¿Rendimientos del trabajo o de actividades económicas?
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Los rendimientos del trabajo (RT) o de actividades económicas (RAE) son conceptos que es importante distinguir cuando hacemos la declaración de la renta. Cada año, todos tenemos que declarar, y por ello, saber distinguir cuándo estamos ante cada uno de los tipos de rendimiento que forman la base imponible es de especial relevancia.
No solo existen los rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si fuera el caso, también habría que declarar por rendimientos del capital (inmobiliario o mobiliario), ganancias y pérdidas o por imputación de renta inmobiliaria. Ahora bien, los conceptos más extendidos, por su habitualidad, son los de RT y RAE.
A continuación, desarrollaremos las características principales de los RT y los RAE, con el objetivo de aprender cómo diferenciarlos y cómo se deben declarar.
Componentes de la renta: rendimientos del trabajo o de actividades económicas
En el artículo 50 de la Ley General Tributaria se define la base imponible como “la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”. Por otro lado, según el artículo 15.1 de la Ley del IRPF, la base imponible está constituida por “el importe de la renta del contribuyente”.
Es decir, la totalidad de ingresos que obtiene y debe declarar una persona constituyen la base imponible. Ahora bien, estos ingresos no siempre provienen de un mismo lugar; dependiendo de su origen deben ser cuantificados de un modo diferente. Por ello los rendimientos tienen una denominación y características diferentes en función de procedencia.
Rendimientos del trabajo
En el artículo 17.1 de la Ley del IRPF se define el concepto de renta del trabajo:
“Aquella obtenida de la contraprestación o utilidad derivada de forma directa o indirecta del trabajo personal del contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, dineraria o en especie, siempre que no se trate de rentas empresariales o profesionales”.
Es decir, son RT todos aquellos ingresos obtenidos al trabajar por cuenta ajena. Su principal característica es que no se hayan obtenido a raíz del trabajo por cuenta propia. En este sentido, atendiendo a su procedencia concreta, la Ley los divide en dos grupos:
- Rendimientos del trabajo en sentido estricto. Además del concepto de RT por excelencia, que serían los sueldos y salarios, la LIRPF, en el mismo artículo 17, enumera una serie de conceptos los cuales, por su naturaleza, se consideran RT. Por ejemplo: las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de fastos de representación, las dietas o asignaciones para gastos de viaje entre otros.
- Rendimientos del trabajo por expresa decisión legal. En el apartado segundo del artículo 17, la ley desarrolla una serie de supuestos que también tienen la misma consideración, aunque por su naturaleza, estos no encajen exactamente con la idea de RT.
En este último caso, se busca poder dotarles de un régimen fiscal más favorable o poder controlarlos mejor. Así, entre otros, también son RT los obtenidos a raíz de impartir cursos, conferencias o coloquios, las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o las anualidades por alimentos (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 sobre rentas exentas de la misma ley).
Rendimientos de actividades económicas
Por su parte, los RAE son los obtenidos gracias al trabajo por cuenta propia. Es decir, los que obtendría un empresario o autónomo. Tal como lo define la ley, aquellos que suponen la ordenación por cuenta propia de los factores de producción y humanos, con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de los bienes.
La obtención de estos rendimientos engloba actividades tan diversas como las profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales, artísticas o deportivas entre otras tantas.
Por supuesto, también son RAE aquellos que una persona pueda obtener procedentes de una entidad de la que sea partícipe. En este caso, siempre y cuando esta persona esté dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, o mutualidad de previsión social equivalente.
Un supuesto especial
Hay supuestos en los que puede ser difícil diferenciar si los rendimientos han de calificarse como de actividades económicas o de otro tipo. En concreto, suele existir una especial confusión con los rendimientos obtenidos del alquiler de pisos o locales; rendimiento del capital inmobiliario (RCI).
Por ejemplo, sería el caso de una persona que tuviese en alquiler 10 pisos, de forma que gana una renta por todos ellos de 90.000 euros al año. ¿Es correcto valorar el ingreso como RCI o sería más adecuado considerar que la persona está desarrollando una actividad empresarial y por lo tanto son RAE? ¿Dónde se encuentra el límite? Bien, la ley ha situado la diferencia en el artículo 27.2 LIRPF.
Existe un requisito esencial que debe darse para que, en el caso concreto del alquiler de inmuebles, la persona declare los rendimientos como RAE. Debe tener contratada al menos una persona a jornada completa par la gestión del negocio. En este caso, el ingreso siempre será RAE. Así lo explica la Dirección General de Tributos.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
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