Exención de trabajos realizados en el extranjero por el artículo 7p
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El artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la exención de impuestos para españoles que han trabajado en el extranjero.
Son diversas las causas por las que podrías trabajar en el extranjero, desde un proyecto esporádico hasta la impartición de formación, o cualquier otra.
En estos casos, el mencionado artículo 7P prevé una forma distinta de declarar el IRPF de las rentas de trabajos realizados en el extranjero.
Si es tu caso, sigue leyendo, conocer los requisitos a cumplir puede resultarte muy rentable. A continuación te damos todas las claves.
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Requisitos exigidos por el artículo 7p
Como es natural, para acceder a este beneficio será preciso cumplir una serie de requisitos. Te detallamos los más importantes:
- El trabajador deberá ser residente español y tributar en España, lo que conlleva haber residido en territorio español más de 183 días al año.
- Los trabajos deben haberse realizado para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El interesado deberá haberse desplazado a dicho país, no será válido trabajar para una empresa extranjera desde casa.
- En el territorio donde se lleven a cabo los trabajos debe existir un impuesto similar al IRPF. Además, dicho país no debe ser considerado como paraíso fiscal. Este requisito se considerará cumplido cuando exista un convenio entre ambos países que evite la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información.
- La exención se considerará sobre las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el país extranjero. El límite de exención está en 60.100 euros anuales.
- No es compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación. El contribuyente deberá elegir entre una opción u otra.
Cómo calcular el importe a declarar
Como hemos comentado, únicamente se puede excluir de tributación la cantidad correspondiente a los días trabajados en el país extranjero.
Para ello, calcularemos la parte proporcional del montante total conforme a los días que estuviste trabajando fuera de España. No debes contemplar los complementos que hayas recibido como compensación por trabajar en el extranjero.
El cálculo debe realizarse teniendo en cuenta los días naturales trabajados, es decir, incluyendo festivos y fines de semana.
Documentación necesaria
La Agencia Tributaria puede resultar exigente a la hora de conceder la exención del artículo 7p. En este sentido, es posible que requieran diversa documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Para demostrarlo, debes prepararte recogiendo los documentos que te permitan demostrar la validez de tu declaración.
Para empezar, será determinante que tu empresa informe claramente en el certificado de empresa el lugar y fecha de traslado. Así mismo, deberá figurar la empresa para la que se ha trabajado y una descripción del servicio prestado.
Otro aspecto a destacar es como acreditar el desplazamiento y la residencia en el país extranjero. Además del billete del transporte utilizado, te recomendamos guardar los visados, las tarjetas de embarque, incluso resguardos de gastos realizados.
En relación con el hospedaje, puedes reunir los gastos por alojamiento en hoteles o copias de los contratos de arrendamiento. Si hubiese, también puedes aportar las facturas de suministros como la luz, teléfono o agua.
Cualquier recibo puede resultar de utilidad, extractos de la tarjeta de crédito, registros de llamadas telefónicas o consultas médicas realizadas.
La utilidad del servicio prestado puede ser otro factor relevante. Cualquier documentación que justifique el beneficio del trabajo realizado será bien recibida.
Como puedes comprobar, la aplicación del artículo 7p puede ser muy rentable para tus intereses. Pero deberás armarte bien de documentación para demostrar el cumplimiento de los requisitos. Nuestro consejo es que busques consejo profesional para evitar problemas con Hacienda.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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