Modelo 211: Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
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Cuando un no residente vende un inmueble ubicado en España, el comprador deber retenerle un porcentaje e ingresárselo a Hacienda. En estos casos utilizaremos el modelo 211.
El modelo 211 se utiliza para la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes. En concreto, recoge la retención correspondiente en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Por su parte, el vendedor no residente deberá cumplimentar el modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial conseguida con la venta.
Por tratarse de un procedimiento poco habitual es posible que no se conozca bien. Si es tu caso, sigue leyendo, este artículo te damos todas las claves.
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¿Cuándo debe rellenarse el modelo 211?
Tal y cómo hemos comentado, el modelo 211 se utiliza cuando se produce la venta de un inmueble por parte de un no residente sin establecimiento permanente.
Para ser considerado como residente fiscal en España deberás cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley de IRPF:
- Permanecer más de 183 días al año en el España.
- Tener el núcleo de las actividades económicas en territorio español, directa o indirectamente.
- Tener al cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad residiendo habitualmente en España y que dependan de la persona.
Si no cumple ninguna de estas circunstancias, se trataría de un no residente y, por lo tanto, aplicaría la retención recogida en el modelo 211.
¿Cuál es la retención a aplicar en la transmisión del inmueble?
Cuando se adquiere un inmueble ubicado en territorio español a una persona no residente fiscalmente en España el comprador debe realizar una retención del 3% de su valor. La cantidad retenida debe ingresarla a Hacienda.
La declaración de la retención realizada y el correspondiente ingreso se lleva a cabo mediante el modelo 211. Esto es así tanto si el comprador se trata de una persona física o jurídica.
Tras el pago, el adquiriente deberá entregar una copia del justificante de pago al vendedor no residente a fin de poder descontarlo en el cálculo de la ganancia patrimonial.
Cálculo de la ganancia patrimonial
Como hemos adelantado, el vendedor debe declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble. Esta declaración se realiza mediante el modelo 210.
La ganancia patrimonial será la diferencia entre el valor de la venta y el de la compra, descontando los gastos de la compra (impuestos incluidos) y los de la venta. En nuestro caso, habrá que descontar también la retención realizada del 3%.
Al resultado obtenido habrá que aplicarle un gravamen del 19% si es de la Unión Europea, Noruega o Islandia o del 24% si se trata de otro país.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
La presentación del modelo 211 debe realizarla el comprador dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión del inmueble. Esta recogerá la declaración y el ingreso en Hacienda del 3% retenido sobre el precio de compra.
Por su parte, en el plazo de 4 meses desde la fecha de la transmisión del inmueble, el vendedor deberá presentar el modelo 210. Este incluirá la declaración de la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble.
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Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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