Arraigo por formación en España
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El arraigo por formación nace con la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, del 26 de julio. Su creación facilita un nuevo procedimiento para obtener el permiso temporal de residencia.
Hasta agosto de 2022 la ley contemplaba tres tipos de arraigo: familiar, laboral y social. Todos ellos pensados para extranjeros no comunitarios que están residiendo en España de forma irregular. Con la aplicación de la reforma, también es posible solicitar la residencia para realizar una formación reglada.
La residencia por arraigo está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece su reglamentación y el Real Decreto 629/2022, del 26 de julio la ha reformado.
A continuación te facilitamos todos los detalles sobre el arraigo por formación.
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Arraigo por formación
Tal y como hemos comentado, el arraigo por formación supone la puesta en práctica de un nuevo procedimiento para conseguir el permiso de residencia.
Como los otros procedimientos de arraigo, está dirigido fundamentalmente a extranjeros que se encuentren en España de forma irregular. En este caso, el solicitante deberá cumplir con el compromiso de acceder a formación reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad.
El objetivo es incorporar al mercado laboral personas formadas para la cobertura de ciertos trabajos, a la vez que combatir la contratación irregular de extranjeros.
Con el arraigo por formación se obtiene una autorización para residir en España durante un año.
Requisitos del arraigo por formación
Para optar al arraigo por formación deberá cumplirse los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano ni familiar de una persona de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en España ni ningún país con los que haya convenio en este sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España voluntario.
- Haber estado un mínimo de dos años en España de forma continuada. Es decir, las ausencias no deben haber superado los 90 días.
- Compromiso de realizar cierto tipo de formación:
- Reglada para el empleo o dirigida a obtener un certificado de profesionalidad.
- Orientada a la certificación necesaria para puestos de trabajo específicos o promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
- En el ámbito de la formación permanente de las universidades, cursos de ampliación de competencias formativas o profesionales, y otras enseñanzas propias de formación permanente.
- La matriculación deberá realizarse dentro de los tres siguientes meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Haber abonado las tasas de tramitación correspondientes.
Solicitud del permiso de arraigo por formación
Como en otros supuestos de arraigo, la solicitud hay que presentarla en la Oficina de Extranjería provincial. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación.
- Modelo oficial (EX–10) impreso y cumplimentado por duplicado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España de dos años. A ser posible es preferible que los documentos hayan sido emitidos por entidades de la Administración Pública. Por ejemplo, empadronamiento, resguardos de consultas médicas u hospitalización, etc.
- Certificado de antecedentes penales de España y los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- Compromiso de realización de la formación. La administración facilita un modelo específico para documentar este compromiso.
Cuando se entreguen documentos de otros países, estos deben estar debidamente traducidos al castellano o lengua oficial del territorio en el que se tramite.
La autorización de residencia por arraigo de formación habilita un permiso de un año. Este permiso únicamente es renovable en el caso de la formación tenga una duración superior.
Una vez finalizada la formación y obtenida la titulación correspondiente, puede solicitarse una autorización de residencia y trabajo. Para ello deberá contarse con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.
El arraigo por formación es un procedimiento muy novedoso, por lo que nuestra recomendación es que se consulte con un profesional especializado.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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