¿Qué son los rendimientos del trabajo en especie?
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Obtener “rendimientos del trabajo en especie” es un concepto que cada vez está cobrando más popularidad. Por ello, entender sus características principales y saber diferenciarlo de la común renta dineraria es importante.
Cuando el sueldo de una persona se entrega al trabajador en forma de importes en metálico (con el objetivo de que éste adquiera los bienes o servicios que necesite después) estamos hablando de la renta dineraria. Es decir, renta dineraria es el sueldo habitual que suele recibirse.
¿Qué es entonces la renta en especie? En el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) aparece definida la idea. A continuación, la desarrollamos.
Los rendimientos del trabajo en especie
Tal como explica la Agencia Tributaria, “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”.
Es decir, estamos hablando de todos esos productos o servicios que la empresa ofrece a los trabajadores de forma gratuita o a precio rebajado, para que puedan hacer uso de los mismos habitualmente.
Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se diferencia explícitamente entre los supuestos de rendimientos del trabajo en especie y los dinerarios; la ley establece la idea de que los pagos en metálico corresponden al concepto de renta dineraria en todo caso.
Es bueno tener en cuenta que el concepto de “rendimiento del trabajo” se aplica tanto a las rentas en especie como las dinerarias de forma independiente. Es decir, si la empresa ha pagado al trabajador 1000 euros de sueldo (renta dineraria) y además le ha ofrecido un coche cuya valoración es de 500 euros (renta en especie), este trabajador deberá incluir ambas rentas cuando declare el IRPF.
En realidad, el artículo 42 de la LIRPF trata de un modo genérico el concepto de renta en especie. De este modo, su contenido resulta aplicable casi a todos los componentes de la renta.
Entonces ¿qué rendimientos entran dentro de la clasificación?
Para poder entender la idea más en concreto es bueno poner ejemplos de los casos más habituales. Así, un supuesto común de rendimiento en especie suele ser el de poner a disposición del trabajador un automóvil. Los conocidos vehículos de empresa para uso particular del trabajador. También es posible que la empresa haya cedido una vivienda al trabajador para su uso particular.
Por otro lado, es renta en especie el pago que la empresa puede efectuar a una institución para que el trabajador participe en actividades formativas, o el pago de un seguro médico. También suelen ser casos habituales la concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo legal del dinero, o el pago de los estudios de los hijos del trabajador.
Como es posible observar, en todos estos supuestos es siempre la empresa quien efectúa el pago directamente. Es decir, si por ejemplo la empresa ingresara el mismo dinero para el colegio de los hijos en la cuenta de la persona para que ésta lo pagara más adelante, ya sería un rendimiento dinerario y no en especie.
Características principales de los rendimientos en especie
Es importante tener en cuenta que las rentas en especie, en todo caso, continúan siendo un ingreso para el trabajador. Por ello, deben reflejarse en la nómina a través de un valor determinado.
La forma de valorar los rendimientos en especie se encuentra regulada en el artículo 43.1 LIRPF. La ley explica que para valorar estas retribuciones hay que atenerse al “valor normal de mercado”. Es decir, “la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes”.
A parte de esta regla general, también existen reglas especiales de valoración de supuestos concretos de rentas en especie. En este caso, las valoraciones se basan fundamentalmente en el coste para el empresario o en el precio ofertado al público. Calcular la valoración de estos rendimientos no siempre es fácil, por ello siempre es recomendable consultar con un profesional cualquier duda que pueda existir al respecto.
En todo caso, los métodos de valoración de los rendimientos del trabajo en especie siempre tienen como objetivo que el gravamen de las mismas suponga igual esfuerzo fiscal para el trabajador que las recibe que si las hubiera recibido dinerariamente.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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