Acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad y los ERTE hasta septiembre
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Gobierno y agentes sociales, tras semanas de arduas negociaciones y casi al límite de vencer la vigencia del 31 de mayo, han alcanzado un acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad y los ERTE para los autónomos hasta final de septiembre.
El acuerdo supone la quinta prórroga desde que se decretase el Estado de Alarma en marzo de 2020. De esta forma, los autónomos podrán dar continuidad al cese de actividad y las empresas podrán mantener a sus empleados en ERTE hasta el 30 de septiembre.
Recordemos que más de la mitad de las personas que aún están en ERTE pertenecen a alguna empresa relacionada con el turismo y la hostelería. Y, aunque las perspectivas económicas para el verano son alentadoras, aún persisten las restricciones y la remontada puede ser más lenta de lo deseado.
Esta quinta prórroga viene a dar algo de oxígeno a autónomos y empresas de cara a la temporada de verano. No obstante, introduce importantes novedades que te detallamos a continuación.
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Novedades en los ERTE
La gran novedad recae sobre las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Habrá que tener en cuenta tanto si se trata de un ERTE de un sector ultraprotegido o por limitación, como el tamaño de la empresa o el momento en el que se produce la reincorporación a la actividad.
Así, en los sectores ultraprotegidos se han incluido exoneraciones mayores en estos cuatro meses para los casos de trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 empleados y del 85% para las que tienen 50 o más.
Continuando en los casos de sectores ultraprotegidos, cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, la exoneración será del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre para empresas de menos de 50 empleados.
Por otro lado, en empresas mayores serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
Si se trata de empresas sujetas a un ERTE de limitación, en las empresas de menos de 50 empleados la exoneración de las cuotas será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. En empresas mayores la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Tabla de exoneraciones
En la siguiente tabla se puede ver un resumen de las distintas exoneraciones en función de los parámetros comentados.
Mes | Sectores ultraprotegidos que se reincorporan | Sectores ultraprotegidos | ERTE por limitación | |||
< 50 empl | ≥ 50 empl | < 50 empl | ≥ 50 empl | < 50 empl | ≥ 50 empl | |
Junio | 95% | 85% | 85% | 75% | 85% | 75% |
Julio | 95% | 85% | 85% | 75% | 85% | 75% |
Agosto | 95% | 85% | 85% | 75% | 70% | 65% |
Septiembre | 95% | 85% | 70% | 60% | 70% | 65% |
Por último, en ERTEs causados por las restricciones administrativas, las empresas dispondrán de unas exoneraciones, durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, del 100% si tienen menos de 50 empleados y del 90% si tienen 50 empleados o más.
Protección por cese de actividad en autónomos
En el caso de los autónomos, aquellos que perciban la prestación en la actualidad, podrán seguir haciéndolo hasta el 30 de septiembre.
El acuerdo incluye exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social para todos los autónomos que vinieran percibiendo las ayudas. Los porcentajes son:
- Junio: 90%
- Julio: 75%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
Otras ayudas para autónomos
Por otra parte, se mantendrán las prestaciones extraordinarias anteriores a este acuerdo para los autónomos que continúen sin poder desarrollar su actividad de forma normal.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a autónomos que hayan suspendido su actividad como consecuencia de decisiones de las administraciones, se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
También, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, pero que cumplen dos requisitos: haber facturado durante el segundo y tercer trimestre de 2021 un 50% menos respecto a 2019 y no haber percibido en el segundo y tercer trimestre de 2021 rendimientos netos computables que superen los 7.980 €.
Para los trabajadores que no se ajusten a las condiciones para solicitar la prestación ni el cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La ayuda alcanza el 50% de la base mínima de cotización y la exención del abono de las cuotas. Se debe acreditar una caída del 50% de los ingresos respecto a 2020 y no se podrá tener unos rendimientos netos superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.
Finalmente, se mantiene la ayuda a los autónomos de temporada, que se eleva al 70% de la base mínima. En este caso es requisito no tener ingresos superiores a 6.650 € en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Este acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad y los ERTE es un soporte fundamental al mantenimiento de la actividad de cara a la campaña de verano. Especialmente para las empresas que aún no han podido reanudar la actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia. Sin duda, la evolución de esta será un factor determinante en la adopción de los siguientes pasos.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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