El paro de autónomos
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Entre el año 2018 y el 2019, se están produciendo algunas novedades importantes en materia de derechos para autónomos. Una de ellas es la referida al paro y a las bases mínimas de cotización. Si eres trabajador autónomo y tienes dudas sobre si tendrías derecho a paro de autónomos, en caso de fin de tu actividad, te sugerimos que sigas leyendo.
¿Cómo es la Seguridad Social para Autónomos?
Por concepto, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos engloba a todas las personas que realicen un trabajo habitualmente, de forma personal y directa, para obtener una remuneración. Y ello sin existir un contrato laboral que le vincule con nadie.
En la práctica, si eres autónomo debes ser tú mismo quien se de alta en la Seguridad Social, o bien lo pueden hacer mediante un gestor o asesor. Además, debes saber que mientras un trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, los autónomos lo hacen en su propio régimen, que es conocido como el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Qué requisitos necesitas para cobrar el paro de autónomos?
La Ley 32/2010 regulaba los requisitos de los autónomos para poder cobrar el paro:
- Junto a la documentación, tienes que presentar el modelo 036 o el 037.
- Tendrás que estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hemos mencionado antes, el RETA.
- También debes haber cumplido el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Este plazo de tiempo es de 48 meses inmediatamente anteriores al cese, y la actividad se debe haber ejercido de forma continuada durante al menos 12 meses anteriores al cese.
- No se debe haber cumplido la edad legal que da derecho a la jubilación.
- La situación legal del autónomo debe ser la de cese de actividad.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que no cumplas este requisito, pero sí hayas pagado las cuotas del período mínimo que dan derecho a la cotización, se ten concederán 30 días para pagar el resto.
La cuantía de la prestación
La cuantía de paro o desempleo que vas a cobrar, dependerá de la base reguladora, de la media de las bases que hayas cotizado durante el último año. Sobre esa cantidad media, debes aplicar el 70%, y así sabrás el dinero que te corresponde por desempleo. Esta cantidad puede verse mejorada y aumentada en el caso de haber hijos al cargo del autónomo.
Novedades importantes a partir de 2019
Incremento de la base mínima de cotización
La subida en la base mínima de cotización sube de los 932,7€ a los 944,35€ mensuales. De esta forma, como autónomo tendrás que pagar 5,36 € más al mes. Si hasta el año 2018, el tipo mínimo de cotización era el 29,80%, incluyendo solo contingencias comunes, a partir de este año será del 30%, incluyendo también las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
La mala noticia es que la cuota a pagar seguirá subiendo todavía un poco más en los próximos años, hasta alcanzar el tipo del 31% en 2022.
Duplicidad del período de las ayudas
Mediante las novedades legales que se han implantado en enero de 2019, se duplica el período de prestación de desempleo, y se incrementa de 12 a 24 meses. De esta forma, vas a cobrar un mínimo de cuatro meses de prestación si has cotizado entre 12 y 17 meses, y un máximo de 24 meses si tu cotización es de 48 meses o más, inmediatos al cese de la actividad.
¿A partir de qué día cobrarás las prestaciones?
Como autónomo vas a poder cobrar la prestación por desempleo, o bien por accidente laboral y enfermedad profesional, desde el primer día de tu baja. No tendrás que pagar la cuota de la Seguridad Social, si estás de baja, a partir del segundo mes.
Formación profesional
Se mejora a partir de este año la posibilidad para los autónomos de recibir formación continua y reciclaje profesional.
Devoluciones en caso de pluriactividad
Si además de ser autónomo trabajas por cuenta ajena, no tienes que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones que hayas abonado a la Seguridad Social; la devolución la realizará la administración de oficio.
Incremento de la tarifa plana
La cantidad mínima de pago mensual para hacer a la Seguridad Social, por parte del autónomo, se eleva de 50 a 60 euros.
Incremento del Salario Mínimo Interprofesional
Para este año 2019, queda fijado el salario mínimo interprofesional en 900€ para el caso de 14 pagas, o 1.050€ para 12 pagas.
Consecuencias de estas mejoras
En teoría, se estarían mejorando los derechos de los autónomos, intentando equipararlos con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Sobre todo, en cuanto al derecho al paro y a la baja por enfermedad.
¿Qué datos hay en la práctica? Desde colectivos interesados, como es la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, se recuerda que, en los tres primeros meses de este año 2019, hasta un 40% de las solicitudes presentadas por autónomos para cobrar el paro fueron rechazadas. Por sectores, son el comercio, hostelería y actividades del sector marítima las que más han solicitado el cese de actividad.
Para una gestión más rápida de los derechos de los autónomos, se sugiere como solución la contratación de los servicios profesionales a través de plataformas.
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