Concedido: tarifa plana para todos los autónomos en España
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Por fin, después de 3 años de lucha en los tribunales con la Seguridad Social, los autónomos societarios han conseguido acceso a la beneficiosa y conocida tarifa plana para emprendedores. Pero, ¿cómo ha ocurrido esto? Ha sido la sentencia 3887/2019, emitida en recurso de casación el pasado diciembre de 2019 por el Tribunal Supremo, la que ha abierto un nuevo capítulo en la historia de los autónomos.
Ahora, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha pronunciado anunciando que los autónomos societarios, por primera vez, podrán beneficiarse de la tarifa plana. Todo ello, al reconocer la existencia de doctrina jurisprudencial al respecto.
¿Quieres saber más? A continuación, ahondamos en los detalles de esta nueva norma, que, aunque reciente, ha supuesto una importante revolución en el sector.
Tarifa plana para los autónomos societarios
Es noticia; desde septiembre de 2020 los autónomos societarios pueden acogerse a la mencionada bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad. La tarifa plana, es decir, el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año para nuevos trabajadores por cuenta propia, existe desde 2013. Y hasta hoy, nunca se había aplicado a los societarios.
Como explicábamos, ha sido la sentencia 3887/2019 la que ha dado pie a esta nueva norma. El Tribunal Supremo, en ella, ha reconocido el derecho a acceder a la tarifa plana a una autónoma dueña de una S.L.U (sociedad limitada unipersonal).
Cabe mencionar que no ha sido la primera sentencia pronunciada al respecto, sí la que ha conseguido iniciar un verdadero cambio. Con ella, se ha hecho cambiar de criterio a la Seguridad Social, y se la ha permitido el acceso a los autónomos societarios a la tarifa plana con carácter general.
En palabras de la TGSS: “al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo”. Un verdadero triunfo.
Tarifa plana para autónomos; ¿en qué se traducirá esto?
El principal resultado de esta norma es el hecho de que cualquier empresario, autónomo, podrá tener derecho a la bonificación de la tarifa plana. Siempre que cumpla con los requisitos para poder acceder a la misma.
Es decir, todas las personas que formen parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas, tienen derecho a acceder a la tarifa plana.
Además, otro factor de gran relevancia es que todo ello será con carácter retroactivo. ¿Qué quiere decir esto? Significa que podrán solicitar el acceso a la bonificación todos aquellos que hubieran realizado una reclamación sobre este asunto que estén pendientes de resolver y también todos aquellos que cuenten con resoluciones firmes en su contra.
En este último supuesto se recoge aquellos casos en los que la resolución no fue impugnada, o porque fue desestimada. De ser así, será posible revisarla y reconocerla si la persona interesada lo solicitara expresamente. En resumen, cualquier empresario al que se le hubiera denegado en su momento el acceso a la tarifa plana tiene ahora la posibilidad de solicitarlo de nuevo.
¿Qué hay que hacer para solicitar la tarifa plana?
Para solicitar el acceso a la tarifa plana para los autónomos, en primer lugar, hay que presentar un escrito ante la TGSS. En el mismo, se solicita la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la bonificación. Una vez solicitada, la Administración contará con un plazo de seis meses para resolver la petición.
En el caso en el que la petición de devolución fuese denegada, el autónomo cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Tras lo que la Seguridad Social deberá responder antes de tres meses.
En última instancia, si la TGSS no resolviese el recurso, lo que se deberá presentar en este caso es un recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
En conclusión
Nos encontramos ante una situación sin precedentes en la que los autónomos vemos nuestra situación laboral mejorar considerablemente. En palabras de Lorenzo Amor, presidente de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid), “se termina con una larga injusticia que se estaba cometiendo con todos los emprendedores de este país”.
La norma, con todo, es aún joven, por lo que habrá que esperar para ver cómo va evolucionando.
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¿Quieres saber más? Te recomendamos leer: Cambios para autónomos en la prestación por cese de actividad
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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