¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los influencers?
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Cada vez es más frecuente encontrar personas que comparten contenidos a través de Internet usando blogs personales o las Redes Sociales. Estos pueden ser de temática diversa, desde aficiones hasta situaciones de su vida personal, publicarlos en diferentes soportes como podcast, imágenes o vídeos, y compartirlos en distintas plataformas, Youtube, Facebook, Instagram o TikTok, entre otras.
En muchos casos se tratará de una etapa temporal que abandonarán con el tiempo. Sin embargo, en ocasiones, el interés suscitado provocará un gran volumen de seguidores que multiplicarán las visitas a los contenidos.
Y aquí aparece la figura del “influencer”, personas que comparten contenidos en redes sociales y marcan tendencia ya que cuentan con importante número de seguidores. De esta forma se convierten en prescriptores y, a su vez, en objetivos de las plataformas y marcas comerciales para publicitarse a través de ellos.
Llegado el caso, puede ocurrir que empresas relacionadas con la temática tratada o las propias plataformas ofrezcan retribuciones de algún tipo por insertar publicidad o prescribir sus productos. Estaremos ante una actividad económica y, por tanto, deberemos tributar por estos ingresos.
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Alta en actividades económicas para un Influencer
Efectivamente, en el momento en el que se comience a monetizar la publicación de contenidos a las redes sociales a través de regalos, colaboraciones pagadas o directamente con dinero, estaremos hablando de una actividad económica que debe tributarse.
En concreto, la Consulta Vinculante V1417-20, de 14 de mayo de 2020, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica por escrito y de forma vinculante cómo tributar la actividad de contenido digital.
Por tanto, por el hecho de recibir rendimientos de actividades económicas resulta necesario darse de alta en Hacienda. Las siguientes actividades podrían cubrir los ingresos de un influencer:
- Ingresos por publicidad: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
- Ingresos por subir vídeos a la red: Producción de películas cinematográficas.
Obligaciones fiscales de los influencer: Alta en la Seguridad Social
Si la actividad se mantiene en el tiempo de forma habitual, entonces procede el alta en la Seguridad Social.
En algunos casos, en los que la actividad tiene un carácter esporádico y los ingresos no son muy elevados, podría llegar a facturarse sin necesidad de ser autónomo. Pero en el momento en el que se convierte en algo habitual será necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Impuestos que deben tributarse
Los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos de actividad económica en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y estarán sujetos a las retenciones pertinentes.
Eso sí, nos interesa deducir todos los gastos posibles para que la tributación sea menor. Pero no podemos incluir como gasto cualquier cosa, debemos tener en cuenta que estos estén directamente relacionados con el ejercicio de la actividad y la obtención de los ingresos. Así mismo, deben estar reflejados en los libros de registro y convenientemente justificados.
Si es la primera vez que realizas esta actividad, podrás acogerte a una reducción del 20% sobre el rendimiento anual en el ejercicio de inicio de la actividad y el siguiente.
Aplicación del IVA para Influencer
Como norma, los servicios publicitarios y la creación de contenidos digitales están sujetos al tipo de IVA general del 21%, por lo que en las facturas emitidas deberá figurar su aplicación. Ese IVA cobrado a los clientes se minorará del satisfecho en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
El IVA a pagar trimestralmente será la diferencia de ambos. El repercutido en las facturas de ingreso, menos el soportado en las de gasto.
Si te has convertido en un influencer, ¡enhorabuena! Tienes por delante un futuro prometedor en un mercado que no deja de crecer. Pero no te olvides de cumplir con tus obligaciones fiscales, dejarlas de lado te puede traer más de un dolor de cabeza. Infórmate bien para mantener tus compromisos al día.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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