Ley de Segunda Oportunidad ¿Qué es y cómo acogerse a ella?
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El negocio no ha funcionado como esperabas y tu situación financiera es crítica. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a personas físicas que no pueden hacer frente a las deudas contraídas una nueva posibilidad de salir a flote. Infórmate aquí de las claves de esta ley y los requisitos para acogerte a ella.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, a través de la Ley de Segunda Oportunidad una persona física puede cancelar una parte significativa de sus deudas, brindándole la salida de una situación de bancarrota. Se trata de un mecanismo dirigido a superar una situación de imposibilidad de hacer frente a los pagos pendientes, si bien, a la vez tratará de proteger el derecho de cobro de los acreedores, al menos en parte.
En cualquier caso, hay que tener presente que se trata de un proceso que puede ser lento y costoso, ya que nos veremos obligados a contratar los servicios de un abogado.
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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
El objeto de la ley es dar una nueva oportunidad a particulares y autónomos cuyos negocios han entrado en una situación financiera crítica y no pueden saldar sus deudas.
No obstante, no siempre es posible, para acogerse a esta ley es necesario cumplir una serie de requisitos que exponemos a continuación:
- No superar los 5 millones de euros la suma total de todas las deudas.
- No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
- No contar con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
- Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
- Además, el deudor debe acreditar que ha actuado de buena fe. Este último punto es clave, ya que para probar que ha habido buena fe deben cumplirse nuevos requisitos:
- Haber intentado de forma previa un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, debe demostrar que no contrajo las deudas sabiendo que no iba a poder pagarlas.
- No estar condenado por delitos contra la Seguridad Social o Hacienda con sentencia firme.
- No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.
- Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.
- No haber rechazado ofertas de trabajo conformes a sus capacidades en los últimos cuatro años.
En definitiva, un particular o autónomo que quiera acogerse a esta ley deberá cumplir con estas premisas. Y lo primero que deberá intentar será llegar a un acuerdo extrajudicial con el acreedor. Solo si la vía de la negociación no tiene éxito, se podría iniciar un procedimiento a través del mecanismo de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas se pueden cancelar a través de la Ley de Segunda Oportunidad?
Con la aplicación de esta ley se pueden cancelar las deudas que quedan pendientes tras la subasta y ejecución de los inmuebles, pudiendo exonerar prácticamente el 100% de las mismas.
Hay dos excepciones. La primera tiene se refiere a deudas con las Administraciones Públicas, que normalmente se refieren a Hacienda y la Seguridad Social. No obstante, una Sentencia del Supremo de julio del 2019, determinó que este tipo de deudas deberían también ser objeto de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por tanto, aunque en principio no estaba previsto, en la actualidad sí que sería posible eliminar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
La otra excepción se refiere a los pagos de la pensión de alimentos de hijos u otras obligaciones derivadas de un divorcio.
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La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece una salida en el caso de que tu negocio haya ido mal y te encuentres en una situación en la que no puedes hacer frente a las deudas. Se trata de un proceso legal que puede resultar lento y costoso, ya que tendrás que contar forzosamente con los servicios de un abogado. Y recuerda que solo podrás acceder a él si actúas de buena fe.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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