La deducción del IVA soportado
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La deducción del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) soportado es un concepto particular que debe enlazarse con el estudio de los gastos deducibles para autónomos en la declaración del IRPF. Los gastos deducibles son aquellos que en principio necesita el empresario para mantener su actividad, y que podrá deducirse con el objetivo de tributar por sus ingresos reales.
El IVA soportado puede ser un gasto deducible, pero solo si cumple con determinadas características. Para poder entender esta idea correctamente, primero se debe diferenciar entre IVA soportado e IVA deducible.
Hablamos de IVA soportado cuando el destinatario de un determinado bien o servicio está pagando por el mismo.
Este IVA, como mencionábamos, será deducible si se cumplen ciertos requisitos. A continuación, hacemos referencia a los mismos.
¿Cuáles son los requisitos para la deducción del IVA soportado?
En primer lugar, para poder deducirse el IVA, es imprescindible que tanto los bienes como los servicios que el empresario ha adquirido vayan a utilizarse en actividades que den derecho a la deducción del IVA; tal como se indica en el artículo 94 de la Ley del IVA. Es decir, que se utilicen para llevar a cabo actividades gravadas, entregas intercomunitarias de bienes o exportaciones.
De este modo, se entiende que el IVA soportado no será deducible si la actividad del empresario se encuentra exenta (artículo 20 LIVA). Tampoco si los bienes o servicios mencionados terminarán formando parte de actividades de carácter gratuito o privado.
Por otro lado, también es requisito que los bienes o servicios adquiridos vayan a utilizarse en la producción de otros bienes o servicios. Es decir, con el objetivo de que el empresario mantenga su actividad profesional, que formen parte del patrimonio empresarial, y por supuesto, que se encuentren debidamente justificados. En caso contrario, el empresario nunca podrá deducir el IVA soportado.
Es importante hacer referencia al artículo 99 LIVA, en el que se expresa cómo las deducciones siempre se harán en función del destino de los bienes y servicios que se han adquirido. Por ejemplo, si un bien se ha comprado con la idea de utilizarlo en una actividad que sí da derecho a deducirlo, desde un primer momento será posible deducir su IVA soportado. En cambio, sí su destino fuera una actividad exenta, ese IVA sería un coste, y por lo tanto no sería deducible.
Ahora bien, si finalmente se cambiara el destino del bien, será posible modificar la deducción del bien o servicio. Así se expresa en la Resolución del TEAC de 17 de marzo de 2016.
Otro requisito se encuentra en el hecho de que solo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales. Aunque pueda resultar una idea obvia, así se indica en el artículo 93.1 LIVA. Por ello, es fundamental estar dado de alta en el censo de empresario. Especialmente, antes de realizar cualquier adquisición, con el objetivo de poder justificar después la misma en el patrimonio empresarial.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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