá tramitarla tarjeta de familiar de comunitario, a lo que también le pueden ayudar nuestros compañeros del Departamento . de extranjería.
Un saludo, muchas gracias.
Hola
Me han contratado en Bahrein, paraiso fiscal, empresacde aqui y con contrato local, què tendria que hacer , declarar o rellenar para meter mi dinero en Espana?
Buenos días Francisco, antes que nada gracias por seguirnos.
No teniendo claro de donde es la empresa, si de Bahrein y el contrato es local de allí, o por contra la empresa es española pero le trasladan a Bahrein, nos planteamos ambos escenarios.
En ambos, que la empresa sea de Bahrein, o una empresa española le traslade a trabajar allí, si en ambos le supone el traslado de residencia, una vez esté en este país más de 183 días, deberá tributar allí.
El dinero en cualquier momento podrá transferirlo a sus cuentas españolas, si bien, los rendimientos que se generen en España, los tendrá que trasladar a sus declaraciones en el estado de Bahrein, mientras continúe su condición de residente allí.
No habiendo convenio para evitar la doble tributación con este país ( está en tramitación desde el 28 de noviembre de 2013), deberá aplicar el criterio de residencia para sus declaraciones. En alguno de nuestros post, podrá ampliar información sobre cual es el criterio de residencia. Muchas gracias, un saludo.
Hola
Soy Español de nacimiento pero Actualmente vivo en australia donde resido desde hace 8años. Llevo sin vivir en España más de 15 años.
Una empresa española me quiere contratar con contrato de expatriado en Méjico ( me ofrecen 80k en España y 40k en Méjico) pero me comentan que el salario será totalmente en Méjico donde pagaré los impuestos.
Amigos españoles me comentan que por ser español los 80k deberían ser en España pagando solo 6% de seguridad social y el resto en Méjico donde pagaré impuestos como no residente.
Buenos días José.
Atendiendo a tu duda, independiente que el contrato sea considerado de expatriado, se deberá tributar en el país donde se resida y se realice la prestación del servicio. Si bien, durante los primeros 183 días de residencia en Méjico, si que se dará la situación que debas tributar por un lado en Australia y por la otra parte del periodo anual, al año siguiente en Méjico. Aún así, te recomendamos hablar con un colega en Australia, que en atención al convenio para evitar la doble tributación entre estos países, confirme tales extremos.
Pero en España, según nos expones, y sin residencia fiscal continuada en los últimos 8 años, no serías contribuyente por estas rentas percibidas.
Un saludo, gracias por seguirnos.
Buenas tardes
He estado trabajando en Irlanda menos de 183 días (soy residente fiscal en España). En Irlanda me han retenido en impuestos un 43% del sueldo. Si mis rendimientos brutos procedentes de Irlanda sobrepasaran el límite de los 60.100 euros, ¿Cómo tributaría en España el exceso de 60.100?
Por ejemplo, si mis ingresos brutos de Irlanda fueran de 120.000 y la hacienda irlandesa ya me ha retenido el 43% , ¿Cómo tributarían los 59.900 euros que exceden el límite exento?
Muchas gracias y un saludo
Buenos días Raquel:
Atendiendo a tu consulta, hay que dirigirse al convenio para evitar la doble imposición firmado entre España e Irlanda.
En su artículo 15, que trata sobre las rentas dependientes, viene a decir que si el perceptor de las rentas no viene a residir más de 183 días en el otro estado ( Irlanda), se obliga a declarar en el Estado de Residencia (España).Concretamente, el convenio viene a decir:
“No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por
un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos,
más de 183 días durante cualquier período de doce meses que coincida total o
parcialmente con el correspondiente año fiscal de ese otro Estado…”
Por tanto, te recomendamos declarar en España, y deducir la imposición soportada en Irlanda.
De continuar esta relación laboral, lo que te recomendamos es dar a tu empresa pagadora en Irlanda, un certificado de Residencia Fiscal en España, para evitar esa imposición.
Un saludo Raquel.
Hola!
Yo tengo un caso similar. Soy residente fiscal en España. En 2022 estuve trabajando en España todo el año (para una empresa española), pero al mismo tiempo, entre junio y julio de 2022, realicé un segundo trabajo en Bélgica para una empresa belga que no guarda conexion alguna con la empresa española. Durante ese trabajo me retuvieron muy poco (un 4%) y gané 4000€.
Mi pregunta es la siguiente: ¿He de incluir ahora mis ingresos de Belgica en la declaración de la renta (y por lo tanto sumar ingresos y cotizacion ya pagada), o estan exentos en base al artículo 7p de la Ley del IRPF, y por lo tanto, al ser menos de 60.100 euros, no he de declararlos?
Muchas gracias!
Buenos días Javier:
En tu caso concreto, el convenio con Bélgica, en su artículo 15 manifiesta que si el perceptor de las rentas no viene a residir más de 183 días en el otro estado ( Bélgica), se obliga a declarar en el Estado de Residencia (España).Concretamente, el convenio viene a decir:
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado
contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer
lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado, durante uno o varios períodos, que no
excedan en total de ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses…”.
Por tanto, debes declarar en España el total de tu renta Mundial y si los trabajos ejecutados en Bélgica, conllevan desplazamiento, han sido gravados con un impuesto análogo al de IRPF, y lo puedes justificar con docuemntación en caso de requerimiento por parte de la Agencia tributaria, podrás llevar a cabo la reducción que contempla la normativa, en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF.
Un saludo Javier.
Buenos días,
Estuve trabajando en Irlanda de enero a junio pero al venir de vez en cuando a España, no llegue a residir los 183 días ahí, más tarde me contrató una empresa aquí en España asique decidí volverme y estuve desde el 25 de junio trabajando aquí.
Ahora tengo una duda, yo en Irlanda pagaba los impuestos correspondientes (PAYE), en total mis ingresos fueron de 12.500 brutos y pagué 720 de impuestos (PAYE).
Al haber pagado impuestos ya ahí en Irlanda, ¿debería incluir lo ganado en el extranjero en la renta aquí en España?
Muchas gracias
Hola, yo trabajo un multinivel con sede en Alemania, que lo estoy trabajando desde españa y recibo comisiones mensuales, en mi cuenta bancaria de España, queria saber, si hay una cantidad para hacerse autonomo y los ingresos, tengo que declararlos en el modelo 100, como dividendos o como? o estoy excepto de ello a ser una empresa que no esta en España.
Buenos días Marta,
Estando en una empresa multinivel, siguiendo de manera rigurosa la normativa, y se trata de una actividad constante y habitual ( nos habla que recibe ingresos todos los meses), como habría que proceder sería darse de alta como autónomo y de alta como actividad económica.
La obligación sería presentar:
1º.- Alta bien Modelo 037, ó 036 en Hacienda, y alta como autónoma.
2º.- un Modelo 130 ( como pago a cuenta de beneficio, un % del 20% sobre la diferencia de ingresos -gastos).
Y aunque fueras comisiones giradas al exterior, habría que 2º.-presentar un IVA, por los gastos soportados en España por la actividad ( Modelo 303), informando además de las operaciones facturadas, lo que conlleva, al ser operaciones Intracomunitarias, presentar además, un Modelo 349, para cada una de las operaciones Intracomunitarias que se realicen de manera trimestral.
Anualmente, junto con el resto de ingresos que tengas, deberás efectivamente declarar el Modelo 100 ( Declaración de IRPF anual.)
Esperamos haberles ayudado, un saludo Marta.
Hola. Soy de Rumania y tengo residencia fiscal en España.Al principio del año he abierto una empresa en mi pais ,pero sigo viviendo en España.Se que tengo que hacer la declaración de renta aqui pero no se cuanto me cobraría la hacienda por los ingresos de allí teniendo en cuenta que hay un convenio de doble imposición.espero haberme explicado bien. Gracias
Buenos días Adi, Si la empresa que has abierto allí en Rumanía es tuya, tendrás que declarar o bien las nóminas que tu empresa te declare en Rumanía, o si hay un rendimiento final de una actividad, en estimación, declararás el beneficio dado por esa empresa en Rumanía. El tipo de tributación que te corresponderá sin conocer tus peculiaridades personales en España, nos es imposible exponerte. Por otro lado, en el caso que si o sí , a pesar de tener que declarar toda tu renta mundial en España, te fiscalizaran en Rumanía, imponiendo una tributación allí, efectivamente, anualmente en España podrás una vez realices tu declaración de renta, deducirla por el mecanismo para evitar la doble imposición. Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Hola, mi hijo es español y vivió en España hasta el 1 de mayo de 2023. Entre enero y mayo trabajó para una empresa española durante un mes y posteriormente cobró paro. Entre ambos conceptos (nómina + paro) cobró aproximadamente unos 3.500 euros. Tanto el sepe como la empresa le retuvieron lo correspondiente a la seguridad social pero no le retuvieron IRPF (entiendo que porque los importes eran bajos).
El 1 de mayo se marchó a Tailandia y trabaja para una empresa de allí. En consecuencia, este año 2023 será residente fiscal en dicho país. ¿Tiene que pagar impuestos de no residente por lo ganado en España entre el 1 de enero y el 1 de mayo?
Gracias,
Buenos días María, con la normativa actual, literalmente tendría que tributar por su renta mundial en Tailandia, incluyendo tanto las rentas percibidas en este país, como las recibidas hasta mayo en España. Sería recomendable presentara un certificado de residencia fiscal en Tailandia, y comunicara a la Agencia Tributaria que desde tal fecha deja de ser residente en España por cambio de residencia a Tailandia. Esperamos haberles ayudado. Un saludo.
No debería de pagar impuesto de no residentes por los rendimientos de trabajo obtenidos en España antes de marcharse al extranjero? No le retuvieron IRPF..
Buenas tardes, soy española, de enero a mayo 2023 he trabajado en España y desde junio trabajo y vivo en Francia, trabajando en investigación para una empresa asociada a una Universidad. En España me retuvieron sólo el 2%, el sueldo bruto fueron unos 7.000 euros. Tengo varias dudas:
1. Ahora soy residente fiscal francesa. Me dice hacienda que tengo que presentar el IRNR con el modelo 210 con el 19% de gravamen. Como me retuvieron tan poco tengo que pagar bastante dinero, ¿se puede aplicar alguna deducción u otro gravamen?
2. Tendré que hacer la renta francesa de 2023 por todo lo cobrado en Francia y España. ¿Que tengo que hacer para que me descuenten lo que ya he pagado en España?
3. He visto que el artículo 20 del convenido España y Francia hace referencia a los investigadores y podría declarar la renta francesa en España durante dos anos, ¿Sabéis como se hace y se conviene hacerlo o no?. En ese caso tributaria como no residente en España o con el IRPF normal?
Gracias
Buenos días María,
Para una respuesta lo más acertada posible, necesitaríamos conocer la naturaleza de las Rentas obtenidas en España.
En caso de ser percepciones salariales por rentas de trabajo, estaría correcta la respuesta de la Agencia Tributaria y correspondería presentar aquí en España, el Modelo 210 por rentas percibidas como No residentes. Para una respuesta más concreta, nos escriba por favor a contacto@tegestionamos.com. Gracias.
Buenos días, mi hija de 22 años trabaja en Irlanda desde 27 de septiembre de 2023, mi duda es si ella pertenece a la unidad familiar a efectos fiscales para la declaración de la renta.
Un saludo
Buenas tardes María, si a 31 de dicjembre un hijo no vive en el domicilio familiar, y no depende económicamente de vosotros, sin entrar a valorar en este caso las rentas que obtenga, ya no podrá formar parte de tu unidad familiar, y por consiguiente, ya no podrá aplicar el Mínimo por descendientes. Gracias por seguirnos, un saludo.
Buenos días, vivo en Tailandia todo el año y tengo una empresa aquí pero también tengo un contrato con una empresa española que gano unos 10.000 euros al año, me gustaría saber cómo tengo que tributar si en España o en Tailandia.
Gracias
Buenos días Laura, atendiendo al convenio para evitar la doble imposición, entre España y Tailandia, deberías declarar esas retribuciones percibidas en España en tu país de residencia actual ( Tailandia). Recomendamos entregar a tu empleador español, certificado de residencia acreditativo en Tailandia, y comunicar el mismo incluso en la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Hola, tengo una duda, tengo dos trabajos por cuenta ajena, uno en España y otro en Francia, siendo residente en España todo el tiempo, desde la gestoria me piden que solicite el certificado anual de retribuciones en Francia. Que documento debo pedir exactamente?
Buenos días, los compañeros están en lo cierto, lo que le solicitan es el certificado de percepciones de Francia para poderlo declarar aquí, en territorio español. Debe haberles previamente facilitado a la empresa francesa, un certificado de residencia en España. Hable con recursos Humanos de la empresa y les diga necesita información para “impôt sur le revenu” ( el impuesto sobre la Renta).No olvide comunicar su residencia en España, si no lo hizo con el inicio de la relación laboral. Un saludo.
Hola,
Soy español y me han ofrecido trabajar en Francia por dos años. Mi pareja y mi hijo seguirán en España y yo trabajaré en Francia. Iniciaría el trabajo en Francia el 1 de agosto del 2024 hasta inicios del 2026.
Donde debo pagar mis impuestos? En Francia por estar trabajando allá o en España porque mi núcleo familiar y de vida está aqui?
Buenos días Thiago, es una respuesta que conlleva muchas aristas. Por resumir, si como usted dice , sí va a ser residente en Francia durante más de 183 días al año, usted deberá tributar allí, pero recomendamos que acuda a un despacho para poner sobre la mesa todas las peculiaridades y que le digan los pasos a seguir, y donde tributar ya conociendo toda la información. Un saludo.
Hola, muchas gracias por el articulo! En mi caso trabajaba para Australia pero he vuelto a España, que debo hacer para poder tributar aqui? he de hacerme autonoma o puedo continuar con el contrato que tengo alli como empleada? Y si mi empresa ya deduce de mi salario los impuestos (un 20% de mi salario se va en impuestos) he de pagar mas aqui?
Muchisimas gracias!
Buenos días Iria, gracias a tí por seguirnos. Lo que te recomendamos, es aclarar con tu empresa en Australia si ellos quieren que les factures desde España como freelance, qué podrías, o por el contrario, prefieren mantenerte con contrato de trabajo cuenta ajena. En relación a esto último, existe convenio de Seguridad Social con las autoridades de Australia desde 2002, por lo que esas cotizaciones allí podrías hacerlas efectivas aquí en su día, para las prestaciones de Seguridad Social. En lo concerniente al ámbito fiscal, lo que te recomendamos es que comuniques a la Agencia Tributaria que eres residente en España, solicites certificación, y la comuniques a tu empresa pagadora, al mismo tiempo que informas a las Autoridades Australianas que dejas de ser residente allí. Por el artículo 15 del convenio para evitar la doble imposición, entre ambos países, podrías y deberías presentar IRPF en España. Un saludo, cualquier cosa nos escribes.
Muchisimas gracias por la respuesta, entonces que sistema tendria mas ventajas para mi,Autonomo o seguir con contrato? ser autonomo tiene un coste alto aqui en España, por lo que me interesaria saber cuanto se me desgravaria en impuestos si mantengo mi contrato en Australia declarando aqui?
Buenos días Iria, desconocemos la normativa Australiana, pero lo que sí podemos confirmarte que como Autónoma en España, tienes bonificaciones que suponen pagar al mes de Seguridad Social solamente 85 euros, pudiendo alargar por dos años la ayuda. Para consultas más personales, por favor debes contactarnos a contacto@tegestionamos.com. Gracias, un saludo.