¿Cómo funciona el IVA en transacciones con obras de arte?
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Cuando hablamos del IVA en transacciones de obras de arte hay que referirse a un régimen jurídico específico que puede resultar complejo.
Además, en este tipo de operaciones suele darse con frecuencia la coincidencia de distintas nacionalidades sujetas a leyes diferentes, lo que puede complicar aún más las gestiones a llevar a cabo.
En este artículo nos ceñiremos a la fiscalidad española aplicable a este tipo de actividades comerciales. Diferenciaremos entre los impuestos a pagar por el vendedor y el comprador, la tributación directa e indirecta y también si la operación la realiza una empresa o un particular.
¿Quieres saber más? Te recomendamos leer: ¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
¿Qué se entiende por “objeto de arte”?
Antes de entrar a valorar la fiscalidad del IVA en transacciones con obras de arte, es importante saber qué entiende la ley por “arte”. Es decir, qué elementos, objetos, podrían entrar dentro de esta clasificación.
Según la expresión literal del artículo 136 de la Ley del IVA, serían elementos artísticos aquellos a los que se les pueda aplicar el “concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor”.
Y más en concreto, en el párrafo primero de este mismo artículo, la ley enumera los siguientes;
- Cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista (…).
- Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista (…).
- Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista (…).
- Tapicerías y textiles murales tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
- Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
- Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados (…).
- Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
Por otro lado, cabe mencionar que en ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión que aparece definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Regulación del IVA en transacciones con obras de arte
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2014, se introduce una importante modificación en relación al tipo de IVA al que estarían sujetos los artistas.
Así, las importaciones y entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluidas las adquisiciones intracomunitarias de los objetos de arte, tributarán por el tipo reducido del 10%, y no por el tipo general del 21%.
Esta reducción del impuesto sobre los objetos de arte permite alinear la tributación española con la del resto de Europa, que hasta ese momento era mucho más reducida.
Es importante resaltar que esta tributación aplica únicamente cuando la venta del bien objeto es realizada por los propios autores, o bien, por empresarios que no tengan la consideración de revendedores.
Así, surge la parte más controvertida de esta modificación: la imposibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% a los revendedores. Es decir, aquellos empresarios que se dediquen a la compra de los bienes para venderlos a terceros con posterioridad. Entran también en esta consideración los organizadores de subastas públicas cuando actúen en nombre propio a través de un contrato de comisión de venta.
¿Qué ocurre entonces en las transacciones de obras de arte entre empresarios?
La tributación indirecta entre empresarios en el régimen general puede oscilar entre el 10 y el 21%. Será del 10% en operaciones realizadas por el propio autor o sus descendientes, o por profesionales no revendedores de objetos de arte, que tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa. El resto de los empresarios tributarán al 21%.
El impuesto se aplicará sobre el precio de venta la obra. Esto, a menos que el empresario compute por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección. En este caso el tipo impositivo recae únicamente sobre la ganancia obtenida.
Si la venta es entre particulares el impuesto que hay que aplicar es el Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Los tipos pueden oscilar entre el 4 y el 8%, en función de la CCAA en la que se lleve a cabo la operación.
Por otra parte, la tributación directa se aplicará al vendedor en el caso de obtener una ganancia patrimonial. Es decir, cuando haya vendido la obra por precio superior al que la adquirió. La tributación variará en función de que el vendedor sea una persona jurídica o física. Si es jurídica, se aplicará el impuesto de sociedades (IS); si es física, los rendimientos estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para saber más: ¿Rendimientos del trabajo o de actividades económicas?
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Muchas gracias por su articulo Patricia, tengo una duda ¿la compra de un cuadro, por ejemplo, sería un bien deducible dicha compra?
¿Y en el caso de arte digital?
Muchas gracias
Buenos días José, gracias a usted por su interés en seguir nuestras pùblicaciones.
Le escriben los compañeros a su correo para atender amablemente su consulta.
Un saludo.
Pongan la respuesta aquí para que todos, los que tenemos la misma duda, la veamos.
Buenos días Andrés. Agradecer como en el resto de comentarios, su interés en seguir nuestras publicaciones.Normalmente contestamos de manera individual, porque cada consulta es un mundo.Si su duda es si la compra de un cuadro es deducible, necesitamos conocer su situación personal, para poder responderle más concretamente. Solo sería deducible, tanto un cuadro como si fuera arte digital, si tuviera previamente de alta con Hacienda, una actividad relacionada con este tipo de gastos. para una consulta más concreta, por favor escríbanos a contacto@tegestionamos.com, , exponga su duda, y se la desviarán a los compañeros que corresponda sin ningún coste para usted por la atención. Un saludo Andrés.
Buenos días. En los próximos meses asistiré a una exposición de arte (cuadro/pinturas) siendo no residente en España, ni del UE. En caso de vender alguna obra como debo tributar? debo darme de alta como autónomo “temporal”? debo emitir factura?. Desde ya muchas gracias por su aporte y contribución a evacuarnos dudas. Un saludo
Buenos días Marcelo, gracias por colaborar en los contenidos de TeGestionamos.Sin tener conocimiento del país de origen , por ver si existe convenio de doble imposición, y si mantiene una actividad eocnómica en su país, lo que le recomendamos sería calcular y presentar el impuesto de No Residentes por ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de los mismos. Para una consulta más concreta, s eponga en contacto por favor en el correo contacto@tegestionamos.com. Un saludo.
Hola buenas tardes.
Una duda.
Somos una empresa que hemos producido una serie numerada de una obra para un artista.
Ahora la vamos a poner a la venta y nos surge la duda de los impuestos.¿que tipo de impuestos y como debemos aplicarlos en función de estas 4 opciones:
1.- Si vendemos la obra a un comprador (empresa Española)
2.- Si vendemos la obra a un comprador (empresa Extranjero)
3.- Si vendemos la obra a un comprador (particular Español)
4.- Si vendemos la obra a un comprador (particular Extranjero).
Te agradecemos de antemano tu respuesta.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Recientemente he vendido a un museo español un video, y me piden que emita una factura electrónica mediante una aplicación que sugieren ellos mismos. Me dicen que debo poner un IVA del 10% y un IRPF de -15%. Al rellenar este formulario para la factura electrónica se me pide automáticamente que explique o adjunte una nota legal en otro apartado. Entiendo que debo explicar porqué mi IVA es del 10%. La pregunta es la suiguiente: según he visto en un artículo en prensa, e artículo 136 de la ley 37/92 dice que esta reducción es sólo aplicable a obras de carácter físico (cuadros, grabados, esculturas fotografías firmadas y numeradas etc). Es correcto pues pensar que una obra en video, certificada y autentificada que forme parte de una pequeña edición limitada también se acoja al IVA del 10%? Llevo todo un dia intentando cerrar esta factura y no logr hallar respuesta a esta regunta, así que si usted tiene la respuesta significaría mucho par mi y seguro que para muchos otros videoartistas que com yo no tienen claro este tema. Gracias pr adelantado por cualquier luz que nos pueda brindar sobre este asunto.
Buenos días Jaime, gracias por colaborar en el contenido de TeGestionamos.
El artículo 136 de la Ley del impuesto del IVA, define el concepto de obras que se consideran objetos de arte. Entre las obras numeradas, no se consideran obras en video. Únicamente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas objeto de consulta efectuadas por el artista, bien directamente o a través de un intermediario que actúe frente al cliente en su nombre, siempre y cuando dichos bienes tengan la consideración de objetos de arte. De no poderse justificar se trata de una obra de arte, operaría el tipo general.
Para un tema tan concreto, y que claramente la normativa no lo refleja como es su caso, desde TeGesitonamos, lo que le recomendamos es abrir una consulta directa a la Dirección General de Tributos, para que se pronuncien directamente, una vez dadas ciertas pinceladas lo que se realiza en su actividad, si operaría el tipo reducido del 10% del IVA o el general del 21%.
Esperamos poder haber aclarado en algo su duda, muchas gracias por su confianza. Un saludo.
Buenas tardes. Quería preguntar referente a la obra artística en especial de ilustradores:
Tengo una tienda en Madrid que vende mis ilustraciónes por 40€ y toma 50% de comisión es decir 20€ de ganancia por cada pieza vendida. Cuando me llega mi parte me dicen que solo serian 16,53€ ya que tengo que pagar impuestos en mi parte.
Por otro lado hay otra tienda que vende mis ilustraciones por 40€ teniendo igual 50% de ganancia pero cuando me da mi parte proporcional que son 20€ no me cobra ningún impuesto.
Cual de las dos tiendas estaría en lo correcto?
Buenos días Lorena, antes que nada agradecer tu participación. En el caso que nos comentas, la primera tienda no lo está haciendo bien. Eres tú quien tiene que ingresar ese IVA de la venta ( recuerda, descontando el IVA de los gastos soportados en tu actividad) en la Agencia Tributaria. Si la venta de cada lámina es con IVA incluido, deberás entregarles una factura para el cobro, diferenciando Bases Imponibles y cuotas repercutidas.
Tal como hace la segunda tienda, ellos deberán abonarte el total del coste acordado, y luego tú en el caso de no tener gastos, ingresar vía modelo 303 del trimestre que se trate, esos 3,47 euros como cuota de IVA repercutida.
Esperamos haberte sido de ayuda, un saludo Lorena.
Hola, Quisiera preguntar acerca del pago de impuestos en el caso de ser un artista extranjero.
Soy pintor y una galería está interesada en vender mis obras. Ellos tendrían una comisión de 50%.
¿Cómo puedo hacerlo para pagar el impuesto? y ¿Qué porcentaje de impuesto debiera pagar?
Me han hablado de IRNR, y sobre el modelo 210, pero no sé bien cómo funciona.
Buenos días Claudio:
Disculpe, no habíamos visto la entrada. Efectivamente, siendo No residente debería liquidar esa ganancia en los Modelos destinados al efecto, una vez devengado su beneficio.
Un saludo
Tengo 83 años y un hijo con síndrome Down. Vamos a exponer nuestros cuadros en un hotel de Cádiz. Que debo hacer si me quieren comprar algún cuadro? Obviamente soy pensionista.
Buenos días, gracias por participar en el grupo.
Cualquier ganancia que tuviera entendemos puntual, tanto usted como su hijo, si solo va a ser esa vez, deberían declararla en su impuesto anual de Renta como una ganancia patrimonial más.
Esperamos haberle ayudado, un saludo.
Hola buenas tardes, querría saber cual es el mínimo estipulado para declarar como obra de arte o como ganancia patrimonial? Yo vendí el año pasado un cuadro por 100 euros entre particulares, es necesario declararlo y como?
Buenos días Clara; disculpas, su mensaje nos termina de salir ahora. El mínimo, es desde un euro, siguiendo la normativa tributaria, sís ería obligatorio.Un saludo.
Buenas tardes,
Voy a vender unos cuadros en una galería de Bélgica, ¿qué iba tendría que aplicar?
Gracias
Buenos días Margarita: Disculpas, su mensaje nos llega ahora. Si la Galería en Bélgica está dada de alta como operador Intracomunitara ( entendemos que usted lo está), deberá facturar sin IVA , en el Modelo 303 como venta intracomunitaria,y a su vez presentar la declaración informativa Modelo 349. Un saludo.
Buenas tardes ,
Voy a facturar un cuadro a un cliente en Mónaco , tengo q facturarle con IVA ?
Muchas gracias , que lío !
Buenos días Mónica,
A este respecto, sobre la venta de cuadros al Principado De Mónaco, debemos traer a colación la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 258 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Dice esta Directiva, en su artículo 7.2, “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino al Principado de Mónaco, tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino en Francia, …”.
Por tanto, el tratamiento fiscal debe ser como si de un país comunitario fuera.
Resumiendo, si el cliente en el Principado De Mónaco es un particular, habrá que repercutir IVA al 10%, y si el cliente allí por contra, tiene actividad empresarial, la operación iría exenta de IVA..
Siendo un país con peculiaridades fiscales, te escribimos por si deseas copia de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 258 de noviembre de 2006.
Un saludo.
Hola, soy artista y una empresa me quiere comprar obras. Es la primera vez (61 años) y no se si tengo que poner IVA o IRPF en la factura. Gracias
Buenos días Eva,
La primera obligación sería darse de alta en el Censo de Actividades de Hacienda, (mediante Modelo 037), y a su vez en Tesorería de Seguridad Social-Régimen de Autónomos.
Al darse de alta en Hacienda, debe valorar si solo va a facturar a esta empresa, y si está ubicada o no en España : Con el fin de poder valorar si debe dar de alta la obligación del Modelo 130 ( Pagos a cuenta de Beneficio), o solo darse de alta como artista profesional, y si debe o no emitir IVA.
Si su cliente se encuentra fuera de la Península, no habría que emitir IVA, si es Comunitario en la UE, debería presnetar el Modelo 349, y si es de fuera de la Unión Europea, declararlo como prestación de servicios de exportaciones.
En un pequeño resumen Eva, esto sería los pasos a seguir dependiendo de como se califique a su cliente.
Muchas gracias por seguirnos, un saludo.
hola, abriré un estudio de arte en España ( AUTONOMO), y mis ventas serán Online en toda la comunidad Europea, cuánto tengo que pagar de impuestos? IVA, IRPF ?
el IVA es deducible?
ejemplo: vendo una pintura Euros. 1,000, de comisión online pago 120 – me depositan TOTAL 880 euros .
cuanto tengo que pagar? muchas gracias!!!, saludos cordiales
Buenos días Simeón,
Antes que nada disculpas, su consulta fue a Spam. En su consulta, no nos aclara si operará como artista, o como galerista, si fuera como en el primer caso, por regla general las obras irán con un 10% de IVa. Por contra, si actúa como Galerista, deberá vender por regla general al 21%.
En relación al Impuesto de Renta, en ambos casos, deberá hacer pagos trimestrales (mediante el Modelo 130), a cuenta del beneficio ( que será la diferencia entre gastos y ventas).
Este pago trimestral será la diferencia entre gastos e ingresos multiplicado por un 20%, importes que luego deberá deducir y regularizar en la declaración d erenta anual que deberá realziar entre mayo y junio de cada año, en relación al ejercicio anterior.
Para una consulta más extensa, puede escribirnos a contacto@tegesitonamos.com.
Un saludo.
Buenas tardes. Luego de leer el artículo y las consultas que le han hecho hasta la fecha, ¿no sé si mi consulta viene al caso porque no tendría nada que ver con lo comercial. En este caso se trataría de traer, es decir importar, a España unas obras de arte que ya pertenecen al ‘importador’ y que tienen menos de 100 años. No se trata de adquirir e importar. Vale recalcar que se trata de unas pinturas sobre superficies rígidas como la madera o el acrílico, y por su gran tamaño no caben en una maleta. ¿Se pagaría IVA al traerlas o entrarían como patrimonio y de allí se pagaría o no pagaría según el criterio del impuesto de patrimonio? Les agradezco de antemano su ayuda con este tema.
Buenos días Claudia, antes que nada gracias por participar. En el caso que nos ocupa, no hay consumo, por tanto no devengaría IVA. Lo que sí le podemos recomendar, es inscribir la obra de arte en le registro de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, y que dichos bienes sean incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o sean declarados Bienes de Interés Cultural. Le dejamos un enlace del Ministerio de Cultura.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/patrimonio/exportacionimportacion/importacion/procedimiento.html.
El resto, cualquier empresa de Transporte de relevancia, independiente si la obra la trae desde dentro o fuera de Europa, le dará soporte en el transporte y en los trámites. Gracias por escribirnos, un saludo.
Muchísimas gracias por su respuesta. Me ha aclarado las dudas que tenía. Saludos.
Buenas tardes, quiero vender unas fotografías (obras de arte) a un particular que vive en EE.UU. Me podrían decir si tengo que aplicar el IVA?
Muchas gracias
Luis
Les consulto el caso de un artista-pintor que hace bastantes años intercambió dos obras con otro artista-pintor muy amigo, ya fallecido. El primero ha dejado la actividad y está vaciando su estudio. Desea vender los cuadros de su amigo a través de una sala de subastas. ¿Cómo aplicaría el tema del IVA y, especialmente ¿cómo tendria que reflejar el importe de la venta en la dedclaración de IRPF, ya que no hubo importe de compra del que restar el de venta para obtener el beneficio sobre el que tributar? .
Buenas tardes,
Mi nombre es Beatriz y estoy preparando una tienda online donde vender mis cuadros originales y reproducciones de mis obras como Impresiones Fine Art. Algunas de las cuales serán de edición limitada y otras no. Creo tener claro que el IVA para los originales es la tarifa reducida del 10%, pero con las prints o impresiones no lo sé. Se consideran una obra de arte? todas o sólo las de edición limitada. Las produciría yo igualmente a partir de mis originales.
Por otra parte, me gustaría vender en la Unión Europea o incluso en Reino Unido, EEUU…etc, pero no sé qué impuesto debo poner. Hay algún sitio donde pueda consultar las tasas que debo aplicar para cada país para estos productos?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Buenos días Beatriz, muchas gracias por seguirnos.
Atendiendo a tus dos consultas, la primera, estás en lo correcto, tus obras de arte realizadas por ti, conllevarán un IVA del 10%. En el caso de las impresiones, entendiendo por impresiones, todos los trabajos relacionados con estampados, litografías y grabados, siempre y cuando sean originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, y que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por ti misma, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, (a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos), deberás repercutir por igual el 10% de IVA.
En caso contrario de no cumplir estas condiciones para esas impresiones, en su defecto, usarás el 21% de IVA.
En lo relacionado a como vender al Reino Unido y a la Unión Europea, para este último, te recomendamos darte de alta como operador Intracomunitario ( Modelo 349), tenemos algún post al respecto. De esta manera, se si cumplen las condiciones en la venta, podrás emitir factura sin IVA.
En lo relativo al Reino Unido, desde el Brexit, se considera una exportación más, por tanto, siempre deberás emitir factura sin IVA..
Te dejamos un enlace sobre el Modelo 349 y las operaciones Intracomunitarias.
https://www.tegestionamos.com/el-modelo-349-es-anual-o-trimestral/
Un saludo Beatriz.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, mi padre es pintor y tiene 94 y discapacidad reconocida, tenemos la posibilidad de vender algún cuadro a una tienda y no se que hay que hacer, he de pedir factura con IVA?, bastaría con declarar ese ingreso en la declaración de renta de mi padre?
Muchas gracias
Buenos días Lidia, disculpa, tu mensaje se nos fue a span. Independiente del grado de discapacidad de tu padre, las obligaciones fiscales son las mimas( teniendo en cuenta las deducciones por ese grado de minusvalía, tanto en materia fiscal como en Seguridad Social). Deberá darse de alta en el Censo de profesionales en el IAE como artista y expedir facturas , en este caso concreto si las obras de arte las vende en España, con el 10% de IVA. Un saludo Lidia, gracias.
Buenas tardes,
Soy artista y pinto cuadros (obras únicas) normalmente todo lo que vendo es a través de una página de subastas que está en otro país de la Unión Europea. Los ingresos me los paga la página de subastas, pero muchas veces los compradores me escriben para que les mande la factura. Mi duda es, tengo que hacer las facturas de cada cliente que me compra y no a la casa de subastas que es realmente quién me paga?
Supongo que las facturas tendría que hacerlas con el 10% de IVA y el IRPF (que no tengo muy claro si es del 7 o del 15)
Muchas gracias
Buenos días Laura,
En el caso de vender su obra artística al exterior de España, dentro de territorio comunitario, si son particulares, debe expedir las facturas con IVA del 10%, y en ningún caso con Retención, en caso de retener, perdería ese dinero. Si las ventas se realizan a Galerías, recomendamos acogerse al Registro de Operadores Intracomunitarios, y solicitar número Vies, y expedir factura sin IVA y nuevamente sin retencón. Un saludo, gracias.
Buenos días, he vendido una obra mía de fotografía a un particular en Espai y he hecho una factura con 10% de iva pero ahora leo fn este post la obligación de darme de alta de autónomos? Por una sola venta? Es correcto? Y si me doy de alta después de la fecha de la venta incurro en i fracción? Que debo hacer?
Buenos días Eva, para cualquier operacón que suponga emitir factura, estaría obligada a darse de alta, ingresar ese IVA repercutido, y el correspondiente pago a cuenta, con el correspondiente alta como autónomo por ese día de trabajo. Desde TeGestionamos solo podemos orientarle, que lo correcto sería darse de alta, y hacer una complementaria de las liquidaciones que deviern hacerse en el momento,Un saludo.
Hola, Soy artista que crea originales en papel o digitales, estoy dada de alta como autónoma en el epígrafe 861 que está exento de IVA. Normalmente facturo por mi trabajo a empresas. Si son españolas solo con la retención del 15% del IRPF y si son europeas (países con convenio de doble imposición) por el precio del trabajo sin ninguna retención. Presento cada trimestre el 130 incluyéndolo todo, no presento el 303 al estar mi epígrafe exento de IVA.
Ahora un particular quiere comprar una de mis obras. ¿Cómo debo facturar? La lógica me dice que de la misma manera que lo vengo haciendo: sin aplicar IVA (por mi epígrafe), ni retención IRPF (por ser un particular). ¿Es correcto lo que me dice la lógica?
Muchas gracias.
Buenos días Consuelo, recomendamos lleve su expediente a un profesional, porque nos tememos que se ha estado haciendo mal desde el principio. El eígrafe del que nos menciona está de alta, si conlleva repercutir IVA, y conlleva a dar el alta d ela obligación en el Modleo 036 ó 037, cuando dieron de alta la actividad. Una vez resuelto esto, al particular le facturará sin retención y con IVa. Un saludo.
Buenos días Patricia, mi nombre es Lissette, me encuentro dada como autonoma en la actividad 861 (no se si ese es el termino correcto). Realizo obras de arte personalizadas pintadas 100% a mano al oleo, acrilico o acuarelas, y la mayoría son solicitudes de retratos de personas basadas en fotografías. Entiendo que debe corresponderme el IVA del 10%, es correcto? Muchas gracias por tan valiosa información.
Buenos días Patricia, es correcto, si la obra de arte es realizada por tí, debe srepercutor solamnete el 10% del IVA.
Un saludo.
Buenas tardes
Excelente artículo!
Quiero alquilar un cuadro a un artista para decorar el despacho de un cliente
Qué IVA debería facturarme el artista? Qué IVA debería factura a mi cliente por la cesión?
Muchas gracias
Buenos días Ramón, en ambos casos que nos comentas, que no hay venta, el tipo que deberán aplicar en el alquiler, es el tipo general del 21%. En el segundo caso. cuando nos habla de facturar una cesión, es una actividad económica tal cual, y debe expedir factura con el 21%. Un saludo.