¿Cómo capitalizar el paro?
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Capitalizar el paro, concepto también conocido como la capitalización del desempleo o el “pago único”, es una opción a la que es posible acogerse a la hora de cobrar el paro. De este modo, la persona que lo solicita recibiría en un solo pago todo o una parte de la cantidad total correspondiente de la prestación por desempleo.
Esta una medida se creó con el objetivo de fomentar el autoempleo y dar facilidades a aquellas personas que quieren iniciar un nuevo negocio. Por ello, la capitalización está enfocada a la idea de poder invertir esta cantidad de dinero en la creación de un nuevo negocio.
Muchas veces es complicado lanzarse al mundo laboral por cuenta propia. Especialmente al principio las inversiones en tiempo y dinero son grandes y los beneficios pueden hacerse esperar. Por ello, saber hacer un buen uso de ciertas ayudas, como la que ofrece la capitalización del desempleo, es muy importante.
A continuación, explicamos el funcionamiento de esta medida en profundidad, sus características principales y requisitos.
Capitalizar el paro: características principales
Desde que entró en vigor la conocida Ley del Fomento del Trabajo Autónomo, el 10 de octubre de 2015, los porcentajes en relación con la cantidad de dinero que se podría percibir a través del pago único se vieron notablemente mejorados.
Ahora es posible recibir el 100% de la prestación por desempleo correspondiente. Lo que, en contraposición con el 60% que se recibía anteriormente, supone un importante beneficio para todos aquellos empresarios que buscan hacer uso de esta medida para llevar adelante su negocio.
Independientemente, si la persona no necesitase invertir el 100% de la prestación -por ejemplo, porque su inversión solo requiere un 30% del dinero- puede solicitar recibir únicamente esa determinada cantidad. En este caso, la parte de la prestación que reste se podrá percibir posteriormente a través de la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
¿Existen requisitos para acceder a la capitalización del desempleo?
Ahora bien, para poder solicitar el acceso a esta medida la persona debe cumplir con unos requisitos determinados. Tal como se refleja en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), estos son los siguientes:
- Haber accedido previamente a una prestación por desempleo y tener pendiente de pago al menos tres mensualidades. En caso de ser autónomo y ser beneficiario de la prestación por cese de actividad, es necesario tener pendiente de pago como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único. Siempre en fecha posterior a la solicitud.
- No haber impugnado el despido (que habría dado lugar a la prestación). Ya que hasta que no se resuelva el expediente no es posible solicitar la capitalización.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que no se podrá capitalizar el paro si, durante los 24 meses anteriores a la solicitud del mismo, se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo a nivel contributivo.
Del mismo modo, si el objetivo de la persona es entrar a formar parte de una sociedad y dicha sociedad prevé en sus estatutos superar un periodo de prueba para conseguirlo, es necesario demostrar que el mismo se ha superado para acceder al pago único.
En realidad, el acceso al pago único se podrá aprobar. Lo que ocurriría es que la persona solicitante solo lo percibirá cuando presente ante el SEPE el acuerdo del consejo rector de haber pasado el periodo de prueba.
Capitalizar el paro es una medida que está muy extendida socialmente. Cada año, miles y miles de personas lo solicitan con el objetivo de darse de alta como autónomos e iniciar una nueva actividad.
Es importante tener en cuenta que otra de las características principales del pago único es que el 100% de la cantidad que se reciba, en todo caso, estará exenta del IRPF. Hecho que facilita aún más el buen término de la inversión que se realice.
También cabe mencionar cómo, tras la aprobación del Real Decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único a las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Es decir, ahora también las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
Esto es una muestra más de cómo, gracias al fomento y el apoyo al trabajo por cuenta propia por parte del Gobierno a todas las personas, cada vez más es posible desenvolverse de forma autónoma en el mundo laboral.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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