La baja laboral de los autónomos
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La baja laboral de los autónomos es el derecho a una prestación por enfermedad común, profesional o accidente laboral o no. Este beneficio por incapacidad temporal (IT) va acompañado de una serie de requisitos para que puedas acogerte a él.
Te ofrecemos a continuación toda la información que necesitas saber para obtener tu prestación por IT: definición, requisitos, condiciones, las formas de cotizar en la Seguridad Social y su relación con el período de cese de actividad.
¿Qué se entiende por baja laboral de los autónomos?
Es la incapacidad temporal de una persona autónoma de desarrollar su actividad debido a una enfermedad o accidente y que requiere atención sanitaria. Es el equivalente al derecho que poseen las personas trabajadoras adscriptas al Régimen de Seguridad Social, pero con algunas características propias por ser autónomo.
Situaciones que generan la incapacidad laboral
Básicamente, son tres las situaciones que sustentan el derecho a esta prestación, cuando no te es posible generar ingresos y necesitas recibir atención sanitaria de la Seguridad Social.
1. Enfermedad común
Dentro de todas las enfermedades comunes se incluyen las derivadas de un accidente no profesional. El acceso a la prestación es a partir del 4 día de la baja. Es imprescindible en este caso que hayas cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, además de estar al corriente con el pago de las cuotas.
2. Enfermedad profesional o de trabajo
El Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre nos indica la lista de enfermedades profesionales en la Seguridad Social. Se trata de enfermedades cuya causa se relaciona de manera directa con la actividad laboral.
¿Qué situaciones se integran en esta prestación? Las derivadas de tu actividad de trabajo, incluyendo los elementos que manipulas, herramientas, maquinaria, etc., todo lo que provoca enfermedades profesionales.
3. Accidente de trabajo o profesional
Se denomina accidente de trabajo aquel que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizas como autónomo. Con la puesta en Marcha de las Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluyen: el desplazamiento al lugar de tu trabajo, los provocados por imprudencia temeraria, es decir, si no pones las precauciones que dicta el sentido común y lo ocurrido por fuerza mayor.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad temporal?
Además de que la imposibilidad de desarrollar tus tareas como autónomos sean provocadas por las situaciones anteriores, para solicitar la baja será necesario:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Contar con el pago al día de las cuotas para el caso de enfermedad común (asimismo posee 30 días más para abonar lo adeudado en su totalidad)
- Poseer 180 días de cotizaciones en los últimos 5 años para las enfermedades comunes o accidentes no laborales. Para el resto de las situaciones generadoras de IT no se requieren cotizaciones anteriores.
¿Qué trámites debes realizar para acceder a la baja laboral de los autónomos?
Es necesario acudir a la Mutua que cubre tus contingencias comunes o a un centro de Información y Atención de la Seguridad Social con la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de incapacidad temporal.
- Declaración de situación de actividad.
- DNI o NIE y pasaporte.
- Documentación que justifique los pagos de cuotas de los últimos tres meses.
- Partes y confirmación de baja.
El plazo para la presentación es de 15 días y se renueva cada 6 meses mientras dure la baja, de lo contrario se realizará la cancelación de la misma.
En los casos de baja de larga duración en los que la Mutua se hace responsable del pago de las cuotas, hay novedades a partir del 1 de enero del 2.019. Una vez cumplimentado los 60 días de baja, se inicia el pago. Los autónomos que han abonado cuotas mientras estaban de baja será exonerados del mismo y pueden solicitar la devolución correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad laboral de autónomos?
Para realizar el cálculo de la cuantía de prestación por IT se toma como base la cotización del mes anterior a la baja y se divide en 30. Sobre esta base reguladora se calcula un porcentaje de acuerdo a la situación:
- Enfermedad común o accidente no laboral, corresponde el 60% a partir del 4 día hasta el día 20 de la baja y el 75% a partir del día 21
- Enfermedad profesional o accidente laboral, se aplica el 75% a partir del día siguiente a la baja
¿Qué sucede cuando se presenta el cese de actividad por incapacidad laboral?
El trabajador autónomo podrá continuar cobrando el subsidio por IT cuando se produzca el cese de actividad con fecha posterior. La cuantía será igual que la prestación por cese de actividad hasta que se agote. Es decir, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad y se le descontará el tiempo permanecido por incapacidad laboral.
Para finalizar
Son muchas las dudas que surgen con respecto a la baja laboral de autónomos, en especial con las últimas modificaciones. Lo cierto es que es un beneficio con el que cuentas y puedes realizar las consultas que desees para tu mejor asesoramiento.
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