¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
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Un concepto que se ha extendido mucho en nuestro país en los últimos años es la pluriactividad. Se trata de la situación en la que se encuentra un trabajador que cotiza como autónomo y como contratado para trabajar por cuenta ajena.
¿Has oído hablar de la pluriactividad y no sabes lo que es ni cómo puede afectarte? A continuación, te explicaremos un poco mejor esta figura, así como sus condiciones y eventuales bonificaciones.
La pluriactividad
Como hemos visto, la pluriactividad consiste en la cotización a la misma vez en dos regímenes distintos: por un lado, en el Régimen General como empleado, y por otro, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque te pueda parecer complejo, se trata de una situación perfectamente legal y muy frecuente.
Es importante no confundir el término pluriactividad con pluriempleo. Pluriempleo vendría a significar que trabajas en dos o más actividades dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; por su parte, hay pluriactividad cuando son regímenes diferentes, no solo trabajos diferentes.
Como ves, la pluriactividad en principio es perfectamente posible en la normativa española. Hay que tener en cuenta algunos aspectos:
- Es imprescindible darte de alta correctamente como autónomo.
- También debes contemplar lo dispuesto por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, en referencia a los casos de competencia desleal para las actividades desarrolladas en el mismo sector empresarial sin consentimiento del empleador.
- De igual manera, es importante que no hayas firmado en el contrato de trabajo ninguna cláusula de exclusividad.
En la actualidad, se trata de una situación con cada vez más acogida y que se da prácticamente en todas las actividades. En España hay frecuentes situaciones de pluriactividad en la sanidad, educación o seguridad, entre otras cosas porque se combina la actividad pública con la privada o por cuenta ajena. Sobre todo, en el sector de la educación, hay muchos casos de profesores que también trabajan en una empresa privada o pública.
Bonificaciones de la pluriactividad
La ley 4/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé la regulación a esta cuestión incorporando diversas bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad. Esta es una de las medidas normativas con las que se pretende el incentivo al empleo y al emprendimiento.
En principio, son dos los requisitos previos para acceder a esta bonificación: en primer lugar, darse de alta como autónomo por primera vez en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en segundo lugar iniciar la situación de pluriactividad en ese mismo ejercicio.
Tras estos dos requisitos previos, se accede a la bonificación, que normalmente se trata de una reducción monetaria de las bases de cotización.
¿En qué consiste la bonificación?
Esta bonificación para autónomos que estén en situación de pluriactividad, se divide en dos tramos diferentes:
- Para los primeros 18 meses: se prevé la reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Para los siguientes 18 meses: se prevé la reducción de hasta el 75% de la base mínima de cotización.
Sin embargo, estas reducciones no son compatibles con cualquier otra bonificación o reducción prevista para los trabajadores autónomos. Por ejemplo, es incompatible con la tarifa plana para autónomos de 60 euros.
Es importante tener esto último en cuenta, ya que no se obtienen las mismas ventajas ni beneficios entre las diversas bonificaciones a las que puedes acogerte como autónomo. De esta forma y con esta incompatibilidad, lo mejor es que cuentes con la mayor información posible y reflexiones sobre qué opción es la que más te interesa.
El caso especial de la jubilación
Otra de las cuestiones que generan más dudas es la que concierne a la jubilación. Según la ley española, es posible cobrar la prestación de jubilación por trabajar por cuenta ajena y por autónomo de manera compatible.
Podrás disfrutar de una prestación por jubilación, siempre y cuando hayas cumplido al menos 15 años de cotización para cada régimen.
¿Realmente te interesa esta compatibilidad?
En la práctica, la pluriactividad ofrece a los trabajadores muchas posibilidades de expansión y crecimiento económico. Como es lógico pensar, también supone un gran esfuerzo y dedicación.
La compatibilidad de actividades, bien sea por trabajar como autónomo o por trabajar por cuenta ajena, no siempre es fácil; por ello es necesario reflexionar adecuadamente sobre las ventajas e inconvenientes que puede ofrecer seguir un régimen de pluriactividad.
La información y un buen asesoramiento, sobre todo en los temas fiscales, es lo más recomendable antes de empezar cualquier idea de negocio o de actividad secundaria.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Soy un jubilado con dotes artisticas para la pintura, todo esto me tiene muy confuso…
Estoy comenzando a pintar cuadros al oleo i acrílico, esto me pone en una dudosa tesitura, pues entiendo que por ser novato en esto o no venderé ningún cuadro o venderé muy pocos, así las cosas si me doy de alta de autónomos como artista, para empezar perderé dinero si me sujeto a una cifra mensual de pago, para mí sería perfecto pagar tanto a la S.S. como al fiscal con arreglo a mis ventas, pues tengo 75 años y esto me impide un compromiso en los pagos, y me quitaria de evolucionar en mis fotos artistas, resumiendo, como debería actuar si mis ventas son por internet? Le agradecería toda la información posible al respecto, gracias
Buenos días D. Tomás,
A pesar que ya hemos recibido su consulta de forma personal, y también ha sido atendido por nuestros compañeros, plasmamos la respuesta por si le sirve a otro compañero.
Como se le manifestó, , independiente de la edad, si va a realizar una actividad económica, ( la venta de pinturas realizadas por usted y posterior venta lo es), estaría obligado con la normativa actual a darse de alta tanto en la Agencia Tributaria como en Seguridad Social, y cotizar como autónomo, concretamente, en lo que se conoce como jubilación activa.
De esta manera asumiría un pago de seguridad social más económico, y cumpliría con la normativa. Debería expedir una factura por cada venta y liquidar los trimestres correspondientes, tanto de pago a cuenta de Beneficio ( Modelo 130), como de IVA (Modelo 303 ), emitiendo en su caso, facturas al 10% de IVA.
Esperamos haberle ayudado, un saludo.