Qué hacer si te deniegan la solicitud de asilo
Contenidos
Son muchas las personas que solicitan la protección internacional a través del derecho de asilo, pero pocas a las que se lo conceden. Si es tu caso, no está todo perdido, en este artículo te explicamos qué hacer si te deniegan la solicitud de asilo.
El asilo está dirigido a personas extracomunitarias perseguidas por motivos de raza, religión, política, género u orientación sexual, entre otros. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, de Asilo y de la Protección Subsidiaria regula su funcionamiento.
Es habitual realizar la solicitud al llegar a España, ya sea en la oficina de asilo o refugio, los puestos fronterizos o comisarías de policía. Una vez admitida a trámite, el solicitante deberá aportar pruebas de la persecución alegada. El posterior análisis de las declaraciones realizadas y la documentación aportada derivará en una resolución en la que se concederá o denegará la solicitud.
Como comentábamos, un gran número de casos se resuelve de forma negativa. No obstante, aunque se trate de una mala noticia, no es el fin. Se puede recurrir dicha resolución o alcanzar la residencia por otras vías.
También puede interesarte: Residencia por arraigo en España. Tipos y requisitos.
Qué hacer si te deniegan la solicitud de asilo
Si te han denegado la solicitud de asilo, en principio, cuentas con 15 días para abandonar el país de forma voluntaria. Pero cuidado, si no sales del país en este plazo, pueden abrirte un expediente sancionador que culmine en una orden de expulsión.
Pero como ya hemos citado anteriormente, hay otras alternativas que te contamos a continuación.
Recurrir la denegación del asilo
La primera opción de que dispones es recurrir la resolución por la que te han denegado el asilo en España. A partir de la notificación de la resolución, se cuenta con un plazo determinado para recurrirla.
En cada caso debe valorarse la viabilidad del recurso y la forma más adecuada de interponerlo. Hay dos formas:
- Recurso potestativo de reposición ante el Ministerio del Interior en vía administrativa en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
- Recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación.
Sea uno u otro, en el recurso es importante solicitar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción, evitando así tener que abandonar el país de forma inmediata.
La resolución de los recursos puede dilatarse en el tiempo, pudiendo dar lugar a una estancia prolongada en España. Si esto es así, se da la oportunidad de abrir otras vías por las que solicitar la residencia.
Solicitud de residencia por arraigo
En el caso de haber permanecido en España más de tres años, puedes solicitar la residencia por arraigo social. En este caso será conveniente que cuentes con una oferta de trabajo, vínculos familiares en España o un informe que acredite tu integración social.
También tienes la opción de solicitar el arraigo laboral. Para ello, deberás haber permanecido en España al menos durante dos años y probarlo con documentación como el padrón, contrato de alquiler, justificantes médicos, entre otros. Además, deberás demostrar que has estado trabajando por cuenta ajena y de forma ilegal al menos seis meses.
Con la reforma de la Ley de Extranjería de 2022 también podrás optar por el arraigo por formación. Si tomas esta vía tendrás que comprometerte a realizar una formación reglada y acreditar una estancia de dos años en España de forma continuada. Esta autorización puede prorrogarse por dos años
Solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias
El Reglamento y Ley de Extranjería Incluye la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Se trata de una autorización de residencia temporal que puede concederse por razones humanitarias. Tendrás que demostrar el motivo por el que lo solicitas, por ejemplo, ser víctima de algún tipo de delito o sufrir una enfermedad sobrevenida grave.
Contar con un buen asesoramiento a la hora de iniciar las gestiones administrativas puede resultar fundamental. Además, en el caso de los recursos, será necesario contar con abogado y procurador.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir