¿Puedo acceder al paro siendo autónomo?
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Acceder al paro siendo autónomo es un derecho que no siempre ha existido. Esto se debe a que, durante muchos años, el trabajo por cuenta propia ha conllevado muchas desventajas legales en comparación con el trabajo por cuenta ajena; situación que en la última década a evolucionado muy favorablemente.
Gracias al fomento del autoempleo y el desarrollo económico español, a día de hoy, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de acceder al paro. Esto es a través de la denominada “prestación por cese de actividad”.
Independientemente, es importante tener en cuenta que, para poder solicitar la prestación, el empresario debe cumplir con ciertos requisitos reflejados por ley. También deben acreditar la causa por la que se habría producido el cierre de su negocio, motivo por el que se estaría recurriendo al paro.
A continuación, desarrollamos las características principales de la prestación.
Acceder al paro siendo autónomo: prestación por cese de actividad
Los autónomos no siempre han tenido la posibilidad de optar por una prestación por desempleo. Se trata de un derecho conseguido tras fuertes reivindicaciones y al que, a pesar de todo, no ha sido fácil acceder hasta hace pocos años.
En 2015 entró en vigor la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Mutuas -la Ley 35/2014– por la que quedaban establecidas nuevas medidas con las que se trataba de facilitar el acceso al paro a los autónomos. Sin embargo, no ha sido hasta 2019 cuando la prestación por cese de actividad ha adquirido carácter generalizado.
Desde el pasado 1 de enero de 2019, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, ya que ahora la cotización es obligatoria (anteriormente era opcional). Esta ha sido una de las novedades legislativas más relevantes en relación con los derechos de los autónomos. Ahora bien, para poder acceder al paro siendo autónomo es fundamental encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos (RETA).
- También es posible acceder a la prestación si se está inscrito en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Aquellos trabajadores autónomos pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Por último, también se ha incluido a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)
¿Cuáles son las características principales de la prestación?
Una de las principales preguntas que se hace el trabajador al pensar en la prestación por cese de actividad es cuánto dinero va a recibir. La respuesta es que no existe una cantidad exacta. Esto se debe a que la prestación depende de las cotizaciones que se hayan realizado anteriormente a la Seguridad Social. Es decir, la base de cotización se corresponde con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por la que el autónomo debe cotizar mensualmente.
En este sentido, es fundamental tener en cuenta que cuanto mayor haya sido la base de cotización, mayor será la cantidad que se obtenga a la hora de acceder al paro.
Del mismo modo, es importante saber que para poder acceder al paro siendo autónomo, se debe haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
¿Cuánto dura la prestación?
En caso de acceder al paro, el tiempo que dura la prestación también depende de la cantidad de meses que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social anteriormente. La prestación puede tener una duración de entre dos meses a dos años. Con la nueva normativa, desde el 1 de enero de 2019, se amplió la duración de la misma hasta los 24 meses. Es lo mismo que ocurre con la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.
Además, hay que tener en cuenta que la edad también juega un papel importante. De forma que las personas más mayores de 60 años necesitan menos meses de cotización para cobrar el paro durante 24 meses.
Del mismo modo, la prestación empieza a cobrarse desde el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo, si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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