Nacionalidad española por origen. Qué es y cómo adquirirla.
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El Código Civil de España establece que una persona puede obtener la nacionalidad española por origen.
La nacionalidad por origen no es la única forma de conseguir la ciudadanía española, también se puede adquirir por opción, residencia, carta de naturaleza y por posesión de estado.
En este artículo te contamos que es la nacionalidad por origen, que personas pueden optar a ella y los trámites a realizar para conseguirla.
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¿Qué es la nacionalidad española por origen y quiénes pueden solicitarla?
El Artículo 17 y siguientes del Código Civil Español definen que personas pueden considerarse españoles de origen. A continuación te detallamos los casos:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Nacidos en España que son hijos de padres extranjeros siempre que, al menos uno de los padres, haya nacido en España. Están excluidos los hijos de diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
- Personas nacidas en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso existe la posibilidad de abrir un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se consideran nacidos en España aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Menores de 18 años adoptados por un español. Cuando el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde el momento de la adopción.
Por tanto, independientemente del lugar de nacimiento, podríamos decir que tienes la ciudadanía española de origen siempre que exista algún tipo de vínculo de paternidad o maternidad con España.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad por origen? Documentación necesaria
Pueden solicitar la nacionalidad española todas las personas españolas de origen. Es decir, aquellas cuya situación encaja con alguno de los casos relacionados en el apartado anterior.
Para ello, en función de las distintas particularidades, habrá que realizar la tramitación en el Registro Civil, Consulado, Juzgados u oficinas de Asuntos Sociales.
Como norma general, los padres deben acudir al Registro Civil de la zona para inscribir al recién nacido. La documentación a presentar es la siguiente:
- Certificado de nacimiento del bebé
- Libro de familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres
Si ambos progenitores fuesen extranjeros (al menos uno de ellos nacido en el país) deberán acudir también al consulado del país de origen del padre o la madre para inscribir al menor.
Cuando los padres son apátridas o bien la legislación de ninguno de ellos aporta al hijo una nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española simplemente por haber nacido en España.
En el caso de niños nacidos en España de los que se desconoce la identidad de los padres la ley otorga la nacionalidad española de forma directa. Los servicios sociales asumirán la tutela del menor.
Los menores adoptados reciben la nacionalidad española en el momento en el que formaliza la adopción. Si la persona adoptada es mayor de edad el caso es distinto, ya que no obtiene la nacionalidad de forma inmediata. Tendrá que solicitar la nacionalidad española por opción en el plazo de 2 años desde la adopción.
Inscribir a un recién nacido en el Registro Civil es una gestión muy sencilla. Sin embargo, los trámites para solicitar la nacionalidad española en determinados casos pueden resultar complejos y tediosos. Contar con un buen asesoramiento será un factor determinante para llevar a buen término las gestiones.
Acerca del autor
Abogada de la Universidad de Salamanca, con Master en Derecho Privado Patrimonial de la Universidad de Navarra, actualmente desempeñando el cargo de Directora del Departamento de Asuntos Jurídicos de TeGestionamos.
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