Contenidos
Has ampliado tu negocio y ahora prestas servicios a clientes de la Unión Europea. Para aplicar las reglas del IVA intracomunitario y poder seguir facturando sin cargar el IVA ambos, empresa y cliente, deberéis disponer del NIF-IVA y figurar en VIES.
A continuación te desvelamos todos los detalles, qué es el VIES, cómo registrarte y dónde consultar si tus clientes también lo están.
¿Quieres saber más? A continuación, desarrollamos el concepto.
Para saber más, te recomendamos leer: ¿Qué es el EORI?
¿Qué es el VIES?
El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es el sistema de intercambio de información sobre operadores intracomunitarios que realizan operaciones de IVA, tanto si se trata de venta de bienes, como prestación de servicios.
A través de esta herramienta se pone a disposición de los estados miembros de la Unión Europea información de carácter fiscal para su consulta a la hora de llevar a cabo operaciones comerciales intracomunitarias.
Este sistema está implantado por normativa fiscal comunitaria y tiene como finalidad combatir el fraude facilitando el intercambio de información entre las autoridades fiscales de la UE.
El IVA intracomunitario: países de Europa
El tratamiento del IVA en operaciones entre países de la Unión Europea está regulado por la Directiva 2006/112/CE: sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea.
A través de esta norma, la UE permite emitir facturas intracomunitarias sin cargar el IVA entre empresas que dispongan de NIF-IVA y estén registradas en el VIES. De esta forma, se equipara la gestión del IVA en operaciones entre países de la UE y las que se producen dentro de un país.
Como comentamos, es requisito que las empresas tengan NIF-IVA. Si no es así, las facturas deben emitirse con el IVA correspondiente de su propio país y la empresa que recibe la factura debe pagarlo.
Pero la empresa que paga el IVA de otro país comunitario no tendrá posibilidad de deducirse este pago en su propio país. Existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado en el país de origen de la factura, aunque resulta un proceso muy complejo.
El NIF-IVA: realizar operaciones comerciales en la UE
Todas las personas físicas o jurídicas y entidades que deseen realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea bajo las normas del IVA intracomunitario, tienen la obligación de disponer del identificador NIF-IVA.
Este NIF-IVA se compone de un código internacional de dos letras identificativas del estado y el propio NIF. Por ejemplo, en España el código estatal es ES, por lo que el NIF-IVA quedaría como ES+ los nueve dígitos del NIF; ESA99999999.
¿Cómo se tramita el NIF-IVA y su inclusión en el VIES?
La tramitación se inicia con la solicitud de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Una vez registrada, se asignará el identificativo NIF-IVA y este aparecerá en el sistema VIES.
VIES es, por tanto, una especie de censo en el que figuran todos los profesionales y autónomos que tienen un NIF-IVA. Es decir, que están en ROI y cumplen con la legislación imprescindible para operar dentro de la Unión Europea.
Todas las gestiones, registro en ROI, obtención de NIF-IVA y registro en VIES deben realizarse en el estado del que se es miembro. En España se lleva a cabo a través de la Agencia Tributaria.
En concreto, hay que presentar el modelo 036 a la Agencia Tributaria. En el formulario se marcará la casilla 582 y, en la casilla 584, deberá quedar indicada la fecha en la que se tiene previsto la emisión de la primera factura intracomunitaria.
La administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), si no se ha resuelto en ese tiempo, debe considerarse que ha sido denegada.
¿Cómo consultar el VIES?
Si tenemos que emitir una factura a un cliente intracomunitario y queremos hacerlo exenta de IVA, ambas empresas deberán contar con un NIF-IVA. Es decir, deberán estar registradas en el ROI y, por tanto, figurar en el VIES.
Por ello, antes de aplicar las reglas del IVA intracomunitario, las empresas deben asegurarse de que sus clientes están registrados en el ROI consultando VIES.
Existen dos formas de hacer la consulta:
A través del primer enlace puede consultarse la validez de un número de IVA para cualquier país de la Unión Europea. En la AEAT únicamente se pueden consultar los NIF de las sociedades de España.
En cualquier caso, VIES solo informa de la existencia de un NIF-IVA válido para la operación. No proporciona más datos.
Qué ocurre si el cliente no aparece en el VIES
Si en la consulta a VIES el cliente no aparece registrado con un número NIF-IVA válido, no se podrán aplicar las normas del IVA intracomunitario.
En este caso debe facturarse como si la operación se realizara dentro de España, esto es, aplicando el tipo IVA español.
Si quieres saber más, te recomendamos leer: ¿Qué es el EORI?
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.