¿Es posible usar el paro para convertirse en autónomo?
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Usar el paro para convertirse en autónomo ahora es posible. En la última década, gracias el fomento del autoempleo y el desarrollo de la economía española, han primado nuevas medidas con las que se facilita el acceso al trabajo y la innovación a todas las personas.
Crear y mantener un negocio no es sencillo. Para poder llevarlo a flote es fundamental tener ciertos tipos de apoyo, sobre todo en los inicios y a nivel económico. Ser autónomo conlleva contar con que los ingresos pueden ser variables, mientras que muchos de los costes se mantendrán fijos cada mes.
Por ello, la posibilidad de usar el paro para convertirse en autónomo puede ser una muy buena oportunidad. Especialmente a la hora de ayudar a afrontar las dificultades que conlleva el inicio de una nueva actividad.
A continuación, desarrollamos las características de esta novedosa medida.
¿Usar el paro para convertirse en autónomo?
Las medidas más relevantes en cuanto al trabajo por cuenta propia se han desarrollado en la novedosa Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ambas leyes, creadas con el objetivo de no dejar de incentivar el trabajo autónomo.
Así, entre otras medidas, destaca la que posibilita una compatibilización entre el cobro del paro y la puesta en marcha de un nuevo negocio por cuenta propia. Es decir, una misma persona puede darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la par que cobrando el paro.
La opción desataca porque puede ayudar a garantizar una cierta cantidad de ingresos al nuevo empresario en los primeros meses como autónomo. El empresario puede contar con esta ayuda durante 9 meses como máximo. En ellos, recibirá el 100% de la cuantía de la prestación de desempleo.
Es importante tener en cuenta que, tal como se indica en la Ley, existen ciertos límites. De forma que, en los siguientes casos, será imposible usar el paro para convertirse en autónomo:
- Si la persona ya era autónoma y su último empleo fue por cuenta propia.
- No se puede acceder a la medida si ya se ha hecho uso de la misma en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- En el caso en el que el alta como autónomo sea con el objetivo de incorporarse como socio a una Sociedad Mercantil.
- Si el objetivo es trabajar para la misma persona o empresa para la que se trabajaba anteriormente por cuenta ajena.
- Si se ha cobrado el paro en la modalidad de pago único -o capitalización del paro -durante los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- Tampoco es posible acceder a esta medida si a la par se está realizando un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial.
Por otro lado, es importante recordar que es posible solicitar la compatibilización del cobro del paro si se hace 15 días después de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si el empresario se salta el plazo, perderá el derecho acceder a la medida.
¿Qué ocurre con el dinero del paro que pudiese quedar por cobrar?
Pueden suceder varias cosas dependiendo de la marcha del negocio.
En primer lugar, si el empresario cesa en el intento de iniciar una nueva actividad antes del noveno mes (límite de tiempo para compatibilizar), este podrá seguir cobrando el paro que tuviese acumulado con normalidad.
Por otro lado, si la persona continuase con el nuevo negocio, termina el periodo de compatibilización, pero sigue teniendo cierta cantidad de paro acumulada que no ha invertido, ese dinero podrá guardarse durante 5 años más. De hecho, si entre los 9 meses y los 5 años el empresario cierra el negocio, este podrá volver a cobrar el paro que había guardado. Esto, siempre que hubiese mantenido su empresa al menos 24 meses, pero menos de 60.
La cantidad de paro sobrante desaparece si transcurren 5 años y el empresario continúa dado de alta en autónomos y ejerciendo su trabajo por cuenta propia.
Al final de la vida laboral del autónomo, este tendrá derecho a la prestación por cese de actividad, el denominado paro para autónomos. Sin embargo, habiéndose dado la situación de compatibilización, el empresario podrá optar por cobrar la prestación mencionada o retomar el sobrante que no utilizó.
Es importante tener en cuenta que ambas opciones son excluyentes. Es decir, si se hace uso de una, la otra se pierde definitivamente. Por lo que es fundamental elegir bien la que pueda dar un mayor beneficio a la persona. En todo caso, siempre será recomendable contar con el consejo profesional de un experto, como el que podemos ofrecer desde TeGestionamos.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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