Aplicación del IVA en operaciones internacionales
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¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando hablamos de operaciones internacionales? El tráfico comercial internacional representa un volumen cada vez mayor de nuestra economía. Por ello, resulta fundamental dominar los regímenes que aplican a este tipo de transacciones.
La aplicación del IVA en las operaciones de carácter internacional tiene ciertas particularidades que es muy importante conocer. En concreto, para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales de este tipo de operaciones.
El tratamiento del IVA en una transacción internacional de productos o servicios es diferente cuando se trata de una empresa establecida fiscalmente en un Estado de la Unión Europea y cuando esta se encuentra en un país no miembros. Para entrar en detalle, distinguiremos entre las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias.
Aplicación del IVA en operaciones internacionales intracomunitarias
Tal y como decíamos anteriormente, una operación intracomunitaria es la que se realiza entre empresas establecidas en estados de la Unión Europea. Para que una operación comercial sea considerada como tal deben cumplirse tres requisitos:
- El transporte del producto debe haberse iniciado en un país miembro y el destino debe ser España, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
- Tanto el comprador como el vendedor deben ser empresarios profesionales.
- Ambos empresarios deben estar registrados en el Censo VIES (Sistema de intercambio de información sobre el IVA) o ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Te recomendamos leer: ¿Qué es el VIES?
Para realizar una transacción intracomunitaria es requisito indispensable darnos de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Una vez realizado el registro se obtiene el NIF-IVA y se incluirá en el sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), donde se podrá comprobar la validez de los números de NIF-IVA de las empresas registradas en la UE.
A la hora de realizar una operación intracomunitaria, lo primero que tendremos que hacer es comprobar si el NIF-IVA que nos han facilitado figura en el VIES y, por tanto, es correcto. De ser así, la factura se emitirá sin IVA y será el comprador el que liquide el impuesto correspondiente en su país. En otro caso, la factura debe emitirse como a un particular, es decir, aplicando el IVA al tipo impositivo correspondiente.
Las operaciones comerciales intracomunitarias tributan en destino. Por ello, la entrega de bienes en el país de origen está exenta del impuesto, siendo en el país destino donde se llevará a cabo el hecho imponible.
Aplicación del IVA en operaciones extracomunitarias
Tendrán esta consideración las transacciones con terceros países, fuera de la Unión Europea. Además, se incluirán también las operaciones comerciales con Canarias, Ceuta y Melilla.
En este caso, no es requisito que el importador sea un empresario o profesional, teniendo cabida que un particular realice este tipo de actividades. A diferencia de lo que ocurre con las adquisiciones intracomunitarias.
Las exportaciones, cuando la venta se realiza a terceros países, Canarias, Ceuta o Melilla, están exentas de IVA. Por ello, este impuesto no debe repercutirse en la factura de venta. Se exime del impuesto a las exportaciones para que tributen en destino.
En las importaciones, cuando se compra productos procedentes de países fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, el comprador debe liquidar el impuesto en la aduana. Según el tipo de mercancía es posible que apliquen tasas especiales o arancelarias.
Si la importación es de servicios debe liquidarse el impuesto como si se tratase de una compra intracomunitaria. Ya que el servicio se presta en el país destino y, por lo tanto, se genera dentro de la UE.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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