Claves de la Ley de Teletrabajo 2021
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El pasado mes de julio se publicó la nueva Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, más conocida como Ley de Teletrabajo.
La crisis del COVID-19 ha impulsado un cambio sin precedentes en la digitalización de las empresas y, más concretamente, en la adopción del teletrabajo. Así, el número de teletrabajadores ha crecido abruptamente situándose en algunas Comunidades cerca del 30% sobre el total de ocupados.
La Ley sustituye al anterior Real Decreto Ley 28/2020 y regula este modelo de trabajo, definiendo las condiciones a cumplir por las empresas y sus empleados.
A continuación te contamos las claves de la nueva Ley.
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Claves de la nueva Ley de Teletrabajo
Tipología
La nueva Ley de Teletrabajo diferencia tres formas de trabajo de cara a su aplicación:
- Trabajo a distancia: actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel que se desarrolla en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se considerará trabajo a distancia o teletrabajo cuando se realice en esta modalidad al menos un 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses.
En contratos de formación, con menores o en prácticas el teletrabajo está limitado al 50% de la jornada.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Los trabajadores a distancia deberán tener los mismos derechos que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Los derechos hacen referencia a la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, conciliación, formación y promoción profesional.
No podrán modificarse las condiciones pactadas, especialmente en lo que respecta al tiempo de trabajo y retribución.
Las empresas están obligadas a tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o discapacidad.
Derechos de los trabajadores a distancia
La Ley contempla una serie de derechos para los trabajadores a distancia que deberán ser garantizados por las empresas.
El acuerdo de trabajo a distancia
El acceso al trabajo a distancia debe tener siempre carácter voluntario tanto por la empresa, como por el trabajador, no basta con que lo desee una de las partes.
Si se da el caso, es decir, ambos lo desean, el acuerdo debe figurar por escrito de forma previa al inicio de esta forma de actividad.
La modificación de las condiciones establecidas también deberá contar con el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y deberá formalizarse por escrito antes de su aplicación.
En todo caso, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
En cuanto a los medios para trabajar a distancia, el teletrabajador tiene derecho a que le sean facilitados por la empresa, que debe cubrir los gastos que implique esta forma de trabajo.
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
La Ley describe el contenido mínimo obligatorio que debe contener el acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos.
El contenido obligatorio del acuerdo es el siguiente:
- Inventario del equipamiento necesario, incluidos los consumibles y elementos muebles.
- Enumeración de los gastos derivados del teletrabajo y forma de cuantificación de la compensación por la empresa.
- Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrito el teletrabajador.
- Lugar de trabajo a distancia.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
- Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
No formalizar por escrito el contrato de trabajo a distancia o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia de acuerdo con la Ley tiene consideración de infracción grave. Las sanciones pueden llegar a suponer miles de euros.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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