Límite de ingresos para darse de alta como autónomo
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¿Qué ocurre cuando gano menos del S.M.I? ¿Existe un límite de ingresos para darse de alta como autónomo? ¿Es posible eludir esta responsabilidad?
Actualmente, es habitual escuchar hablar sobre el S.M.I (salario mínimo interprofesional) y lo que conlleva a nivel legal sobrepasarlo o mantenerse por debajo del mismo. En concreto, es una cuestión que genera especial inquietud en aquellos autónomos que desarrollan actividades con las que obtienen pocos ingresos.
Esto se debe a que, en estos casos, el beneficio real del autónomo puede llegar a igualar las cantidades que debe abonar a la Seguridad Social. En este sentido, existe una importante laguna legal que ha provocado mucha incertidumbre, sobre todo en los nuevos empresarios, que en muchas ocasiones llegan a plantearse si merece la pena el intento de llevar a cabo su negocio.
A continuación, profundizamos en la situación actual, haciendo hincapié en los conceptos legales más relevantes al respecto.
Situación legal de los autónomos
En primer lugar, es fundamental entender que es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que se esté realizando una actividad económica de forma personal, directa, habitual, y a título lucrativo, es decir, para ganar dinero. Estas dos últimas características son especialmente importantes.
Sobre todo, la referente al concepto de habitualidad, lo que quiere decir trabajar de forma rutinaria y constante en la actividad. Si el trabajo realizado es esporádico, puntual, la obligación de darse de alta como autónomo no existe. Por ello, antes de nada, es muy importante valorar bien si el trabajo es de carácter habitual o esporádico.
El fraude, en este sentido, suele ocurrir porque un Inspector de Trabajo, normalmente, no puede verificar con facilidad si determinadas actividades son habituales o no. Por lo que muchos casos pasan desapercibidos (cuidado, no todos) a pesar de ser trabajos habituales, especialmente cuando se trata de actividades que generan poco beneficio y en los que la persona no llega al S.M.I.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es el valor del salario mínimo que puede recibir un trabajador por la jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato que tenga. Esta cantidad la fija cada año el gobierno mediante un Real Decreto. En concreto, en 2019, el S.M.I en España quedó fijado en 900 euros al mes en 14 pagas.
En relación con Hacienda
Por otro lado, de forma independiente al hecho de darte de alta en el RETA, si se está desarrollando una actividad y se quiere cobrar por ella, siempre habrá que emitir una factura. Si no, el pago se estaría realizando en dinero negro, y sería ilegal.
Para emitir facturas lo primero es estar dado de alta en Hacienda, para lo que hay que presentar la declaración de alta censal -modelo 036 ó 037-, y posteriormente, pagar el IVA correspondiente trimestralmente.
Un dato interesante a tener en cuenta es que, si la persona se encuentra en el paro, cobrando una prestación por desempleo, y empieza a trabajar como autónomo con las características mencionadas, no podrá facturar legalmente por las actividades que realice si no se da de alta en autónomos. En el momento en el que se diera de alta dejaría de cobrar la prestación.
Entonces, ¿cuál es el límite de ingresos para darse de alta como autónomo?
Se trata de una situación compleja porque, a día de hoy, no está regulada completamente, a pesar de la relevancia de la misma. Es decir, no existe ninguna norma en la que se indique un límite de ingresos para darse de alta como autónomo, aunque sí hay jurisprudencia al respecto.
Entre otras, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001, con referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. En ambas, el tribunal da a entender que superar el umbral del SMI es un indicador de habitualidad en la actividad realizada. Por lo que si una persona se encuentra por debajo sería más sencillo para ella demostrar que se trataba de una actividad esporádica y no habitual.
Pero en ningún caso estaríamos hablando de un límite que defina la obligación de darse de alta como autónomo. Estar por debajo del límite solo podría ayudar a justificar ante la Seguridad Social que la actividad no es habitual.
En conclusión, aunque gane menos del S.M.I, facturar sin ser autónomo continúa siendo arriesgado, en especial por la falta de legislación. Sigue existiendo la posibilidad de ser sancionado en caso de que hubiera una inspección. Y si esto sucediera, la única posibilidad sería impugnarla alegando lo sentado en jurisprudencia, lo cual cuesta tiempo y dinero.
En este sentido, sería un importante avance que se llevara a cabo una reforma legislativa en la que se aclarara esta incertidumbre jurídica. Algunas propuestas de reforma del marco legal apuestan por introducir una tributación proporcional a los ingresos en lugar de obligar al pago de una cuota fija, factor principal que incita a los nuevos empresarios -y en especial a aquellos que obtienen un beneficio menor- al fraude. ¿Acabará por salir adelante esta propuesta?
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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