Prescripción de una factura impagada
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Cualquier tipo de infracción o delito tiene un plazo de prescripción que, una vez vencido, inhabilita la actuación contra el infractor. En las facturas impagadas también ocurre, si prescriben ya no podremos solicitar el pago de la deuda.
Cuando emitimos una factura lo hacemos con la expectativa de que sea pagada en el plazo convenido. Sin embargo, son muchas las ocasiones en las que no se produce el reembolso, encontrándonos ante un impago.
A partir del vencimiento de una factura se puede reclamar el cobro, pero el plazo para hacerlo está limitado por ley. Si esperamos demasiado, podemos encontrarnos con que la factura ha prescrito y ya no habrá medio para cobrar la deuda.
Por último, antes de pasar a ver el detalle de estos plazos, destacaremos que el hecho de que una factura prescriba no significa que la deuda deje de existir o que pueda ser pagada por el deudor. Lo que sí desaparece es el derecho del acreedor a reclamarla.
¿Quieres saber más? Menciones a incluir en una factura
Plazos de prescripción de una factura impagada
Los plazos de prescripción de las facturas impagadas vienen determinados por el artículo 1964 del Código Civil. A través de la Ley 42/2015 estos plazos se redujeron sustancialmente.
A continuación, presentamos los plazos que aplican a las facturas más generalizadas:
- Deudas entre empresas y/o autónomos: el plazo de prescripción es de 5 años, excepto para la Comunidad Autónoma de Cataluña, que lo sitúa en 3 años.
- Deudas de facturas en particulares: en este caso el plazo se reduce a 3 años.
- Deudas derivadas de un préstamo: el plazo de prescripción es de 5 años.
- Deudas de una hipoteca: el plazo para reclamar el pago es de 20 años.
- Deudas con la Administración: el plazo con las Administraciones Públicas es de 4 años.
- Deudas derivadas de pagos o del reparto de dividendos: el plazo en este caso es de 5 años.
- Deudas de abogados, procuradores, notarios, jueces o registradores: las facturas por servicios prestados por estos profesionales tienen un plazo de prescripción de 3 años.
- Deudas de alquiler: en este caso prescribirán a los 5 años.
- Deudas de suministros: en este concepto se incluyen factura como las de compañías de telefonía, eléctricas o gasísticas, entre otras. El plazo en este caso es de 5 años.
- Deudas de hospedajes: aquí se incluyen las facturas por hospedaje en hoteles, hostales y otros establecimientos que ofrecen este tipo de servicio. La prescripción se produce pasados los 3 años.
¿Se puede interrumpir plazos de prescripción de una factura impagada?
Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil, se puede actuar para que el plazo de prescripción se detenga y deje de correr.
La interrupción de los plazos se producirá cuando se dé alguno de las siguientes situaciones:
- Reclamación judicial. Acudir a los Tribunales de Justicia.
- Acto de conciliación. Mediante un acuerdo entre las partes.
- Cualquier tipo de reclamación extrajudicial. De forma previa a la vía judicial.
- Reconocimiento de la deuda por el deudor. Por ejemplo, un aplazamiento de la deuda o un pago a cuenta.
La interrupción del plazo de prescripción supone un claro beneficio para el acreedor, ya que elimina la posibilidad de que el deudor utilice la prescripción como medio para eludir el pago de la deuda.
Además, interrumpir el plazo de prescripción a través de una reclamación judicial desencadenará plenos efectos contra el fiador del deudor.
La emisión de una factura no nos asegura su cobro, un problema de liquidez por parte del deudor puede derivar en el impago de esta. En estos casos resulta clave conocer los plazos de prescripción para poder reclamar el pago.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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