Cambios para autónomos en la prestación por cese de actividad
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¿Qué es la prestación por cese de actividad? Para entender el concepto, habría que remontarse al pasado 26 de junio, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Junto con otras medidas promovidas por el Gobierno, el objetivo de la nueva norma se centra en la estimulación de la economía nacional y la protección de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Aquí, vuelve a quedar regulada la prestación por cese de actividad.
Anteriormente, ya se había regulado la funcionalidad de esta prestación extraordinaria, a la que podrían acogerse los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma. La vigencia de tal prestación finalizaba el 30 de junio de 2020; ahora, queda prorrogada hasta el 30 de septiembre.
Nueva normativa sobre la prestación por cese de actividad
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley, los autónomos tienen la posibilidad de acceder a nuevas ayudas en las que apoyar la reactivación de sus negocios.
Así, a partir del 1 de julio, los autónomos que ya habían podido beneficiarse de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio pueden, o bien exonerarse del pago de las cuotas en los siguientes meses, o bien solicitar la nueva prestación por cese de actividad.
El empresario podrá acceder a la exención de las cuotas si éste ha conseguido retomar la actividad de su negocio. La exención se corresponderá con los meses de julio, agosto y septiembre. En cambio, si la facturación de la empresa continúa reducida en más de un 75% -además de cumplir con otros requisitos-, el empresario podrá solicitar la prestación por cese de actividad, que en todo caso será compatible con el desarrollo de la actividad.
¿Cómo funciona la exención en la cuota de autónomos?
Como mencionábamos, la exención -aplicable a aquellos autónomos que hayan podido reactivar el funcionamiento de su negocio- estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. El funcionamiento de la misma durante los meses intermedios será el siguiente:
- Julio: exención del 100% sobre la cotización del mes.
- Agosto: la exención será del 50% sobre la cotización.
- Septiembre: el último mes, la exención será del 25% sobre la cotización.
¿Y la nueva prestación?
Lo más destacable en cuanto a la prestación es el hecho de que se puede compatibilizar con el desarrollo de la actividad económica. Esto supone un importante punto de apoyo para aquellos autónomos que siguen necesitando ayuda para levantar su negocio tras el impacto del COVID-19.
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Respecto al funcionamiento de la prestación, en primer lugar, es importante tener en cuenta que el importe de la misma es el 70% de la base reguladora. Del mismo modo, los empresarios que se beneficien de ella también quedan exonerados del pago de las cuotas por contingencias comunes.
Por otro lado, mientras el autónomo se beneficie de la prestación, deberá pagar la totalidad de las cotizaciones correspondientes.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa para acceder a la prestación?
En primer lugar, y como mencionábamos, el empresario deberá acreditar la decaída de sus ingresos en más de un 75% durante el tercer trimestre de 2020. Esto, respecto el mismo trimestre en 2019. Tiempo durante el que deberá haber obtenido unos ingresos como máximo de 5.818.75€.
El empresario también deberá tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad durante al menos 12 meses. Del mismo modo, si el empresario tuviera trabajadores a su cargo, se deberá acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.
Por otro lado, es fundamental que la persona esté afiliada en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Esto, además de encontrarse al corriente respecto del pago de sus cuotas de la Seguridad Social.
Cabe mencionar que el empresario en ningún caso podrá haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación para acceder a la prestación.
Es importante tener en cuenta que, para poder acceder a la prestación, el autónomo no puede darse de baja en el RETA. Esto se debe a que hablamos de una ayuda por cese, no por baja.
¿Qué ocurrirá después del 30 de septiembre?
En principio, la fecha límite para recibir la prestación es el 30 de septiembre. Si bien, se prevé que después de tal día aún sea posible cobrar la ayuda si aún se cumplieran los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad.
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Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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