Accidente de trabajo en autónomos
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Los accidentes o siniestros en el ámbito laboral siempre pueden ocurrir, siendo el mundo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos uno de los sectores implicados. Tras la reforma del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que contiene nuevas medidas en materia laboral, existen novedades respecto a los autónomos. A continuación, veremos qué ha cambiado y qué debemos entender por un accidente de trabajo para los autónomos.
Accidente laboral en un trabajador autónomo
Con la nueva redacción del reglamento, y según lo dispuesto en su contenido:
“Se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo al ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.
Dentro de esta noción, también estarán incluidos los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo; se entenderá por lugar de la prestación aquel establecimiento dónde el trabajador ejerza de manera habitual su actividad y esté declarado como tal, siempre que no coincida con el domicilio.
Por otro lado, no se entienden por accidente laboral los casos producidos por causas de fuerza mayor ajenas al trabajo, aunque habría que atender a las circunstancias propias de cada caso.
De igual manera, tampoco entran como accidente laboral aquellos casos que fueran producidos como consecuencia de una imprudencia temeraria o dolo del trabajador. Es decir, cuando el empleado no ha puesto los medios que se entienden como de sentido común, para evitar el riesgo.
Cobertura del accidente
Una de las novedades más importantes del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, es la obligatoriedad de cotizar con una mutua de accidentes de trabajo. Se aplica a algunos autónomos que aún cubran sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las mutuas, debidamente autorizadas, son entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. Estas organizaciones colaboran con la Seguridad Social en la gestión de contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades.
Las malas condiciones en el mundo laboral del autónomo, las jornadas tan largas de trabajo, la alta competencia con negocios similares, así como la suma de diversos factores psicológicos, son algunas de las causas entre los que han sufrido algún accidente en horario de trabajo.
La Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT), ofrece los datos de las principales enfermedades sufridas por los trabajadores por cuenta propia: dolores o alteraciones en la espalda, esguinces de tobillo, heridas en las manos, tendinitis, o problemas cervicales son los casos más comunes de contingencias profesionales.
¿Cómo es el procedimiento?
Tras sufrir un accidente que impida desarrollar la actividad profesional o necesite atención médica, el primer paso a seguir es acudir a la mutua correspondiente; puedes consultar esto en el apartado 4.2 del Modelo TA 0521 dentro del alta en el Régimen Especial de Autónomos, o consultar a tu asesor.
Si procediera la baja del trabajador, este tendrá que dar parte y notificar el accidente a través del sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), incluyendo diversa documentación, solicitud de pago por la incapacidad, identificación personal, parte de baja confirmatorio o la situación que pasará a tener el establecimiento (si será cerrado o llevado por un tercero).
Siguiendo con el proceso, el autónomo tiene derecho a cobrar la prestación por baja desde el primer día; recibirá una prestación por 365 días con una posibilidad de prorrogarse otros 180 días más.
¿Qué cantidad cobraremos?
La cantidad correspondiente será el 75% de la base reguladora; se empezará a contar desde el día después de informar sobre la baja de accidente laboral o baja por enfermedad. Esta bonificación será abonada de manera directa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua.
Una vez que haya pasado el plazo máximo, se procederá a una nueva evaluación del estado de salud del trabajador; si este no pudiera ser dado de alta se pasará a una incapacidad permanente.
Como ves, tras la reforma, la cotización de autónomos exige un pago mayor de cuota; esto se traduce en una mayor cobertura y derechos en la protección frente a accidentes y enfermedades.
Lo más recomendable es asegurarte de estar bien informado en todo lo relativo a la cobertura ofrecida por parte de la Mutua. También debes conocer los plazos, fechas y documentación requerida para gestionar el proceso de darte de baja.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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