Reagrupación familiar y tarjeta de familiar comunitario. Qué son y cuáles son sus diferencias.
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Ambas, reagrupación familiar y tarjeta de familiar comunitario, son procedimientos por los que un residente en España puede traer a un familiar.
Aunque el fin es fundamentalmente el mismo, conseguir la residencia para un familiar, hay diferencias importantes entre los dos que debes tener en cuenta.
En ambos casos existe un residente en España que solicita la residencia para un familiar. La clave para usar uno u otro procedimiento es la nacionalidad del solicitante o reagrupante.
Cuando el solicitante es español o ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza, deberá optarse por la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Conocido como el régimen comunitario, está regulada a través del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Si, por el contrario, se trata de un ciudadano extranjero de otra nacionalidad extracomunitaria el procedimiento correcto es la reagrupación familiar. Esta se regula mediante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta Ley Orgánica se ha modificado mediante el Real Decreto 629/2022, del 26 de julio. Hablamos en este caso del régimen general de extranjería.
A continuación te detallamos todas las diferencias.
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Reagrupación familiar y tarjeta de familiar comunitario
Una vez elegida la forma correcta para traer a tus familiares a residir contigo, ahora vamos a ahondar en las diferencias que ofrece un modelo y otro.
Requisitos para iniciar los trámites
El solicitante deberá cumplir tres requisitos fundamentales:
- Tiempo de residencia en España
Este requisito únicamente afecta al régimen general de extranjería. El solicitante deberá haber residido en España legalmente al menos durante un año. Si se quiere reagrupar a un ascendiente, el tiempo de residencia se eleva a cinco años.
En el régimen comunitario no se requiere ningún plazo mínimo de residencia para solicitar el visado para sus familiares.
- Residencia del familiar a reagrupar
El régimen general de extranjería exige que el familiar a reagrupar resida en su país de origen en el momento de la solicitud. Este requisito tampoco aplica en el régimen comunitario.
- Recursos económicos del solicitante
En ambos regímenes debe acreditarse la disponibilidad de medios económicos para solicitar la reagrupación de familiares. En el caso de la tarjeta para familiar comunitario es sencillo, bastará con estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o propia.
El proceso de reagrupación familiar es algo más restrictivo. Para un único familiar deberás acreditar ingresos mensuales por 150% del IPREM. Por cada familiar adicional se requerirá un 50% adicional de IPREM. Además, debe demostrarse la disponibilidad de una vivienda adecuada.
Con la entrada en vigor de la reforma de 2022 este requisito se ha flexibilizado, reduciéndose la cantidad exigida en diversos supuestos.
¿Qué familiares puedes reagrupar?
Por el régimen comunitario puede solicitarse la residencia de los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho menores de 21 años, o mayores de 21 años que estén a su cargo.
- Padres del solicitante o de su cónyuge / pareja de hecho que están a su cargo.
El régimen general de extranjería es algo más restrictivo en este aspecto también. Los familiares reagrupables son:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos del solicitante o de su cónyuge / pareja de hecho menores de 18 años.
- Padres del solicitante o de su cónyuge / pareja de hecho mayores de 65 años, a su cargo y siempre que existan razones que justifiquen la necesidad de venir a España.
Duración del permiso
Una vez realizadas las gestiones de tramitación, los familiares obtendrán la correspondiente autorización de residencia en España.
La tarjeta de familiar comunitario tiene una validez de cinco años. Transcurrido este tiempo, puede solicitarse la renovación y conseguir la residencia permanente.
En el caso del régimen general de extranjería, la duración del permiso está vinculada a la del reagrupante. Si obtuvo la primera renovación de su permiso de residencia, la autorización para el familiar sería también válida para dos años. Con la aplicación de la reforma de 2022, la autorización de residencia habilitará directamente al reagrupado para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Los trámites para traer a un familiar pueden resultar complejos, sobre todo en el caso de extranjeros extracomunitarios. Buscar un buen asesoramiento puede ser clave para agilizar los trámites y conseguir los visados.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Gracias por esta información!
Estaba buscando un artículo donde explicasen bien cuáles son sus diferencias y este ha sido el mejor que he leído. Enhorabuena y gracias.
Una pregunta puede pedir minesoosa una visa comunitaria en Ecuador si estar registrado el matrimonio pero si en proceso en el registro civil central?
Buenos días Leonardo,
La residencia de familiar de comunitario se tramita directamente en España. Por lo tanto no la puede tramitar en Ecuador. Deberá viajar con su esposa a España y pedirla aquí tras tramitar el correspondiente empadronamiento conjunto.
Si está interesado en el resto de requisitos necesarios para tramitar este tipo de residencia podemos atenderlo por nuestro correo electrónico, donde podrá acordar una cita con uno de nuestros abogados de extranjería: contacto@tegestionamos.com
Un saludo,