Afrontar la nueva normalidad en materia de empleo y Seguridad Social
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El impacto del Coronavirus en la economía nacional e internacional es innegable. En España, el cierre de fronteras y el confinamiento son factores que han motivado la necesidad de tomar medidas rápidas y eficaces, en materia de empleo y Seguridad Social, con las que poder sostener el sistema.
Sobre todo las pequeñas empresas, y dentro de sectores como el turismo y la hostelería, se necesita con urgencia una regulación firme que de el apoyo que necesitan para salid adelante. ¿Qué medidas está tomando el Gobierno en este sentido?
A continuación, explicamos la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020 de medidas urgentes que prorroga la vigencia de algunas de las normas ya adoptadas para paliar el impacto económico causado por el Coronavirus, y, además, establece nuevas normas con el objetivo de alcanzar nuevos sectores afectados.
Para leer más: ¿Qué hacer para tramitar la baja laboral por coronavirus?
¿Qué normas en materia de empleo y Seguridad Social han sido prorrogadas?
Una de las novedades normativas más importantes a destacar es la prórroga del aplazamiento de deudas tributarias para autónomos y PYMES. La norma con la que el Gobierno reguló el aplazamiento de deudas, siempre inferiores a los 30.000 euros, para autónomos y PYMES entró en vigor el pasado 12 de marzo, con el Real Decreto Ley 7/2020. Dicho aplazamiento era de 6 meses, de los cuales los 3 primeros no incluían intereses de demora.
Ahora, con el Real Decreto 19/2020 el Gobierno ha aumentado en 30 días el aplazamiento inicial, durante los que no se generarán intereses de demora. Es decir, aquellos que soliciten el aplazamiento de deudas podrán contar con hasta 7 meses (4 sin intereses de demora) de plazo.
Del mismo modo, también se ha establecido una prórroga en las medidas establecidas para la promover la flexibilización del empleo en el sector agrario. Hablamos del Real Decreto Ley 13/2020 del 7 de abril. En el mismo, se regulan una serie de normas que facilitan la contratación de inmigrantes y desempleados, entre otros perfiles, para trabajar en el campo con el objetivo de evitar el desabastecimiento de alimentos.
Esta norma, en un principio, contaba con una vigencia de hasta el 30 de junio de 2020. Ahora, el Real Decreto Ley 19/2020 la prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020.
Nueva normativa: baja por contingencia profesional por Covid19 para trabajadores sanitarios
Una de las novedades más importantes del Real Decreto Ley 19/2020 es la inclusión del Coronavirus (Covid19) en la baja por contingencia profesional para trabajadores sanitarios y socio-sanitarios. Los trabajadores sanitarios podrán acogerse a la vigencia de esta norma si resultan contagiados hasta un mes después del fin del Estado de alarma. En tal caso, el trabajador deberá aportar a la administración su parte por accidente laboral.
Si la persona falleciera a consecuencia del Coronavirus, también se considerará muerte por accidente laboral. En este caso, deberá justificarse que el contagio por Covid19 sucedió por lo menos 5 días antes del fallecimiento.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades
Las principales modificaciones que establece el Real Decreto Ley 19/2020 en relación con la presentación del Impuesto sobre Sociedades se refieren a la presentación de las cuentas anuales. ¿A quiénes afectan estas modificaciones?
El 17 de marzo, a través del reconocido Real Decreto Ley 8/2020, se regularon una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social del Covid19. Así, en los artículos 40 y 41 de dicho Real Decreto, se encuentran una serie de normas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales a las que ciertos contribuyentes podían ajustarse.
Son dichos contribuyentes, los que decidan ajustarse a los artículos 40 y 41, quienes se ven afectados por la nueva normativa.
En primer lugar, su plazo de presentación para formular y aprobar las cuentas anuales se mantiene hasta el 25 de julio de 2020. Plazo tras el que, si las cuentas anuales continuaran sin aprobar, se realizará la declaración con las cuentas que estuvieran disponibles.
Puede ocurrir que la autoliquidación del impuesto que resulte siguiendo esta metodología de una cantidad diferente a si esta misma fuera presentada con unas cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente. En este caso, la empresa deberá presentar una autoliquidación nueva antes del 30 de noviembre de 2020.
La nueva autoliquidación tendrá efectos desde su presentación. Esto, a no ser que de ella surja una cantidad a devolver inferior o una cantidad a ingresar superior a la resultante de la autoliquidación anterior. Si ocurriera esto, la nueva autoliquidación será considerada como complementaria y la cantidad a ingresar final devengará intereses de demora. Finalmente, respecto a la devolución de cantidades, es aplicable el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La Administración podrá controlar y comprobar la veracidad y el cumplimiento de plazos de toda autoliquidación presentada. Del mismo modo, llevará a cabo la liquidación que sea oportuna.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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