Nacionalidad española por carta de naturaleza. Requisitos y procedimiento de obtención.
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La nacionalidad española por carta de naturaleza es una de las cinco formas de obtener la ciudadanía en España.
El Código Civil de España establece cinco modos distintos por los que se puede obtener la ciudadanía española. Estos son: por origen, opción, residencia, carta de naturaleza y posesión de estado.
En concreto, es el artículo 21 del Código Civil español el que regula la nacionalidad por carta de naturaleza. Tiene carácter graciable y no está sujeta a la normativa general de procedimiento administrativo. La otorga el Gobierno de forma discrecional mediante Real Decreto, tras valorar las circunstancias excepcionales que se dan en el interesado.
Un caso típico de la obtención de la ciudadanía mediante esta modalidad es la que se da a ciertos deportistas o artistas. También se concedió la nacionalidad por carta de naturaleza a las víctimas de los atentados de 11-M.
En este artículo detallaremos quién puede solicitarla y la documentación a entregar para su obtención.
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¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza?
A continuación relacionamos las personas que pueden realizar la solicitud:
- El interesado, por sí mismo, siempre que tenga más de 18 años o se encuentre emancipado.
- Mayores de 14 años asistidos por sus representantes legales.
- El representante legal de un menor de 14 años.
- Personas incapacitadas, por sí mismas o sus representantes legales, en función de lo indicado en la sentencia de incapacitación.
Recuerda que este modo de obtener la ciudadanía no está abierto para cualquier extranjero. El solicitante debe acreditar unas circunstancias excepcionales que, en cualquier caso, deben ser valoradas por el Consejo de Ministros.
Procedimiento de solicitud
El interesado deberá rellenar el formulario de solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia. También puede conseguirse acudiendo a la Dirección General de los Registros y el Notariado, o al Registro Civil.
El formulario cumplimentado debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, sita en la Plaza de Jacinto Benavente, 3. Madrid 28071.
Tanto el formulario, como la documentación relacionada, pueden presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de las entidades referidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
Una vez presentada la solicitud, tendrá lugar la apertura de un expediente que finalizará con la concesión o la denegación de la ciudadanía española.
En el caso de concesión de la nacionalidad, el interesado deberá inscribirse en el Registro Civil español. Si, por el contrario, la solicitud es denegada, puede recurrirse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.
Documentación a incluir en la solicitud
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado. El certificado debe estar traducido al español.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y también traducido (sólo para mayores de 18 años).
- Para residentes en España mayores de 18 años debe entregarse el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia de España.
- Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales por las que se solicita la nacionalidad por carta de naturaleza.
- Otros documentos adicionales que el interesado considere de interés.
Es importante tener en cuenta que, en caso de requerirse, el solicitante deberá renunciar a su nacionalidad anterior. Tan solo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial podrían mantener las dos nacionalidades.
La obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza puede resultar compleja y dilatarse en el tiempo. Es muy importante que te asegures de incluir toda la documentación requerida y realizar un seguimiento del expediente. Contar con el asesoramiento de un experto puede resultar clave para conseguir una resolución positiva.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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