Pagos Fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades: Cómo calcularlos si eres autónomo
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Los pagos fraccionados son adelantos del Impuesto sobre Sociedades que las empresas deben abonar a lo largo del ejercicio fiscal. Estos pagos permiten distribuir la carga tributaria, evitando un desembolso único al final del año.
Sin embargo, su cálculo puede realizarse bajo dos modalidades principales establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Si quieres saber más de los pagos fraccionados y cómo calcularlos de manera correcta para evitar multas y sanciones, aquí explicaremos todo lo que debes saber al respecto.
Modalidades de cálculo de los pagos fraccionados
Como mencionamos antes, y cómo lo explicamos en nuestro post de Pagos Fraccionados Impuesto Sociedades, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la que establece dos modalidades principales para calcular estos pagos, las cuales son:
1. Modalidad del artículo 40.2 LIS
En esta modalidad, el cálculo se basa en la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido. En este caso, el procedimiento para realizar el cálculo es el siguiente:
- Base de cálculo: Se toma la cuota íntegra del último período impositivo vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta aplicables.
- Porcentaje aplicable: A la base resultante se le aplica un porcentaje del 18%.
Por ejemplo, si una empresa presentó en julio de 2024 su Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2023 con una cuota íntegra de 50.000 euros, y tras aplicar deducciones y retenciones la base queda en 45.000 euros, el pago fraccionado sería:
45.000 € x 18% = 8.100 €
Este importe se ingresaría en los plazos establecidos para los pagos fraccionados.
2. Modalidad del artículo 40.3 LIS
Esta modalidad se basa en la parte de la base imponible correspondiente a los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, y el cálculo es el siguiente:
- Base de cálculo: Se determina la base imponible del período transcurrido (3, 9 u 11 meses), según las normas previstas en la ley del impuesto.
- Porcentaje aplicable:
Para empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores: se aplica el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por ejemplo, para un tipo de gravamen del 25%:
25% x (5/7) = 17,85%, que se redondea al 17%.
Para empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros: se aplica el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Por ejemplo, para un tipo de gravamen del 25%:
25% x (19/20) = 23,75%, que se redondea al 24%.
Es de destacar que la cuota resultante se le deducen las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados en el mismo período impositivo.
Por otro lado, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, existe un importe mínimo a ingresar. Este mínimo no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período correspondiente, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.
Plazos para la realización de los pagos fraccionados
Los pagos fraccionados deben efectuarse en los siguientes plazos:
- Primer pago: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: Del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: Del 1 al 20 de diciembre.
Por otro lado, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación de los modelos correspondientes debe realizarse entre el 1 y el 15 del mes en cuestión.
Modelos para la presentación de los pagos fraccionados
Para cumplir con esta obligación fiscal, se utilizan los siguientes modelos de la Agencia Tributaria:
- Modelo 202: Para la mayoría de las empresas que deben realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 222: Para las entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal.
Ambos modelos se presentan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Consecuencias de no realizar los pagos fraccionados
El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos fraccionados puede acarrear diversas consecuencias, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Recargos por presentación fuera de plazo: Si no se presenta el modelo correspondiente dentro del periodo establecido, la Agencia Tributaria aplicará un recargo que oscila entre el 5% y el 20%, dependiendo del tiempo de retraso.
- Intereses de demora: En caso de retraso prolongado, Hacienda puede exigir intereses de demora sobre el importe adeudado.
- Sanciones económicas: La Agencia Tributaria podría imponer sanciones adicionales si detecta intención de evasión fiscal.
Estrategias para optimizar los pagos fraccionados
Para evitar problemas con Hacienda y optimizar la tesorería de tu empresa, te recomendamos seguir las siguientes estrategias:
- Planificar con anticipación: Realiza proyecciones financieras para estimar los pagos fraccionados y evitar sorpresas.
- Utilizar herramientas contables: Un software especializado puede facilitar los cálculos y la presentación de los modelos fiscales, por lo que es recomendable buscar alguno que se adapte a tus necesidades.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cambiar de modalidad cada año?
- Sí, siempre que se cumplan los requisitos y se presente dentro del plazo.
- ¿Qué ocurre si la empresa tiene pérdidas?
- Si usa la modalidad 40.2, deberá pagar igualmente. En la 40.3, solo pagará si tiene beneficios.
- ¿Es posible aplazar un pago fraccionado?
- Sí, pero sujeto a la aprobación de Hacienda.
¡Consigue asesoramiento profesional!
Sabemos que el cálculo de los pagos fraccionados puede ser complejo, pero en TeGestionamos contamos con un equipo experto para ayudarte a elegir la mejor modalidad para tu empresa y calcular con precisión los importes a pagar. También, te podemos ayudar a presentar correctamente los modelos fiscales y evitar sanciones y optimizar la carga tributaria.
Por lo tanto, ¡No dejes que los pagos fraccionados sean un problema! Contáctanos hoy mismo y te guiaremos en cada paso del proceso.
Acerca del autor

Stephany Alexandra Sánchez
Licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Oriente en Venezuela y colegiada bajo el C.P.C. 173.141. Cuenta con 4 años de experiencia en el Bufete de Abogados y Contadores Públicos "Sánchez y Asociados", donde se especializa en gestiones administrativas, contables y legales para personas naturales y jurídicas a nivel internacional. Además, posee más de 6 años de experiencia en la redacción web, abordando temáticas fiscales, administrativas, legales y contables para diversos blogs en línea.
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