Modos de adquisición de la nacionalidad española
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La nacionalidad define vínculo de una persona con el Estado. El Código Civil de España establece los distintos modos de adquisición de la nacionalidad española.
A través de esta relación, las personas, a la vez que adquieren una serie de derechos, también están sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones.
Es cada país el que decide cuales son estos derechos y obligaciones, así como los modos de acceder a la nacionalidad.
A continuación detallaremos los distintos modos por los que se puede conseguir la nacionalidad en España.
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Modos de adquisición de la nacionalidad española
Los modos de adquisición de la nacionalidad española están definidos en el Artículo 17 y siguientes del Código Civil Español. En concreto, se definen cinco modos; por origen, opción, carta de naturaleza, residencia continuada y posesión de estado.
Nacionalidad por origen
Viene definida por el nacimiento y el vínculo de paternidad o maternidad. Se obtiene la nacionalidad por origen en los siguientes casos:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Nacidos en España de padres extranjeros siempre que, al menos uno de los padres, haya nacido en España. Están excluidos los hijos de diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
- Personas nacidas en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad (apátridas), o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se consideran nacidos en España aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Menores de 18 años adoptados por un español. Cuando el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde el momento de la adopción.
Nacionalidad por Opción
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- El padre o la madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España.
- Su filiación a España se produzca con más de dieciocho años.
- Adoptados por españoles que son mayores de edad.
Nacionalidad por residencia continuada
La residencia en el territorio español también puede ser motivo para optar a la nacionalidad española. Deben cumplirse ciertos requisitos.
Como norma general, el solicitante debe acreditar una residencia en España de diez años de duración, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, deberá avalar una conducta cívica y su integración en la sociedad española.
No obstante, la ley prevé algunas excepciones a la norma general por los que se ve reducido la duración de residencia requerida:
- En el caso de personas que posean la condición de refugiados bastará con cinco años de residencia.
- En el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí serán suficientes dos años de residencia.
- Se exigirá un año de residencia en los siguientes casos:
- Nacido en territorio español.
- Aquellos que no hayan ejercido oportunamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
- Personas que hayan estado sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud.
- Si, en el momento de la solicitud, llevase un año casado con un nacional español y no estuviese separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de nacional español, que no estuviese separado judicialmente o de hecho.
- Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrán derecho a la nacionalidad española por este medio las personas que hayan hecho uso de esta nacionalidad durante diez años conforme a algún título inscrito en el Registro Civil.
El uso deberá haberse realizado de forma continuada, de buena fe y sin el conocimiento de la situación real, es decir, de no ser español en realidad.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa durante el uso de la nacionalidad española. Se habrá comportado considerándose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos, como en el cumplimiento de sus obligaciones.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Este modo de acceder a la nacionalidad recoge la posibilidad que tiene el Gobierno de otorgar la ciudadanía española con carácter discrecional mediante Real Decreto.
Para ello, el interesado deberá incluir en la solicitud las circunstancias excepcionales que justificarían la concesión de la nacionalidad española.
Acerca del autor
Graduada en la Universidad de Salamanca (USAL) en el Grado de Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, con más de 7 años de experiencia en el sector y con numerosos cursos formativos en los que se encuentran el curso superior de Derecho Laboral, Seguridad Social y Nóminas del prestigioso Centro de Estudios Financieros (CEF). Actualmente, es Coordinadora del departamento de Gestión y Gestión Laboral en TeGestionamos, teniendo a su cargo un equipo de gestores especializados en la materia laboral, fiscal y contable.
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