El IVA en los Derechos de Autor
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Antes de nada, con Derechos de Autor nos referimos a los trabajos prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales guionistas, traductores o adaptadores, los cuales en ocasiones pueden operar sin emitir IVA en algunos de sus trabajos.
Para entender cómo se aplica el funcionamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) a los derechos de autor, en primer lugar, es importante hacer referencia al propio impuesto. El IVA, junto al IRPF (Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas) y el IS (Impuesto de Sociedades), es uno de los tributos con mayor relevancia del sistema tributario español.
Esto se debe en gran medida a su capacidad recaudatoria; tal como indica la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), el IVA es el impuesto que más aporta a las arcas públicas españolas tras el IRPF. Por otro lado, también es destacable su universalidad, ya que afecta a todos los ciudadanos en su día a día. El sistema del IVA se fundamenta en gravar el valor añadido a cada fase de la producción, repercutiéndolo en la última al destinatario final. Los empresarios, en su fase, pueden deducirse el IVA soportado, de forma que el impuesto se convierte en neutro para ellos.
A pesar de la aparente sencillez de su funcionamiento, el IVA es un impuesto complejo que se ha desarrollado en base a múltiples normas especiales y excepciones. De este modo, en muchas ocasiones, la aplicación de esta normativa resulta de gran dificultad. En concreto, el IVA en los derechos de autor opera como una exención. A continuación, desarrollamos el concepto.
¿Cómo operan las exenciones en el IVA?
Para que pueda aplicarse el IVA con normalidad, previamente debe haberse realizado una operación gravada. Siguiendo el procedimiento mencionado anteriormente, al final se repercutirá el IVA al destinatario de dicha operación. Lo que ocurre es que no en todas las operaciones el IVA funciona igual, el proceso cambia cuando se trata de las denominadas exenciones, expuestas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Entre ellas, en el apartado 26, opera la exención en relación con los derechos de autor a la que haremos referencia más adelante.
Para poder entender este supuesto es importante resaltar al hecho de que, en las exenciones, las entregas de bienes y prestaciones de servicios no devengan IVA. Del mismo modo, en estos casos no se permite deducir al empresario el IVA soportado, tal como se indica en el artículo 94.Uno.1 LIVA.
Es interesante tener en cuenta que, en estos casos, el IVA que el empresario no puede deducirse se convierte en un coste añadido para él. Así, en la mayor parte de los casos, para poder resarcirse de este gasto lo que suele hacerse es repercutirlo a los destinatarios a través de un precio más elevado.
Es decir, en las exenciones, el IVA soportado tiende a convertirse en un mayor coste en el precio final. Por esto se dice que el verdadero sentido económico de las exenciones existe solo cuando las mismas se sitúan en la última fase del proceso de producción. Es decir, cuando el receptor del bien va a ser el destinatario final, el cliente.
Exención en relación con los derechos de autor
La Ley del IVA, en su artículo 20, recoge diferentes supuestos de exenciones. Entre ellas, unas estarían enfocadas a hacer que los costes finales para los destinatarios sean inferiores. Por ejemplo, son las referentes a los servicios sanitarios o a las actividades educativas. Por otro lado, se encuentran las relacionadas con actividades concretas, como la referente a los derechos de autor, regulada tal como se menciona anteriormente.
Artículo 20, apartado 26 LIVA; “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
La Dirección General de Tributos ha limitado esta exención a las personas físicas. Esto se debe a que el objetivo de la misma es poder fomentar las actividades creativas llevadas a cabo por personas, no el tráfico mercantil que se derivaría de las mismas después.
En todo caso, ante la duda o de cara a obtener una mayor información, es recomendable consultar con un experto todo lo relacionado con temas fiscales.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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