Normativa en relación con la prestación por maternidad
Contenidos
La prestación por maternidad es un subsidio que se otorga a las trabajadoras que se encuentran en baja laboral por motivo del nacimiento, adopción o acogida de un hijo. El fomento de la natalidad es un aspecto que ha cobrado gran importancia en los países occidentales y principalmente por ello, todas las medidas sociales dirigidas al apoyo de la maternidad son de ayuda.
En España la ley protege esta situación y da apoyo no solo a la madre biológica sino a ambos progenitores con la idea de fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar y el trabajo.
Esto quedó demostrado con la publicación el 7 de marzo de 2019 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, vigente desde el 1 de abril de 2019.
En el Real Decreto-ley se recogen importantes modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), todo ello con el objetivo de igualar los derechos de mujeres y hombres en relación con la maternidad y la paternidad.
Por ello, a partir del 1 de marzo de 2019 se unificaron ambas prestaciones pasando a ser consideradas como una única prestación denominada nacimiento y cuidado del menor.
Características de la prestación por maternidad: nacimiento y cuidado del menor
Tal como se indica en la página web de la Seguridad Social, serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Los periodos de cotización varían dependiendo de la edad de la persona. De forma que;
- En el caso de que ella tenga entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en su vida laboral.
- Si es mayor de 26 años se exigen 180 días cotizados en los 7 últimos años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Si la madre fuera menor de 21 años no se exige un periodo mínimo.
Del mismo modo, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, que sería equivalente a la prestación por maternidad o por paternidad, consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del sueldo. Es decir, la suma de todos los conceptos salariales que recibe la persona.
Es importante hacer mención al artículo 318 LGSS, en el que se explica que el concepto verdaderamente importante será la base reguladora de los últimos seis meses.
“Artículo 315 LGSS: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.”
Esto es algo que toda persona trabajadora que esté planificando una futura paternidad o maternidad debe tener en cuenta. En concreto, porque será conveniente aumentar las bases de cotización como autónomo si es el caso, o como trabajador por cuenta ajena si fuera posible.
La prestación por maternidad se comienza a cobrar desde el momento en el que comienza el periodo de descanso.
Por otro lado, el inicio de la baja depende de las circunstancias de cada caso:
- Por nacimiento. Se inicia en el momento del parto o hasta 10 semanas antes por prescripción médica.
- En caso de adopción o acogimiento familiar. El descanso empieza cuando la resolución judicial que hace efectiva la adopción o el acogimiento familiar es firme.
- En una adopción internacional puede ser necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del niño. En este caso, el período de descanso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.
Una de las principales causas de discriminación de la mujer en el mundo laboral ha sido y continúa siendo la maternidad. En muchas situaciones, quedarse embaraza se entiende como un sinónimo del fin de la carrera profesional y este es un problema grave. Al final, se coarta la libertad de decidir cómo conciliar la vida familiar con la carrera profesional.
En este sentido, el objetivo principal del permiso es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la igualdad entre el hombre y la mujer. Se trata de una situación protegida ante la que la normativa española está adaptándose y avanzando con eficacia.
De hecho, hay casos concretos en los que la Seguridad Social ofrece una ayuda especial a los progenitores. Por ejemplo, si hubiera que mantener hospitalizado al bebé, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas. O si el bebé falleciera, la madre podría continuar con la baja laboral hasta finalizar las 16 semanas.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir