¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto directo que tiene que pagar cualquier persona que reciba una herencia o donación. Se trata de un impuesto progresivo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cantidad final a pagar variará en función de la región en la que se tribute.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD está regulado a nivel estatal y se exige en todo el territorio español a través de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Este impuesto grava los incrementos patrimoniales de personas físicas obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…).
La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación varía de una a otra. Aunque es habitual que las CCAA establezcan reducciones o bonificaciones, la diferencia entre unas y otras puede ser abultada.
El impuesto aplicará en situaciones en las que una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluidas las indemnizaciones derivadas de los seguros de vida. Se dan tres casos en los que se debe presentar el impuesto:
- Recepción de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”). Pagarán el impuesto los causahabientes (herederos, legatarios,…)
- Adquisición de bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”). En este caso deberán pagar los donatarios (personas que reciben el bien donado).
- Recepción de importes procedentes de un seguro de vida. Pagarán el impuesto los beneficiarios.
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¿Cuándo debe presentarse los impuestos de Sucesiones o Donaciones?
El tiempo disponible para presentar el impuesto variará en función de que se trate de una sucesión o una donación.
Para una herencia el plazo de presentación será de seis meses a contar desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses adicionales. La prórroga hay que solicitarla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.
En donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.
¿Dónde debe presentarse los impuestos de Sucesiones o Donaciones?
También aquí habrá que tener en cuenta si se trata de una herencia o una donación.
El impuesto de sucesiones deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido su última residencia habitual el fallecido.
En el caso de las donaciones, dependerá del bien donado:
- Donación de bienes inmuebles. Se presentará en la Comunidad Autónoma donde estén los inmuebles.
- Donación de bienes muebles. Se tributará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
- Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Se aplicará uno de los criterios anteriores en función del concepto que tenga mayor valor: vivienda o dinero
¿Cuánto tendrás que pagar de impuesto? Esquema ISD
Como no podía ser de otra forma, aquí también recibe distinto tratamiento fiscal las sucesiones y las donaciones, por lo que las analizaremos por separado.
Impuesto de Sucesiones
En el caso de una herencia, para obtener la cantidad a tributar seguiremos el esquema ISD, que va calculando los distintos conceptos a tener en cuenta aplicando la normativa estatal y autonómica.
1. Masa hereditaria
La masa hereditaria es el resultado de sumar el valor de todos los bienes y derechos, el ajuar doméstico, y restar las cargas, deudas y gastos deducibles.
2. Base Imponible
Una vez obtenida la masa hereditaria, esta debe dividirse entre los herederos, obteniendo la porción hereditaria individual.
La Base Imponible será el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.
3. Base Liquidable
Sobre la base imponible se aplicarán las reducciones legales vigentes, obteniéndose la base liquidable. Estas reducciones tendrán lugar a nivel estatal y autonómico, y dependerán de diferentes factores como el grado de parentesco, discapacidad, tipo de bien heredado, entre otros.
4. Cuota Íntegra
La cuota íntegra se calcula aplicando la tarifa tributaria correspondiente. A nivel estatal se establece una tarifa progresiva que varía del 7,65% al 34%. Pero las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas, por lo que varían sustancialmente de una comunidad a otra.
5. Cuota Tributaria
A la cuota íntegra se le aplicará un coeficiente multiplicador teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del heredero en la fecha del fallecimiento.
Aunque la normativa estatal marca un coeficiente que varía entre el 1,0 y el 2,4, las comunidades autónomas tienen la competencia normativa sobre el mismo para regularlo. De nuevo este coeficiente es muy distinto entre las distintas regiones.
6. Importe a pagar
Por último, a la cuota tributaria habrá que sustraerle las deducciones o bonificaciones establecidas legalmente, obteniendo el importe a pagar. Estas deducciones y bonificaciones se establecen a nivel autonómico y nuevamente varían de forma sustancial de unas a otras.
Como hemos visto, este impuesto viene determinado en gran medida por la normativa autonómica. Aunque no existe una fórmula que lo defina de forma exhaustiva, podríamos afirmar que las comunidades más económicas serían Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
Impuesto de Donaciones
Como norma general, la base imponible está compuesta por el valor real de los bienes adquiridos, al que hay que sustraer las cargas y deudas deducibles.
Las reducciones a este impuesto tienen lugar a nivel autonómico, con diferencias importantes entre unas y otras. En algunos casos, tras la aplicación del conjunto de reducciones y bonificaciones, el impuesto a pagar es prácticamente nulo.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los que más variación puede tener en función de la comunidad autónoma en la que tributemos. Conocer bien la ley y buscar el correcto asesoramiento puede evitarnos un disgusto.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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