ERTEs para hacer frente al coronavirus
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Los ERTEs están aflorando con la intención de hacer frente al coronavirus. El concepto de ERTE, término que surge de las siglas de “expediente de regulación temporal de empleo”, ha emergido con fuerza como una de las medidas de protección a la que muchas empresas están teniendo que acogerse. En concreto, para poder hacer frente a la expansión del coronavirus (Covid-19), y el impacto que está causando en la sociedad.
Establecido en el Estatuto de los Trabajadores (en concreto, en el artículo 47) y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, la regulación de un ERTE no es nueva. La medida consiste en promover una suspensión temporal del contrato a los trabajadores, o una reducción de su jornada, cuando la empresa lo considere necesario para asegurar su continuidad.
Es decir, la empresa debe justificar su decisión argumentando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que se ve afectadas. También puede hacerlo justificando casusas de fuerza mayor, para lo que existe un procedimiento abreviado. Vistos los últimos acontecimientos ocurridos en Europa y en el mundo y los efectos del coronavirus en la industria, la necesidad de los empresarios de protegerse resulta obvia.
En España, el 14 de marzo, el Gobierno declaró el Estado de alarma en la nación. El 27 de marzo el Estado de alarma quedó prorrogado. La mañana del 30 de marzo de 2020, aproximadamente 2 semanas después de que se decretara el Estado de alarma, el mundo despertó con 729.000 personas contagiadas por coronavirus. Una situación sin precedentes.
Por ello, también se han promovido otras medidas con las que se quiere ayudar a la población a superar la lucha contra el coronavirus, en concreto en el plano económico.
Así, el Gobierno, entre otros, aprobó el Real decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, con el que se permite la agilización de los trámites necesarios para poder aprobar un ERTE.
Tal como se explica en la misma ley, este tipo de medidas contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que permiten priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos
Los EREs son una medida diferente con otros efectos sobre las empresas y los trabajadores. Para entender las diferencias y comprender qué es un ERE te recomendamos leer: El despido colectivo: ¿cómo puede afectarme un ERE?
¿Qué efectos tendrá un ERTE tanto para la empresa como para el trabajador?
Como mencionábamos, para que la administración apruebe un ERTE, el mismo debe estar justificado. Ahora, tras las novedades legislativas fomentadas para hacer frente al coronavirus, también se considera como situación de fuerza mayor las pérdidas de actividad que conlleva la declaración del estado de alarma en sí.
Por ejemplo, es el caso de todos aquellos locales de afluencia pública que se han visto obligados a cerrar temporalmente. O aquellas empresas a las que la falta de suministros afecta gravemente; y otros tatos supuestos relacionados con el aislamiento preventivo de toda la sociedad y el cierre de fronteras. En estos casos (siempre debidamente acreditados) los empresarios podrán motivar un ERTE flexibilizado.
Respecto a las empresas
Un ERTE puede suponer la suspensión de la actividad de la plantilla o la reducción de la jornada de los empleados. Con carácter general y en ambos casos, el empresario estará obligado a mantener a sus trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, ante la situación de excepcionalidad del coronavirus, hay ciertas excepciones:
- En primer lugar, si a fecha de 29 de febrero de 2020 la empresa contase con menos de 50 trabajadores, el empresario queda exonerado del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Por el contrario, si en esa misma fecha la empresa tuviera más de 50 empleados, el empresario solo deberá pagar el 25% de las cuotas de la Seguridad Social.
Respecto a los trabajadores
De forma complementaria, el Gobierno también ha decretado que los trabajadores podrán cobrar el paro mientras duren los ERTEs por coronavirus, hayan cotizado o no los 360 días que en situaciones normales serían exigibles para tener derecho a esta prestación.
Si se diera esta situación, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días. Además, el tiempo de percepción de la prestación por desempleo no se le restará como consumido para un futuro.
En todo caso, para poder analizar de cerca la situación personal de cada uno y para poder aclarar cualquier duda que se pueda tener, te recomendamos consultar con un especialista en la materia.
Vivimos una situación excepcional en la que todos nos jugamos mucho. No solo a nivel económico, sino social. Ahora más que nunca debemos apoyarnos, mantenernos unidos. Esto es algo que nos afecta a todos, pero juntos podremos salir adelante.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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