Compatibilización de la prestación por desempleo y el alta como autónomo
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¿Es posible acceder a la conocida compatibilización entre la prestación por desempleo y el alta como autónomo? La respuesta es sí. Una persona con derecho a prestación por desempleo que desee iniciar un trabajo por cuenta propia puede compatibilizar dicha prestación con su actividad como autónomo.
El trabajador podrá elegir entre tres opciones distintas para hacer efectiva su prestación por desempleo:
- Pago único: Con esta medida se trata de fomentar el emprendimiento a través del abono de la prestación por desempleo que reste por percibir en un pago único.
- Suspensión: En este caso, el trabajador suspenderá la prestación antes de darse de alta como autónomo. Si las cosas no fuesen bien y se viese obligado a darse de baja, podrá reanudar la prestación por desempleo por el tiempo que quedaba pendiente.
- Compatibilización de la prestación con la actividad de autónomo: Aunque haya iniciado una actividad por cuenta ajena, el trabajador podrá seguir recibiendo la prestación a la que tiene derecho durante un tiempo determinado.
Hoy nos ocupamos de analizar en detalle esta tercera opción en la que un trabajador puede compatibilizar ambos ingresos. Una medida que permite asegurar a la persona desempleada que decide emprender un ingreso mínimo, facilitando así el desarrollo inicial de su proyecto.
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La compatibilización del paro y el alta como autónomo
Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013 modificado por la Ley 31/2015, el cobro del paro era incompatible con la realización de una actividad por cuenta propia. La única alternativa viable era cobrar la cantidad pendiente de recibir mediante el pago único.
Sin embargo, en la actualidad, una persona perceptora de la prestación por desempleo que ha cesado de forma definitiva su actividad laboral e inicia una nueva ocupación como trabajador autónomo, puede compatibilizar el cobro del paro con el trabajo por cuenta propia.
Esta opción también es aplicable a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación. Esto, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Para poder acogerse a esta modalidad deben cumplirse dos requisitos imprescindibles:
- La solicitud hay que realizarla dentro de los primeros 15 días posteriores al inicio de la actividad por cuenta ajena. Una vez transcurrido este tiempo ya no podrá solicitarse.
- El tiempo máximo durante el cual podrá mantenerse la compatibilidad de ambos ingresos es de 270 días (9 meses) o el tiempo pendiente de percibir cuando este es inferior.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el correspondiente descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
¿Qué pasa si el trabajador se da de baja como autónomo?
En caso de que el trabajador se diese de baja como autónomo, podría seguir recibiendo la prestación por desempleo que quedase pendiente. Ahora bien, es importante tener en cuenta que no todos los nuevos autónomos pueden solicitarla, quedan excluidos de la compatibilidad los siguientes casos:
- Quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
- Quienes se incorporen como socios a una sociedad mercantil.
- Personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Si se ha hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Personas que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Personas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
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Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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