¿Cuáles son los derechos del trabajador a distancia?
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La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, más conocida como Ley de Teletrabajo, regula tanto las obligaciones como los derechos del trabajador a distancia.
Con la crisis del COVID-19 el número de teletrabajadores se ha incrementado en gran medida, llegando a suponer en algunas Comunidades cerca del 30% sobre el total de ocupados.
El acceso al trabajo a distancia o teletrabajo debe contar siempre con el común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este acuerdo debe figurar por escrito y firmarse por ambas partes.
El acuerdo implica sin duda obligaciones, pero la Ley también obliga a las empresas a garantizar una serie de derechos para el teletrabajador.
En este artículo entramos en el detalle de estos derechos, si estás teletrabajando o tienes personal en esta modalidad, sigue leyendo, te interesa.
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Derechos del trabajador a distancia
Formación
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas en términos equivalentes a los trabajadores presenciales.
Así mismo, debe asegurarse la formación necesaria para el desarrollo de su actividad en modalidad de trabajo a distancia.
Promoción profesional
Los teletrabajadores tienen derecho a ser informados de las oportunidades de promoción que existan. La información debe realizarse de manera expresa y por escrito, y tanto si son para puestos en modalidad a distancia o presencial.
Equipos y mantenimiento suficientes
Tendrán derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad. El teletrabajador también contará con la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
Compensación de gastos
Los gastos derivados del desarrollo de la actividad a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. Los convenios podrán establecer el mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos.
Horario flexible
El teletrabajador podrá flexibilizar el horario de trabajo, siempre que se respeten la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, así como los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia.
Registro horario
El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Por su parte, la empresa podrá adoptar medidas de control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones.
Evaluación y prevención de riesgos laborales
Deberán tenerse en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesto el trabajador. En caso de requerirse una visita es necesario emitir un informe por escrito que la justifique y siempre debe ser autorizada por el trabajador.
Intimidad y protección de datos
El uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos dispositivos para el desarrollo de la actividad a distancia.
Desconexión digital
Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa garantizará este derecho limitando el uso de medios de comunicación empresarial durante los periodos de descanso y respetando la duración máxima de su jornada.
Derechos colectivos
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de carácter colectivo de igual manera que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritos.
Deberá asegurarse la comunicación con sus representantes legales y el resto de trabajadores, así como la participación en actividades dirigidas a la defensa de sus intereses laborales.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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