Cómo funciona la transparencia fiscal internacional
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El régimen de transparencia fiscal internacional (TFI), aplicable a personas físicas y también a personas jurídicas, es una medida antifraude que lucha contra el uso y la existencia de los conocidos como “paraísos fiscales”.
Para que un país sea catalogado de paraíso fiscal tiene que reunir dos características básicas. Primero, que su sistema tributario sea de muy baja o nula imposición. Segundo, que muestre una firme oposición a revelar la identidad de las personas que invierten o guardan dinero en su región; a esto se le denomina la “opacidad” de los paraísos fiscales.
Así, cuando se hace referencia a la aplicación del régimen de TFI, estamos hablando del caso de aquellas personas, residentes en España, que desvían dinero a sociedades situadas en lugares de baja tributación. Todo ello, con el objetivo de obviar que tales cantidades fuesen integradas en la declaración de la renta correspondiente en España.
La imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se encuentra regulada en el artículo 91 de la ley del IRPF. A continuación, desarrollamos el concepto.
Imputación de rentas sometidas a la transparencia fiscal internacional
La transparencia fiscal internacional es un régimen tributario especial que no solo se aplica a determinadas entidades que tributan por el Impuesto de Sociedades (IS) en España, sino también a ciertas personas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La finalidad principal de este régimen, como se ha dicho con anterioridad, es evitar que estas personas (ciudadanos de nacionalidad española) puedan eludir el pago de impuestos mediante la interposición de sociedades en el extranjero. Es decir, territorios con diferente estructura impositiva a la española.
Para poder entender con mayor claridad la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, vamos a poner un ejemplo.
Imaginemos una persona física, Fernando, que tiene una compañía residente en un territorio considerado paraíso fiscal (sería el caso de las Islas Bermudas, Suiza, Luxemburgo, o Singapur entre otros). Dicha persona es a su vez residente en España.
Fernando tendría el control de la empresa, y estaría obteniendo un determinado beneficio si la misma funciona bien. Lo que ocurre es que, cuando Fernando tenga que declarar dichos beneficios, al ser la sociedad residente en un paraíso fiscal, la tributación será mucho menor a lo que le correspondería pagar en España por el Impuesto de Sociedades. Esta situación puede conllevar graves consecuencias y, por ello, se han tomado medidas al respecto a nivel internacional.
Tal como indica la Agencia Tributaria en su página web, todos los contribuyentes residentes en España (como sería el caso de Fernando) deben tributar por la renta positiva que obtengan por su trabajo en empresas o entidades no residentes en territorio español. Siempre y cuando concurran una serie de circunstancias.
Es decir, si un empresario con control sobre una empresa residente en el extranjero cumple con los requisitos expuestos a continuación, debe tributar el beneficio que obtenga por tal empresa en España.
Requisitos necesarios
En primer lugar, la persona debe tener control sobre la entidad residente en el extranjero. Se considera que se tiene control cuando la participación de la persona en la entidad (en la fecha de cierre del ejercicio social), es igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la empresa.
En todo caso, la determinación del grado de participación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 91.1.a) de la Ley del IRPF. Es importante tener en cuenta que la participación puede ser por sí solo, conjuntamente con parientes hasta segundo grado, o con entidades vinculadas
En segundo lugar, entra en juego la baja tributación del país de residencia de la empresa. Así, se considerará que la entidad reside en un paraíso fiscal cuando el nivel de tributación de la empresa residente en el extranjero sea inferior al 75% de lo que correspondería pagar según las normas del IS.
Existe una lista de territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. En este sentido, siempre que la empresa sea residente en uno de estos territorios estará sujeta a las normas de transparencia fiscal internacional. Todo esto, salvo prueba en contrario.
Finalmente, los beneficios obtenidos de la entidad no residente deben haber sido calificados como pasivos. Esto es, no derivadas de actividades empresariales. En concreto, cuando no se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. También las derivadas de determinados servicios prestados a entidades residentes vinculadas.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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