Qué es una sociedad inactiva y cómo evitar que te perjudique
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Una sociedad inactiva es una sociedad que no tiene ninguna actividad económica. Se trata de empresas que por alguna razón han tenido que cerrar de forma temporal, con la esperanza de volver a reanudar su negocio.
En épocas de crisis, si un negocio se ha visto afectado, dejar la sociedad inactiva puede ser una buena opción. Transcurrido un tiempo podremos reactivarla para recuperar la misma actividad u otra.
En otros casos también es utilizado este mecanismo para evitar la liquidación y los costes asociados que, en ocasiones, pueden ser elevados.
Si esta es tu situación y has decidido dejar tu sociedad inactiva, los pasos a seguir para ello son relativamente sencillos. Pero recuerda que seguirás teniendo obligaciones y responsabilidades que cumplir con Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil.
En este artículo te damos todos los detalles.
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Cómo dejar inactiva una sociedad
Como hemos comentado, el proceso para dejar una sociedad inactiva es bastante sencillo.
Lo primero que hay que hacer es celebrar una Junta General donde los administradores acuerden dejar inactiva la sociedad.
El siguiente paso es comunicar el cese de la actividad a la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello hay que presentar una declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036.
Son especialmente relevantes la casilla 140, que debe ir marcada para indicar nuestro deseo de dejar inactiva la sociedad, y la casilla 141, en la que reflejaremos la fecha de cese de la actividad.
Esta gestión puede realizarse presencialmente en las oficinas de la AEAT o de forma telemática en la Sede Electrónica.
¿Cómo reactivar una sociedad inactiva?
Los administradores de la sociedad han acordado el momento oportuno para volver a la actividad empresarial. El procedimiento para reactivar la sociedad es muy similar al utilizado para dejarla inactiva.
Para ello hay que presentar en la Agencia Tributaria el mismo Modelo 036, pero esta vez marcando la casilla 127, en la que indicaremos nuestro deseo de volver a la actividad. Además, es necesario cumplimentar la página cuatro del documento.
Antes de proceder a la reactivación, es muy importante asegurarnos de que hemos cumplido con todas las obligaciones fiscales y mercantiles durante el periodo de inactividad. En el siguiente apartado te contamos cuales son.
Obligaciones de una sociedad inactiva
Aunque una sociedad cese en su actividad quedando inactiva, sigue sometida a una serie de obligaciones que tiene que cumplir. A continuación enumeramos las principales:
Agencia Tributaria
- Comunicar a la Agencia Tributaria el cese de la actividad según hemos visto en los puntos anteriores.
- No emitir facturas ni deducir gastos ni IVA.
- Presentar el impuesto de sociedades, aunque no exista actividad.
- Presentar declaración e ingresar las retenciones practicadas a trabajadores, alquileres, etc.
Registro Mercantil
- Llevar la contabilidad de la sociedad como si estuviese activa.
- Legalizar los libros contables, actas y socios.
- Formular y aprobar las cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil.
Seguridad Social
- Podrán darse de baja los administradores y otros cargos de la sociedad una vez cese la actividad de la empresa.
Deudas con terceros
- Si al dejar la sociedad inactiva quedasen deudas con terceros o con la Administración Pública, los administradores serán responsables subsidiarios de dichas deudas.
Prescripción de una sociedad inactiva
Una sociedad puede permanecer inactiva durante un plazo máximo de un año. Transcurrido este tiempo, tiene la obligación de disolverse.
A partir del año de inactividad, el administrador tiene dos meses para convocar una Junta General y adoptar los acuerdos necesarios, ya sea para la reactivación de la empresa o para su disolución y liquidación.
Si no tiene lugar la Junta y existen deudas, serán los administradores quienes respondan solidariamente ante estas.
Si estás pensando en la posibilidad de dejar tu negocio inactivo por un tiempo, ya tienes todas las claves. Recuerda que no cumplir con las obligaciones establecidas puede acarrearte problemas importantes, por lo que nuestro consejo es que busques el asesoramiento de un experto.
Acerca del autor
Graduada en la Universidad de Salamanca (USAL) en el Grado de Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, con más de 7 años de experiencia en el sector y con numerosos cursos formativos en los que se encuentran el curso superior de Derecho Laboral, Seguridad Social y Nóminas del prestigioso Centro de Estudios Financieros (CEF). Actualmente, es Coordinadora del departamento de Gestión y Gestión Laboral en TeGestionamos, teniendo a su cargo un equipo de gestores especializados en la materia laboral, fiscal y contable.
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