Derecho a paro de las empleadas del hogar
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El pasado mes de octubre de 2022 quedó habilitado el derecho a paro de las empleadas del hogar. Este hecho es posible gracias a la convalidación del RD Ley 16/2022 del 29 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El colectivo laboral de empleadas del hogar, compuesto por un 95% de mujeres, era el único que carecía de protección en situación de desempleo. Así, estaban desprotegidas ante un despido. El régimen especial al que quedaban adscritas permitía que no recibieran ningún tipo de indemnización.
En enero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el sistema actual. Esta declaración, sumada a las reivindicaciones históricas del colectivo, han forzado los cambios normativos.
Desde octubre las empleadas del hogar tienen derecho a una indemnización en caso de despido y al paro como el resto de trabajadores. No obstante, los cambios también traen obligaciones, las empleadas del hogar deberán cotizar por desempleo.
A continuación te contamos todos los detalles.
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Cotizaciones por desempleo
Como hemos comentado, con la entrada en vigor de la nueva norma, tanto las empleadas del hogar como sus empleadores, deberán cotizar por desempleo. Si bien, la norma contempla bonificaciones del 80% para los empleadores.
La cotización por desempleo es del 6,05% de la base reguladora. Del 6,05%, el 1,05% es a cargo de la trabajadora y el 5% restante lo sufraga el empleador, como decíamos, con un 80% de descuento. La cotización del FOGASA, del 0,2%, va completa a cargo del empleador.
En la siguiente tabla se muestra como quedan las retribuciones mensuales y bases de cotización desde el 1 de enero de 2023.
Tramo | Retribución mensual en euros / mes | Base de cotización en euros / mes |
1 | Hasta 269 | 250 |
2 | Desde 269,01 hasta 418 | 357 |
3 | Desde 418,01 hasta 568 | 493 |
4 | Desde 568,01 hasta 718 | 643 |
5 | Desde 718,01 hasta 869 | 794 |
6 | Desde 869,01 hasta 1.017 | 943 |
7 | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8 | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
Estos valores se verán actualizados en el caso de que se actualice también el SMI para en 2023.
A todo esto habrá que sumar las cotizaciones a la Seguridad Social que ya venían pagando trabajadoras y empleadores. Las contingencias profesionales, un 1,5% a cargo de los empleadores. Y las contingencias comunes, el 28,3%, el 4,7% por parte de las trabajadoras y el 23,6% por los empleadores, en este caso con una bonificación del 20%.
En el caso de familias numerosas, la bonificación de la cotización por contingencias comunes podía llegar al 45%. Desde el 1 de abril esta bonificación especial se sustituirá por otra del 30% o 45% en función de la renta y el patrimonio. La nueva bonificación todavía está pendiente de aprobación.
Estas bonificaciones únicamente pueden ser aplicables a una única trabajadora del hogar por cada empleador. En el caso de que existan más la bonificación se aplicará a la que figure en alta en primer lugar.
Indemnizaciones para las empleadas del hogar
Tal y como hemos comentado, con la entrada en vigor de la nueva ley se elimina la figura del desistimiento. Ahora las empleadas del hogar tienen una mayor protección frente a despidos injustificados.
La nueva norma establece los motivos por los que se puede realizar un despido procedente, que deben quedar debidamente acreditados.
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida.
- Una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique el que se prescinda de la empleada del hogar.
- Que el comportamiento de la persona trabajadora haya ocasionado la pérdida de confianza del empleador.
Cuando la prestación del servicio haya superado el año de duración, deberá avisarse del despido con 20 días de antelación. Para el resto de casos, es suficiente avisar siete días antes. Si trabaja a jornada completa, durante este período la empleada del hogar contará con un permiso de 6 horas semanales. No perderá ni verá disminuida su retribución.
En cuanto a la indemnización, para despidos procedentes, se mantienen los 12 días por año trabajado y un máximo de seis mensualidades.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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