Residencia para familiares de comunitarios: arraigo familiar o tarjeta familiar comunitaria
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El arraigo familiar y la tarjeta familiar comunitaria son dos procesos para traer a España a tus familiares comunitarios.
La entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, articuló la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Esta reforma trajo consigo una ampliación de los supuestos de arraigo familiar. Ahora, los ciudadanos españoles pueden optar por uno u otro método cuando deseen traer ciertos familiares comunitarios a España.
No hay una opción mejor que otra, dependerá de cada caso. Si quieres conocer todas las claves, sigue leyendo, a continuación te las detallamos.
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Arraigo familiar o tarjeta familiar comunitaria
Hasta la entrada en vigor de la reforma del la Ley de Extranjería si un ciudadano español quería traer un familiar tenía que tramitar la tarjeta familiar comunitaria. A partir de la reforma, se abre la posibilidad de que un familiar de español pueda solicitar la residencia temporal a través del arraigo familiar.
Los familiares contemplados son, en primer término, tu cónyuge o pareja de hecho. También están incluidos en este supuesto ascendientes o descendientes tuyos o de tu cónyuge o pareja de hecho.
Por tanto, en estos momentos es posible elegir por una vía u otra. Cada procedimiento tiene características distintas, por lo que es importante conocer las diferencias para optar por la más conveniente.
Principales diferencias
En este apartado te describimos las diferencias más relevantes a tener en cuenta entre los dos procedimientos.
- La primera se refiere a quien puede solicitar el trámite. Al arraigo familiar únicamente pueden optar familiares de ciudadanos españoles. La tarjeta familiar comunitaria pueden solicitarla los familiares de ciudadanos comunitarios, incluidos los españoles.
- Ambos trámites otorgan un permiso de residencia y trabajo de cinco años. No obstante, la residencia por arraigo no permite trabajar hasta obtener la resolución favorable. Con la tarjeta familiar comunitaria podrás trabajar durante el tiempo que dure la tramitación.
- Al término del permiso, en el caso del arraigo familiar, el solicitante podrá pedir el permiso de residencia de larga duración de cinco años. Si se optó por la tarjeta comunitaria, el residente podrá solicitar un permiso de residencia permanente de diez años.
- El arraigo no requiere demostrar medios económicos para parejas, hijos ni ascendientes mayores de 65 años. Con la tarjeta comunitaria deberás estar trabajando, por cuenta propia o ajena, o demostrar que dispones de recursos económicos suficientes. Además, deberás demostrar estar a cargo de los ascendientes.
- El trámite del arraigo debe acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país de origen y países de residencia de los últimos cinco años. La tarjeta comunitaria no precisa de este tipo de certificado.
- Por el contrario, en el arraigo no es necesario no es necesario contar con asistencia sanitaria, ni pública ni privada. La solicitud de la tarjeta familiar comunitaria sí requiere contar con un seguro médico de salud.
Como puedes ver, aunque ambos trámites cuentan con muchas similitudes, contemplan también diferencias sustanciales. La posibilidad de poder solicitar la residencia permanente de 10 años y poder trabajar desde la solicitud es un gran aval para la tarjeta comunitaria. No obstante, si optas por esta vía tendrás que demostrar que cuentas con un trabajo o medios económicos.
Nuestra recomendación es que busques asesoramiento profesional para analizar tu caso de forma pormenorizada. Una vez revisadas las características concretas, podrá indicarte cual es la opción más favorable para ti y los tuyos.
Acerca del autor
Graduada en ADE y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2019) y en posesión del MBA Pharma & Medical devices por ESAME (2021).
Desde 2016 ha formado parte de la asociación universitaria AEGEE (European Student´s Forum), donde fue miembro de la junta directiva en la sede de Madrid durante 3 años.
En el ámbito de la redacción web, comenzó como colaboradora en Mejor con Salud, desde donde evolucionó como editora SEO y redactora, trabajando también para La Mente es Maravillosa y CEUPE (Centro Europeo de Postgrado) hasta llegar al equipo de TeGestionamos en 2019.
En 2020, trabajó para el equipo de marketing de la empresa de inteligencia artificial, Savana. Actualmente, además de continuar su trayectoria con TeGestionamos, forma parte del departamento de Health Economics y Market Access en Boston Scientific.
Soy beatriz chavez mi familia hija y nietos son coudadanos españoles como puedo obtener araigo familiar yo estoy en su libro de familia soy la abuela materna que tramite puedo hacer fui a españa 3 meses cumpli con los meses vijente espero respuestas
Buenos días Beatriz, su mensaje se nos fue a span. Para una consulta particular y tan concreta, debe escribirnos a contacto@tegestionamos.com. Gracias, un saludo.
Se puede modificcar el arraigo familiar a familiar de comunitario? en caso de no ser favorable, se pierde la residencia inicial..?
Buenas noches.
Tengo una inquietud.
Por qué a los que tenemos residencia temporal por arraigo familiar,no nos cubre el descuento en viajes en avión y en avión y en barco?
Gracias.
Buenos días Luz, esto es una pregunta que debería hacer a esas compañías.
Un saludo.