Exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años
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La exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años es una ventaja fiscal a la que pueden atenerse estas personas, si cumplen unos determinados requisitos establecidos por ley.
En primer lugar, es importante entender cuál es el concepto de vivienda habitual. A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, o traslado laboral.
En algunos casos, la exención que afecta a estos inmuebles puede suponer una muy buena oportunidad para nuestros mayores. Ahora bien, también hay tener en cuenta las condiciones a las que la misma está sujeta.
A continuación, ahondamos en el concepto de exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años y explicamos la normativa que afecta estos supuestos.
Exención por venta de vivienda habitual
La compra-venta de una vivienda habitual es una operación muy habitual en el mercado que además promueve el flujo de importantes cantidades dinerarias.
Es cierto que, en su gran mayoría, los compradores y vendedores habituales de viviendas suelen encontrarse en una franja de edad que ronda los 30 y 50 años. En estos casos, la normativa fiscal aplicable a la compraventa es la general. Cabe destacar la exención prevista para las reinversiones en vivienda habitual. Este es el supuesto al que pueden acogerse todas las personas (con independencia de su edad) si al vender su casa usan el beneficio obtenido para comprar una nueva vivienda.
En el caso de los mayores de 65 años, Hacienda ha previsto una serie de condiciones muy interesantes de las que estas personas pueden beneficiarse. En concreto, este colectivo puede gozar de una exención que afectaría a la totalidad de las ganancias patrimoniales que pudieran obtener por la transmisión de su vivienda habitual, si se cumplen los requisitos necesarios.
La norma que regula la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años está recogida en el artículo 42 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprobó el reglamento del IRPF.
Para saber más sobre ganancias y pérdidas patrimoniales te recomendamos leer: ¿Cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales?
Condición de reinversión en renta vitalicia
Como mencionábamos, la exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años está sujeta a una serie de condiciones establecidas por ley. La más importante es la que requiere, en todo caso, que el importe total que se hubiese obtenido por la venta de la vivienda se reinvierta en una renta vitalicia, asegurada a favor de la persona vendedora.
Es decir, la persona mayor de 65 años estaría vendiendo su vivienda habitual -operación que generará a su favor una ganancia-, pero no tendrá que tributar por dicha ganancia en el IRPF. En cambio, el dinero obtenido por la venta deberá ser reinvertido en una renta vitalicia que esta persona recibirá mensualmente hasta el día de su fallecimiento.
Al final, podría decirse que la operación genera a favor del mayor una renta vitalicia a cambio de su vivienda. En algunos casos, es una muy oportunidad a la que los mayores pueden atenerse si necesitasen un ingreso extra mensual.
Tal como indica la ley, la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del inmueble.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder optar a esta operación?
Para que la exención pueda surtir efecto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre la persona mayor de 65 años, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.Cabe destacar que en los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El beneficiario deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido.
Otro requisito fundamental es el que establece que si se decidiera reinvertir en la renta vitalicia menos dinero del obtenido por la venta, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Es decir, en este caso la ganancia no estaría exenta totalmente a efectos del IRPF.
En todo caso, la máxima cantidad que se podrá invertir en la constitución de la renta vitalicia es de 240.000 euros. Aunque en la venta se obtuviese una cantidad mayor.
Si la reinversión no se llegara a realizar en el mismo año en el que se produjo la venta del inmueble, la persona deberá hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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